Tras la reforma del año 2005 sólo es necesario que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio, tanto si es por mutuo acuerdo como contencioso, sin que sea necesario alegar causa alguna y sin necesidad de tramitar la separación previa.
No será preciso esperar al transcurso de este plazo en los casos en los que se acredite la existencia de riesgo vital, de integridad física, de libertad, integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de uno de los cónyuges del matrimonio.
Hay que distinguir los siguientes procedimientos para obtener el divorcio:
1.- Divorcio Notarial
Desde julio de 2015, es posible el divorcio mediante la formulación de convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. Es un procedimiento más caro pero más rápido que el judicial. Para ello, es necesario que el divorcio sea de mutuo acuerdo y que no existan hijos menores. Los cónyuges deberán prestar su consentimiento de modo personal y asistidos por Abogado.
2.- Divorcio Judicial de mutuo acuerdo o amistoso
Este procedimiento resulta más rápido, sencillo y económico que el contencioso. No exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda de divorcio y del convenio y su posterior ratificación en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único abogado
3.- Divorcio Judicial contencioso
En este procedimiento la demanda será presentada por 1 sólo cónyuge, por lo que no se acompañará a la misma propuesta de convenio regulador, pero será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar, a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete el divorcio.