Será obligatorio el pago desde que se dicta la sentencia y no desde que se interpone la reclamación de una pensión de alimentos.
NO EXISTE PLAZO para poder solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de hijos menores, lo que viene a significar que la solicitud es IMPRESCRIPTIBLE.
Cuando se trate de hijos menores debemos de recordar, que una vez se dicte la sentencia, el obligado al pago de los alimentos deberá pagarlos desde la interposición de la demanda.
Otra cuestión relacionada con la reclamación de una pensión de alimentos es que aunque no se haya dictado sentencia por el Juzgado acordando el establecimiento de los alimentos, si hubiere hijos menores de la pareja o del matrimonio, existe una obligación por parte de los progenitores de cubrir las necesidades mínimas de alimentos (sustento, habitación, vestido), obligación que si no es atendida voluntariamente, puede dar lugar a que se persiga estos hechos mediante una denuncia penal por un presunto delito de abandono.