La guarda y custodia de los hijos, es el derecho y el deber que tiene el progenitor respecto de sus hijos. Así es el derecho que tiene a estar con ellos y el deber de cuidarlos y protegerlos.
La guarda y custodia de los hijos viene regulada en los artículos 90 y siguientes del Código Civil, junto con el resto de medidas a adoptar respecto de los hijos ante un proceso de ruptura (divorcio, separación judicial).
Para que se otorgue la guarda y custodia de los hijos, no es preciso que los progenitores estén casados, puede tratarse de una pareja de hecho o no con un hijo en común que no conviven juntos y que desean y deben regular la relación respecto de los hijos.
Habitualmente, la guarda y custodia de los hijos suele otorgarse a favor de la madre y al padre se le otorga un régimen de visitas más o menos amplío. El régimen de visitas estándar es:
Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las ocho o nueve de la noche
Uno o dos días intersemanales, de la salida del colegio de los hijos hasta las ocho o las nueve de la noche.
Esta situación, por suerte, ha ido cambiando con el paso de los años y, actualmente, es más común que se otorguen guardas y custodias compartidas. Esto quiere decir, que los hijos pasarán la mitad del tiempo (más o menos) con cada uno de los progenitores.
Las guardas y custodias compartidas han sido muy criticadas por algunos progenitores al entender que perjudican al crecimiento y educación del hijo, pero lo cierto es que, numerosos estudios han demostrado que las guardas y custodias compartidas son muy beneficiosas para los hijos y no les supone ningún trauma el hecho de tener dos casas y compartir su tiempo entre ambos progenitores, antes al contrario.
Si que es cierto, que cuando los hijos son menores de tres años, es habitual que la guarda custodia se la otorguen a la madre, aunque nada impide que se otorgue una guarda y custodia compartida incluso antes.