Un Convenio Regulador es el acuerdo al que llegan los cónyuges en el que se regulan como van a quedar las relaciones con los hijos comunes, si los hubiera, y las relaciones patrimoniales. Se adjunta a todas las Demandas de Separación y Divorcio de mutuo acuerdo.
El art. 777 de la LEC establece la obligatoriedad de presentar un convenio regulador en las demandas de separación y divorcio de común acuerdo. En él se exige que ambos cónyuges coincidan en los acuerdos que lo forman, aceptando todas las cláusulas que lo conforman, mediante las que a través de la autonomía de la voluntad intentan poner una solución a los problemas conyugales y que no tiene fuerza vinculante hasta el momento en que es ratificado en el Juzgado.
Sus cláusulas deben ser lo más claras posibles y en sentido positivo, sin que pueda dejarse su cumplimiento a la voluntad de uno de los cónyuges. Será conveniente que en el mismo se prevean soluciones alternativas para los supuestos de incumplimiento de algunas de las cláusulas.
De la misma manera, no se admitirán cláusulas que sean lesivas para cualquiera de los cónyuges o de los hijos, motivo por el que para que el Convenio Regulador pueda desplegar sus efectos debe ser aprobado por la autoridad judicial.
Todas las cuestiones relacionadas con los hijos como son la Guarda y Custodia, el ejercicio de la patria potestad o la obligación de prestar alimentos, no pueden ser objeto de transacción entre los padres, por lo que debe velar el Ministerio Fiscal.