Asociado Nº 109

Conflictos matrimoniales en Bilbao

Blog

Visita el blog de Gonzalo Pueyo Abogados de familia y encontrarás información sobre conflictos matrimoniales y familiares y cómo resolverlos. Si deseas obtener más información, llámanos o visítanos en Bilbao.

  • 20/03/2019 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Qué diferencia existe entre adopciones y acogimientos?

    El bufete Gonzalo Pueyo Abogados de Familia está especializado en derecho de familia, matrimonial, adopciones y sucesiones. Nos caracterizamos por el asesoramiento personalizado a cada uno de nuestros clientes. Queremos asesorarle en todas las cuestiones legales que estén dentro de nuestras áreas de especialización.


    Queremos hablar sobre un tema directamente relacionado con los derechos de familia, que causa cierta confusión. Vamos a explicar las diferencias entre adopción y acogimiento.


    El fin de ambos ejercicios es el mismo. Ambos, pretenden que niños que están en una situación de desamparo, vivan de forma segura, disfrutando de sus derechos. Esto puede ser de forma permanente o temporal.


    El acogimiento familiar o acogida consiste en ofrecer cuidados a un niño o niña, durante un tiempo determinado. El menor volverá con su familia pasado ese periodo, por lo que es necesario mantener el contacto con la familia mediante visitas periódicas. En este caso estamos haciendo referencia a una relación tutelar que ha sido establecida por un Ente Público. En la propia definición encontramos la ventaja y la desventaja de la acogida. El hecho de poder ofrecer los cuidados que su familia no puede ofrecer es la cara más positiva. Su carácter temporal es la parte menos agradable, tanto para la familia de acogida, como para el niño o niña.


    Si hablamos de adopción, haremos referencia a un proceso en el que una persona, pasa a formar parte de una familia de forma legal. Entre adoptantes y adoptado se produce un vínculo de filiación de forma firme e irreversible. Cuando un juez ratifica una adopción es de forma definitiva, y con ella se crean relaciones paterno-filiales y de otorgan derechos patrimoniales de la misma forma que sucede con los hijos biológicos.


    Recuerde que, para realizar una adopción o una acogida, es necesario recibir asesoramiento legal. Consulte con Gonzalo Pueyo Abogados de Familia si es su caso.

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  • 12/03/2019 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Ventajas de la custodia compartida tras la separación

    Tras el trágico momento de la separación existen diferentes formas de afrontar la situación si hay hijos de por medio. Una de ellas es la custodia compartida, una figura que cada vez se usa más en nuestro país, siendo en el año 2017 usada por el 30% de las parejas que se separaron, según el INE. Desde Gonzalo Pueyo Abogados de Familia queremos adentrarnos un poco más en por qué esta fórmula es cada vez más elegida y en los beneficios que supone.


    En primer lugar, cabe destacar que la custodia compartida es la conjunción de la custodia física o legal de hijos e hijas por sus progenitores, de manera que de esta forma se vele por el el acceso continuado y frecuente de los hijos de ambos, manteniendo así ambos tanto la responsabilidad legal y la autoridad en el cuidado y control del menor, como si la familia siguiera sin haberse separado.


    Esta situación facilita un contacto igual y continuo de ambos progenitores, favoreciendo la comunicación entre estos, dado que es indispensable, evitando la aparición de conflictos de lealtad, o el sentimiento de culpa en los menores por la situación familiar, así como la preponderancia o apariencia de preponderancia de la figura de uno de los progenitores sobre el otro.


    A través de la custodia compartida se logra inculcar valores de igualdad entre hombre y mujer en todo tipo de tareas, se evita que el menor tenga la sensación de que el divorcio ha acabado con la familiar, pues pese al fin de la vida en común, sigue habiendo una relación, fomentando además la actitud de los pequeños hacia la separación, con una mejor aceptación y comprensión de la misma, normalizando también las estancias indistintas con ambos progenitores.


    Por último, se evita el distanciamiento del progenitor no custodio con los hijos, que se da como consecuencia de la participación en menor escala en la vida de los menores.

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  • 01/03/2019 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    No todo el mundo puede hacer testamento

    El testamento es ese documento legal que se utiliza para facilitar el reparto de la herencia entre los familiares una vez que la persona, dueña del testamento, ha fallecido. Aunque también se pueden utilizar para repartir los bienes de una persona, dentro de los límites que dicta la ley. La gran mayoría de las personas, ya sea por las películas o porque lo han vivido en primera persona, saben la función de un testamento, pero existen ciertas cuestiones que pueden parecer sorprendentes dentro de esta figura legal.


    Y es que si te pensabas que todo el mundo puede hacer un testamento, estás equivocado, ya que, hay personas que no pueden ni hacer testamento, ni elegir el tipo de testamento que quieren, hablamos de las personas menores de 14 años, ya que, los menores de 18 años pueden, de forma exclusiva, otorgar testamento ológrafo. Tampoco pueden hacer testamento las personas que a la hora de redactar el testamento no están en su sano juicio, aunque sí realizaron el testamento antes de la enajenación mental será válido. En los casos en los que la persona ha sido incapacitada a través de una sentencia, serán los notarios los que designen a dos facultativos que certifiquen si son capaces o no de otorgar un testamento.


    Sea cual sea tu caso, si quieres realizar un testamento pero no tienes muy claro, cómo realizarlo o si tienes algún tipo de limitación, ven a visitarnos o contacta con nosotros directamente, para que unos profesionales del derecho de familia puedan ayudarte a resolver cualquier tipo de duda que tengas.

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  • 21/02/2019 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Desmontando mitos de la custodia compartida

    Son muchas las parejas que desean poner fin a su relación pero que no quieren afectar la vida de su hijos sobre todo si todavía dependen de sus progenitores, pero una separación o un divorcio con hijos pequeños no tiene que ser un proceso traumático para los menores de edad implicados, ya que, existen mitos muy comunes que la gente suele creer cuando hablamos de la custodia compartida:


    1. Mala relación: una custodia compartida se puede realizar aunque la relación entre los progenitores de los menores de edad sea mala. Siempre y cuando la relación entre los padres no afecte de modo negativo a los hijos.
    2. Lactantes: dependerá del juzgado al que le toque tramitar el divorcio pero en un inicio no existe ningún tipo de prohibición que indique que no es posible realizar una custodia compartida con un lactante, ya que, el Tribunal Supremo no se ha pronunciado al respecto.
    3. Pensión de alimentos: son muchos los que erróneamente piensan que con la custodia compartida no se tiene que realizar el pago de la pensión de alimentos pero esto no es así, ya que, con el régimen compartido se pueden cubrir las necesidades de los hijos menores de edad dependiendo del tipo de necesidad que tengan los hijos, así que es posible que aunque se viva con un régimen compartido se mantenga la pensión de alimentos.

    Si tienes algún conflicto familiar abierto y necesitas la ayuda de unos profesionales del derecho de familia, no lo dudes y ven a visitarnos o contacta con nosotros directamente, porque podemos ayudarte a llegar a una buena solución para tu situación actual.

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  • 15/02/2019 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Nulidades matrimoniales

    En todos los años que tenemos de experiencia como abogados especializados en derecho de familia, hemos visto muchas situaciones familiares que han requerido de nuestra ayuda para llegar a una solución satisfactoria para toda la familia. Por este motivo ofrecemos diferentes servicios como las nulidades, tanto civiles como canónicas.


    Esta herramienta jurídica está pensada para invalidar el matrimonio entre dos personas porque no se ha realizado de forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento. Dependiendo de cómo se haya realizado el matrimonio, la nulidad matrimonial que se tendrá que solicitar tendrá que ser o civil o canónica, ya que, si se ha realizado un matrimonio por la iglesia, se tendrá también que solicitar una nulidad canónica o eclesiásticas.


    Las causas más frecuentes para solicitar una nulidad canónica suelen ser:


    1. Los contrayentes no tienen la edad suficiente para casarse.
    2. Si ha sido una unión por conveniencia.
    3. Cuando se realiza el matrimonio no deseado a causa de un embarazo no deseado.
    4. Cuando uno de los miembros de la pareja que va a contraer matrimonio es homosexual.
    5. Por ocultar una grave enfermedad antes de contraer matrimonio.
    6. Etc.


    Si quieres ampliar información sobre las nulidades matrimoniales no lo dudes y contacta con nosotros o ven a visitarnos a nuestro despacho de abogados ubicado en Bilbao.

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  • 11/02/2019 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Similitudes entre pareja de hecho y matrimonio

    Comienza la semana más romántica del año y últimamente parece que en los entornos sociales solo se habla de separación y de divorcio pero la realidad no es así y es que todavía encontramos parejas que quieren unir sus vidas de forma legal, ya sea, haciéndose pareja de hecho o en contrayendo matrimonio.


    Anteriormente ya hemos hablado de las diferencias que existen entre las parejas de hecho y los casamientos, ya que, aunque puedan parecer el mismo formato de unión entre dos personas, no es así. Por este motivo hoy queremos hablarte de las similitudes que tienen estas dos figuras legales ya que, ambas permiten dar acceso a un permiso de residencia y de trabajo en España, si se tienen hijos en común, no existe ningún tipo de distinción entre derechos y obligaciones para parejas casadas o de hecho.


    Sea cual sea el tipo de familia que quieras formar con tu pareja, recuerda que siempre puedes venir a visitarnos, tanto, antes de tomar la decisión entre matrimonio o pareja de hecho, durante, o después, ya que, si necesitas resolver cualquier tipo de duda legal, puedes venir a visitarnos a nuestro despacho o ponerte en contacto directo con nosotros porque nuestros profesionales del derecho estarán encantados de solucionar todas tus dudas.

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  • 05/02/2019 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Si quieres desheredar a alguien, puedes hacerlo

    Cada persona mayor de edad que quiera dejar estipulado qué ocurrirá con sus pertenencias una vez haya fallecido, debe crear un testamento oficial para que no quede ninguna duda sobre las voluntades, que de forma libre, se han escrito en el testamento. No existe ningún tipo de limitación a la hora de designar herederos, eso sí, la ley estipula que es necesario reconocer a los herederos forzosos, es decir, las personas a las que se les tiene que dejar un porcentaje de la herencia por imperativo legal.


    Esto no quiere decir, que no puedas tener el control sobre tus pertenencias, ya que, a pesar de la obligación legal con los herederos forzosos, que suelen ser los hijos aunque en el caso de que no se tengan hijos, entonces serán los padres, existe la posibilidad de excluir a los hijos del testamento, lo que significa que no podrían optar a la parte que legalmente les correspondería de la herencia.


    Para poder llevar a cabo la desheredación de un hijo es necesario tener unas causas específicas que apoyen la decisión tomada en el testamento. Para desheredar a un hijo es necesario indicar el nombre de la persona de forma expresa en el testamento. Si quieres saber cuáles son los motivos para la desheredación o quieres solucionar otras dudas sobre el derecho de familia, no te lo pienses y contacta con nosotros. También, si lo deseas, puedes venir a visitarnos a nuestro despacho de Bilbao, lo que sí tenemos claro, es que estaremos encantados de solucionar cualquier conflicto familiar que puedas tener.

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  • 28/01/2019 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Régimen Monoparental

    Cuando un matrimonio con hijos menores de edad decide divorciarse llega el momento de acordar cómo será la guarda y custodia de los hijos en común, ya que, puede ser con un régimen compartido o un régimen monoparental. Este último régimen consiste en que uno de los padres pasa más tiempo con los hijos menores de edad, ya que, viven con ese progenitor, y el otro padre tiene establecido un régimen de visitas, comunicaciones y estancias con sus hijos.


    Si nos centramos en los regímenes monoparentales debemos tener en cuenta que para el progenitor que vive en la vivienda habitual junto al menor de edad, tendrá la obligación de entregar una bolsa con ropa del hijo o hijos en común en cada periodo que el menor de edad pase con el padre con el que no convive habitualmente, sin importar si se habla de vacaciones, fines de semana o días intersemanales, ya que, el artículo 142 del Código Civil establece que la pensión de alimentos es una herramienta que tiene que servir para cubrir todo los indispensable para el mantenimiento de un menor de edad incluyendo vivienda, asistencia médica y por supuesto el vestuario de los hijos.


    Si el progenitor en cuestión no cumple con lo establecido en el régimen de visitas, podría interponer una demanda ante el tribunal correspondiente para que se hagan cumplir todos los aspectos pactados sobre la vida de los menores de edad. Si necesitas ayuda con algún tema relacionado con el derecho de familia, no lo dudes y contacta con nosotros porque podemos ayudarte y mejorar la situación de tu familia.

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  • 22/01/2019 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Funciones de un abogado de familia

    Una de las funciones que tenemos que desempeñar los abogados de familia es escuchar la verdad de cualquiera que entra por la puerta de nuestro despacho de abogados, situado en Bilbao. Y es que con el paso del tiempo y gracias a las distintas reuniones que tenemos con nuestros clientes conseguimos saber toda la verdad de la situación familiar, ya que, es lo más aconsejable para que una vez que comience el procedimiento no salgan a la luz situaciones o hechos que puedan afectar a las medidas que se deban adoptar.


    Una vez empezado el procedimiento judicial los abogados de familia deben exponerle al juez toda la actividad probatoria que sea necesaria para convencer al juez de que la verdad del cliente coincide con la verdad judicial, porque al fin y al cabo, cuando se pone una demanda solamente se están exponiendo unos hechos por escrito, que de no ser admitidos por el demandado no tienen ningún tipo de valor probatorio para el juez.


    Los juicios son necesarios porque la verdad de una persona puede ser completamente diferente a la verdad de la otra persona y sobre todo si se está decidiendo sobre un tema de derecho de familia en la que están implicados, entre otros factores, muchos sentimientos. Por este motivo son necesarios los servicios de los abogados de familia para lograr acreditar sin ningún tipo de duda y delante de un juez la realidad del cliente. Así que si vas a necesitar los servicios de un despacho de abogados de familia, no lo dudes y contacta con nosotros para que puedas encontrar una solución satisfactoria para tu familia y para ti.

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  • 15/01/2019 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Mediación Familiar

    Después de un periodo de vacaciones, las parejas tienden a separarse con más facilidad, sobre todo si llevan algún tiempo teniendo problemas y creando tensiones familiares, pero antes de iniciar los trámites legales que permiten romper una unidad familiar, sobre todo en los casos en los que se incluyen hijos menores de edad, es mejor comenzar con una mediación familiar, ya que, de este modo, no solo se pueden acortar los tiempos de respuesta de la justicia, lo que significa más estabilidad para los niños, ya que, su rutina no se ve tan afectada, sino que además, el desgaste psicológico es menor para todas las partes.


    La mediación familiar en caso de divorcio o separación consiste en incorporar a una tercera persona que tenga el rol de mediador entre las dos partes. De esta forma las parejas tendrán la oportunidad de llegar a acuerdos y reorganizar sus vidas con su nueva situación sentimental, así pueden llegar a convenios que sean beneficiosos para todos los miembros que componen la unidad familiar, incluyendo los hijos menores de edad.


    Por este motivo se ha creado un anteproyecto de ley que quiere impulsar la mediación familiar con una nueva regulación, para que la mediación pase del carácter exclusivamente voluntario, que tiene ahora, a lo que se conoce como obligatoriedad mitigada, es decir, que obliga a los miembros de la pareja a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda. De esta forma, también, se crea una opción que ayuda a descongestionar la carga de trabajo a la que se tienen que enfrentar los juzgados.


    Así que si consideras que necesitas más información sobre mediación familiar, contacta con nosotros porque estaremos encantados de atenderte.

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  • 01/01/2019 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¡Feliz año 2019!

    Acabamos de entrar en un nuevo año lleno de posibilidades y en que se pueden abrir nuevas oportunidades en la vida. Oportunidades que pueden cambiar la rutina a la que se está acostumbrado, pero que estamos seguro que serán para bien.


    Pero existen cosas que por muchos años que pasen no pueden cambiarse y eso es la alegría que nos produce en Gonzalo Pueyo Abogados de Familia, esforzarnos para poder mantener la calidad de nuestros servicios, además de saber que nuestro equipo continúa trabajando con alegría e ilusión para mantener y superar las expectativas de nuestros clientes y amigos.


    Por eso, desde nuestro despacho de abogados, esperamos que a todos vosotros este 2019 os traiga felicidad para que todos vuestros proyectos se puedan hacer realidad, porque recordad…


    Si la vida te da mil razones para llorar, demuestra que tienes mil y una razones para soñar. Haz de tu vida un sueño y de tu sueño una realidad.
    ¡Feliz año 2019!

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  • 24/12/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¡Felices Fiestas!

    Estamos entrando en una época del año muy bonita y en la que parece que la felicidad y la ilusión inunda las calles de nuestros barrios y en general, se hace muy palpable el espíritu navideño. Entramos en ese momento en que nos apetece pasar tiempo con las personas que realmente son importantes en nuestras vidas, ya sean, familiares, amigos, parejas, etc.


    Por este motivo desde Gonzalo Pueyo, Abogados de Familia queremos felicitar las fiestas navideñas a todos nuestros clientes y transmitirles toda la magia y la felicidad que la Navidad trae consigo. Además esperamos que vuestras cenas de navidad salgan todas estupendas y deliciosas.


    Nos gustaría recordar que las redes sociales son un espacio de diálogo y de conexión casi inmediata con vosotros por lo que todo comentario será bienvenido, nada nos hace más ilusión que poder leeros y compartir opiniones e ideas. Estamos muy orgullosos de que confiéis en la gran experiencia de nuestros profesionales del derecho.


    Que en estas fiestas la magia sea tu mejor traje, tu sonrisa el mejor regalo, tus ojos el mejor destino y tu felicidad nuestro mejor deseo…
    ¡Felices Fiestas!

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  • 17/12/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Comparte la Lotería de Navidad pero con seguridad

    Esta semana se celebran en nuestro país una de las mayores tradiciones navideñas. Nos referimos al Sorteo de la Lotería de la Navidad que se celebrará el próximo sábado 22 de diciembre. Es un sorteo que está muy popularizado en nuestro país, ya que, lo más importante no es el premio sino la ilusión que hace compartir uno o varios décimos con las personas que más queremos.


    Pero debemos tener cuidado y ser precavidos, ya que, cualquier juego en el que intervengan como premios grandes sumas de dinero, son susceptibles a un mal comportamiento por parte de la persona o las personas con las que compartes el décimo, sin importar si son familias o el grado de amistad. Para evitar este tipo de situaciones, lo más sensato es realizar un acta de manifestaciones en el que se pondrá por escrito y avalado por un notario la identidad de los beneficiarios en el caso de ser los ganadores de alguno de los premios en metálico y tampoco debemos olvidar especificar el porcentaje del premio que se lleva cada uno de las personas que comparten un décimo para la lotería. De esta forma estarán todos los participantes del décimo compartido protegidos, en caso de que el número sea el ganador de alguno de los premios durante el sorteo.


    Todavía estás a tiempo de pedirnos una cita o contactar con nosotros a través de las diferentes vías de comunicación que hemos habilitado para ello. De esta forma podrás contar con nuestra ayuda siempre que lo necesites, evitando conflictos familiares que también se han convertido en otra tradición navideña.


    Foto: as.com

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  • 12/12/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Podré ver a mis nietos estas navidades?

    Estamos entrando en fechas que pueden ser un poco conflictivas para las parejas con hijos que están en mitad de un proceso de divorcio, ya que, cuando un matrimonio o pareja de hecho decide divorciarse o separarse entran muchos factores en juego. Hoy queremos centrarnos en todos esos abuelos que tienen dificultades para pasar las fiestas navideñas con sus nietos porque los padres de éstos se están divorciando.


    En todos estos casos, la ley siempre mira por el bienestar y estabilidad de la vida del menor pero también la de los abuelos, por este motivo sí que contempla que los abuelos también puedan tener un régimen de visitas para que puedan estar en la vida de sus nietos de forma activa y significativa. El artículo 160 del Código Civil recoge el derecho de los abuelos a pasar más tiempo con sus nietos, pero para que los abuelos puedan ejercer este derecho es necesario interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los nietos que sean menores de edad. Después tienen que esperar a la resolución que puede ser favorable o desfavorable en el caso de que exista alguna causa justificada.


    Sea cual sea tu caso, si necesitas un despacho de abogados especializado en derecho de familia y que pueda ayudarte a poner en valor tus derechos de forma eficaz, contacta con nosotros o ven a visitarnos a nuestro despacho situado en Bilbao porque nuestra experiencia en el sector y la confianza depositada en nosotros de nuestros clientes, nos hace destacar como abogados de familia.

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  • 04/12/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    40º Aniversario de la Constitución Española

    Esta semana la Constitución Española está de aniversario y desde Gonzalo Pueyo, Abogados de Familia, no queríamos pasar la oportunidad de hablar sobre un texto legal que lo cambió todo. Y es que cumple 40 años ese documento que sentó las bases para crear la sociedad en la que hoy en día vivimos porque la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, todos los poderes públicos y todos los ciudadanos de nuestro país estamos obligados a cumplirla desde que entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.


    Como despacho de abogados especializados, en exclusiva, en derecho de familia, debemos destacar el artículo 39 de la Constitución Española, que dicta:


    1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
    2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
    3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
    4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.


    Aún así debemos recordar que el primer paso para resolver algún conflicto familiar tiene que ser la mediación, el arbitraje o cualquier otra vía, como bien expone el artículo 17 de la Constitución. Si necesitas ayuda con algún conflicto familiar, contacta con nosotros porque estaremos encantados de ayudarte y encontrar la solución más satisfactoria tanto para ti como para tu familia.

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  • 28/11/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿En qué régimen económico está basado mi matrimonio?

    Todas las uniones matrimoniales se rigen bajo un régimen económico. Un régimen económico matrimonial es aquel acuerdo por el que los cónyuges están obligados a basar la economía y el patrimonio del matrimonio. Este tipo de régimen no se puede cambiar en ningún momento, excepto que se hayan realizado capitulaciones matrimoniales, pero si no se han realizado no se realizarán cambios a pesar de que se modifiquen otros aspectos del matrimonio como el lugar de residencia.


    Si estás pensando en casarte y quieres saber los tipos de régimen económico entre los que pueden elegir dos personas que van a contraer matrimonio, simplemente debes acudir al artículo 9.2 del Código Civil. Este artículo establece que, excepto que se hayan firmado unas capitulaciones matrimoniales en un notario, el régimen económico del matrimonio será el que corresponda con la ley personal común de los cónyuges.


    Con la llegada de la globalización, hoy en día es más sencillo que las parejas que quieran contraer matrimonio tengan leyes personales distintas, ya que, pueden ser matrimonios entre extranjeros, matrimonios entre españoles de diferentes comunidades autónomas o matrimonios entre extranjeros y españoles. Para que todos ellos sepan el tipo de régimen económico que según la ley regirá el matrimonio, deben fijarse en los criterios secundarios establecidos en el artículo 9.2 del Código Civil.


    Si un matrimonio no está de acuerdo con el régimen económico que se le aplica por ley, siempre puede, como ya hemos dicho anteriormente, realizar capitulaciones matrimoniales. Si quieres resolver más dudas sobre este tema, contacta con nosotros o ven a visitarnos porque estaremos encantados de solucionar tus dudas.

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  • 20/11/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Parejas de hecho en nuestro país

    En los últimos años ha aumentado el interés de gran parte de la sociedad española por la figura de las parejas de hecho. Y aunque España continúa teniendo un 85% de su población viviendo en estructuras familiares tradicionales, es decir, familias compuestas por padre y madre casados, e hijos, son cada vez más los que se apuntan a este modelo de familia más moderno, que ya representa el 9% de los hogares en nuestro país.


    Las parejas de hecho son una figura familiar relativamente nueva, promovida por los cambios surgidos en la sociedad, tanto por el acceso de las mujeres a la vida laboral, ya que, ya no necesitan de una unidad doméstica que las sostenga económicamente, como por la no estabilidad que existen en las relaciones amorosas, porque se ha puesto en un primer plano la afectividad, y si ese factor no existe en una unidad familiar, ésta no funciona. Precisamente la figura legal de las parejas de hecho, tiene una gran ventaja por encima del matrimonio y es, la inmediatez administrativa que permite tanto inscribirse como anular parejas de hecho sin necesidad de entrar en procesos legales.


    Y aunque el objetivo principal de una unión como pareja de hecho y de una unión matrimonial es construir una familia, ni la legislación, ni la jurisprudencia equiparan las parejas de hecho al matrimonio. Si quieres saber más sobre qué opción se adapta mejor al tipo de familia que quieres crear, pídenos una cita sin compromiso para venir a visitarnos a nuestro despacho de Bilbao, o contacta con nosotros porque resolveremos encantados tus dudas.

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  • 14/11/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Medidas provisionales en procedimientos familiares

    Cuando un matrimonio decide poner fin a su relación, por sus problemas familiares, se tienen que comenzar a realizar el proceso de divorcio a través de la administración de justicia. El problema es que en muchas ocasiones dicho sistema está colapsado lo que provoca periodos de tiempo muy largos para poder obtener una respuesta judicial que indique las pautas que se deben tomar para formalizar la ruptura.


    Los retrasos en las respuestas judiciales provocados por el colapso que existe en la justicia, crea situaciones de grave conflicto entre los protagonistas del divorcio o la separación, ya que, al no tener el auxilio de la justicia, la mala relación que existe entre ellos aumenta, ya que, no disponen de una regulación que les dicte las medidas que tienen que seguir con su ruptura.


    Para evitar este tipo de conflictos y siendo conscientes de la problemática de los colapsos en la justicia, se ha creado una posible solución que permite solicitar judicialmente el establecimiento de las medidas a seguir después de una ruptura de forma provisional hasta que los tribunales dicten una sentencia firme. Son varias las medidas provisionales que se pueden solicitar, así que contacta con nosotros y cuéntanos tu caso. Te informaremos encantados de todas las posibilidades judiciales que tienes para actuar según el tipo de conflicto familiar que tengas.


    Recuerda que somos un bufete de abogados especializados en derecho de familia y que uno de nuestros mayores objetivos es ayudar a las familias a resolver sus problemas de la mejor forma posible. Ven a visitarnos a nuestro despacho de Bilbao, nos avala un amplio reconocimiento a la calidad de nuestros servicios, siendo conocidos por llevar años consiguiendo óptimos resultados en la mayoría de los casos que defendemos.

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  • 05/11/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Quiero cambiar a mi hijo de colegio ¿puedo hacerlo sin más?

    Dentro de una pareja estable con hijos, siempre pueden existir pequeños roces o tiranteces sobre el tipo de educación que se les quiere dar a los pequeños. Si nos encontramos en una situación de ruptura, entonces las discrepancias se harán más evidentes pero se tiene que buscar una solución a aspectos tan fundamentales como en qué colegio van a estudiar los hijos menores de edad que tienen en común la pareja que se está separando.


    Lo primero que debemos tener en cuenta es que la patria potestad y la guarda y custodia de los menores de edad no son el mismo concepto. La potestad parental siempre es compartida por ambos progenitores, independientemente de quien tenga la custodia de los menores de edad, ya que, es una función inexcusable que tienen los padres sobre los hijos menores no emancipados, nos referimos a la alimentación, la educación y todos los aspectos que tengan que ver con la protección del menor. En cambio, la guarda y custodia se centra en todos los aspectos que tienen que ver con la convivencia habitual con el hijo, es decir, el cuidado diario, la asistencia al menor, etc.


    Por lo tanto, si uno de los miembros de una pareja que está en medio de una ruptura quiere realizar el cambio de centro académico de los hijos que tengan en común y que sean menores de edad, necesitará el consentimiento explícito del otro progenitor, ya que, es una decisión que deriva de la patria potestad. No obstante, la legislación vigente ofrece una solución a esos padres que quieren tener la última palabra sobre el cambio de centro escolar.


    Si consideras que necesitas nuestra ayuda con el derecho de familia, contacta con nosotros o ven a visitarnos a nuestro despacho de Bilbao porque estaremos encantados de ayudarte.

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  • 22/10/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Objetivo de la mediación familiar

    En muchas ocasiones las parejas no son capaces de encontrar una solución a un problema que les afecta a ambos y que está destruyendo la pareja. Son en esos conflictos de pareja en los que entramos nosotros con la mediación familiar, ya que, como personas neutrales podemos analizar la situación familiar o de convivencia y establecer medidas que ayuden a realizar acuerdos que favorezcan el entendimiento.


    Somos conscientes de que la mediación familiar no es algo común entre la población española, tampoco lo es en Europa, donde solo el 1% de la población recurre a la figura del mediador familiar para resolver los conflictos, antes de llegar a la separación o divorcio, aunque nosotros consideramos que si es una buena oportunidad para resolver conflictos familiares antes de llegar a los tribunales, todo el mundo debería probarlo. En la práctica, la figura del mediador familiar orienta a las parejas para que éstas puedan afrontar la búsqueda de soluciones para sus diferentes problemas y puedan volver a construir una organización familiar estable.


    Como no existe una pareja tipo, tampoco encontrarás una sesión tipo, ya que, nuestros mediadores se adaptan a los conflictos de cada pareja para poder solucionarlos de la mejor forma posible, estableciendo acuerdos que la pareja deberá cumplir. Es muy importante que las parejas vengan de forma voluntaria porque el nivel de compromiso de los participantes con las actividades que forman parte de la terapia dependerá exclusivamente de las parejas. Contacta con nosotros o ven a visitarnos a nuestro despacho de Bilbao, antes de comenzar con las papeles de la separación o divorcio, si consideras que todavía la situación con tu pareja puede arreglarse.

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  • 16/10/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Acogimiento familiar, ¿en qué consiste?

    Los seres humanos más vulnerables siempre son los más pequeños, ya que, debido a su corta edad todavía no han madurado lo suficiente como para saber si se están vulnerando sus derechos, por este motivo se crearon los derechos de la infancia para que los niños, niñas y adolescentes puedan desarrollarse en ambientes estables y seguros.


    Uno de esos derechos de la infancia, es el derecho a vivir en un entorno familiar adecuado, y es que, hay niños que por circunstancia de la vida, no tienen asegurado este derecho. Para poder protegerlos se creó el acogimiento familiar, una medida de protección a la infancia que consiste en evitar que los menores de edad vivan con sus progenitores cuando éstos no son capaces de cuidarlos de forma correcta. El acogimiento familiar es mucho más eficaz que la estancia en distintas instituciones, ya que, se consigue volver a introducir al menor en un núcleo familiar.


    El principal objetivo del acogimiento familiar es hacer partícipe al menor de la vida familiar y la principal obligación del acogedor es cuidar del niño en todos los aspectos, es decir, tenerlo en su compañía, educarlos, alimentarlo, vestirlo y en general, mantenerlo en un entorno afectivo. El acogimiento de un menor de edad lo puede hacer la propia familia del menor o en una familia ajena que habrá sido seleccionada previamente.


    Si necesitas un equipo de abogados especialistas en acogimiento, ponte en contacto con nosotros o ven a visitarnos a nuestro despacho de Bilbao, porque podemos resolver todas las dudas que tengas sobre este tema y ayudarte a conseguir tu objetivo de acoger a un menor en tu hogar.

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  • 15/10/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Obligación legal de la pensión de alimentos

    Siempre que nos referimos a la pensión de alimentos, la mayoría de las personas piensan de forma automática que estamos hablando de las pensiones que se les tiene que pasar a los hijos menores de edad cuando un matrimonio se divorcia. Pero nada más lejos de la realidad, porque la ley también incluye a los parientes más cercanos cuando la necesidad de los mismos sea imperiosa. No debemos olvidar que esta ley está fundamentada en las reglas de la solidaridad familiar.


    Desde una perspectiva legal, la pensión de alimentos no solo consiste en cubrir la comida de los menores de edad, sino que también tiene que cubrir la habitación, la vestimenta, la asistencia médica y la educación. Si la pensión de alimentos se instaura cuando se está gestando un embarazo, entonces la pensión de alimentos también tiene que incluir los gastos del embarazo y del parto para poder proteger los derechos de los nasciturus.


    Pero ¿qué ocurre si una persona está obligada a dar la pensión de alimentos a más de una persona? Entonces la reclamación de alimentos, tiene un orden prioritario:


    • Al cónyuge
    • Descendientes de grado más próximo
    • Ascendientes de grado más próximo
    • Hermanos


    Si quieres saber más información sobre la reclamación de alimentos, contacta con nosotros sin compromiso porque desde nuestro despacho situado en Bilbao, podemos aclarar tus ideas y ayudarte a conseguir lo que realmente quieres.

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  • 09/10/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Qué cubre la pensión de alimentos?

    Cuando un matrimonio con hijos menores de edad decide divorciarse, la ley procura que, a pesar de la separación del núcleo familiar, los menores de edad tengan cubiertas todas sus necesidades hasta que son lo suficientemente mayores como para ocuparse de ellos mismos. Por este motivo los tribunales empezaron a utilizar el término de pensión de alimentos, ya que, la guarda y custodia compartida de un menor de edad siempre conlleva que el hijo pase mucho más tiempo con el progenitor custodio.


    A raíz de esa diferenciación de tiempo, los tribunales se fijaron en que uno de los padres se hace más responsable económicamente del hijo al pasar más tiempo con él, por eso dejaron estipulado en el artículo 142 del Código Civil todos los aspectos que engloba la pensión de alimentos y por tanto, podemos saber cuáles son los gastos que se encuentran cubiertos con la pensión de alimentos.


    Legalmente la pensión de alimentos tiene que cubrir todos los gastos indispensables para el mantenimiento del menor de edad, es decir, la vivienda, la ropa, la asistencia médica, los gastos de formación mientras se es menor de edad y para la continuación de los estudios cuando ya se convierte en mayor de edad el alimentado. Gracias estos aspectos cuando existen dudas entre el progenitor custodio y no custodio sobre cómo tienen que comportarse a la hora de que el pequeño pase un periodo de tiempo con él, los tribunales pueden tomar la mejor decisión para el menor.


    Si tienes problemas con tu expareja y consideras que no se están haciendo cumplir ni tus derechos ni los de tus hijos, contacta con nosotros o ven a visitarnos a nuestro despacho de Bilbao porque podemos ayudarte a lograr tus objetivos.

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  • 26/09/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Divorcios entre matrimonios mixtos

    Cada vez estamos más acostumbrados a ver matrimonios mixtos, es decir, que personas de distintas nacionalidades contraer matrimonio. Dentro del mundo jurídico se les conoce como matrimonios mixtos porque uno de los cónyuges es de un país extranjero lo que puede traer dudas sobre si los tribunales, en este caso, españoles tienen algún tipo de poder sobre la persona extranjera. Como cualquier otro matrimonio, estas uniones también pueden llegar a romperse y es ese punto en el que puedes llegar a preguntarte si los Tribunales españoles son competentes para conceder el divorcio a un matrimonio mixto.


    Existe una norma que se aplica en los casos de divorcios entre extranjeros, es el Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, lo que permite a los tribunales el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial. Lo que significa, que los Tribunales españoles serán competentes siempre que se encuentre en territorio español:


    • La vivienda habitual.
    • Que uno de los miembros de la pareja continúe viviendo en lo que era la residencia habitual de los cónyuges dentro del territorio español.
    • La vivienda donde reside normalmente el demandado debe estar en territorio español.
    • Si la demanda de los cónyuges es conjunta, su residencia habitual tiene que estar en territorio español.


    Si vas a enfrentarte a un divorcio de un matrimonio mixto, no lo dudes y contacta con nosotros o ven a visitarnos a nuestro despacho situado en Bilbao.

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  • 17/09/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Si, tu pareja puede adoptar a tu hijo

    Actualmente no es tan extraño coincidir con un nuevo tipo de familia, conocidas como familias reconstituidas, es decir, son las familias en donde uno o los dos miembros de la pareja tienen hijos de relaciones anteriores y juntos han creado una nueva unidad familiar. Cuando nos encontramos con este tipo de familias pueden ocurrir dos supuestos:


    • Los hijos pueden disponer de dos núcleos familiares distintos, ya que, tanto su padre como su madre han rehecho sus vidas con otra parejas.
    • Los hijos dejan de tener relación con uno de sus progenitores, por lo tanto, la nueva pareja del otro progenitor pasará a ejercer el rol de padre o madre.


    Pues bien, si nos centramos en el segundo caso, es obvio que la pareja del progenitor está asumiendo un rol de mucho peso dentro de la vida de los menores de edad, por este motivo es posible regularizar esta situación y conseguir por parte de la pareja o cónyuge la adopción de los hijos de su pareja, a pesar de no ser biológicamente su padre o su madre, porque en la práctica si actúan como tal.


    Nuestro ordenamiento permite este tipo de adopción, ya que, de esta manera se busca darle una estabilidad legal al menor con una persona que ya está ejerciendo como progenitor aunque no lo sea. Pero debemos tener claro, que este tipo de procedimiento también permite el cambio de apellidos del adoptado para poder lograr una integración completa en el ámbito familiar del adoptante.
    Como leerás no es una decisión sencilla de tomar así que antes de comenzar cualquier trámite contacta con nosotros en nuestro despacho de Bilbao.

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  • 11/09/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿A qué colegio llevamos a los niños si nos divorciamos?

    La hora de la vuelta al colegio ha llegado y con ella llega la tan ansiada rutina para muchos padres, que hará que sus hijos vuelvan a estar ocupados con los estudios y las actividades extraescolares. Pero cada año, son muchas las familias que tienen que decidir si sus hijos van a volver al mismo colegio o si van cambiarlo, ya que, cada año, son muchas las parejas casadas con hijos menores de edad que deciden divorciarse, y con la separación llega el momento de tomar decisiones, posiblemente uno de los momentos más tensos porque puede ocurrir que los progenitores no estén de acuerdo con algún aspecto de la vida de sus hijos.


    Es importante tomar la decisión de si se deben cambiar los menores de edad a un centro académico diferente, ya que, es un decisión que afecta de forma directa a la vida de los niños por este motivo, se debe contar con el consentimiento expreso de ambos progenitores para poder realizar el cambio de escuela, y bajo ningún concepto podrá tomar esta decisión de forma unilateral el progenitor que ostenta la guarda y custodia. Pero ¿qué ocurre si los progenitores no se ponen de acuerdo a la hora de escoger un colegio para los hijos que tienen en común?


    En el caso de que los progenitores tengan problemas a la hora de decidir a qué centro educativo quieren que acudan sus hijos y no se pongan de acuerdo, la legislación tiene una solución al respecto y es que, cualquiera de los progenitores puede acudir a la justicia para que le otorguen la facultad de decidir a qué colegio irán sus hijos.


    No lo dudes y contacta con nosotros porque somos especialista en asesoramiento jurídico extrajudicial y tramitación judicial de custodia compartida y de relaciones paterno/filiales.

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  • 03/09/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Quién se queda con la documentación personal de un niño con padres divorciados?

    Son muchos los padres separados o divorciados que todavía tienen dudas con ciertos aspectos de la custodia compartida, ya que, existen multitud de situaciones en la que los padres tienen que utilizar la razón y dejar los sentimientos a un lado por el bien de los menores de edad. Puede darse la situación de que el progenitor no custodio necesita la documentación del menor de edad, pues bien, el progenitor custodio tiene la obligación de entregar la documentación personal del menor de edad, como el DNI, la cartilla de vacunación, la tarjeta sanitaria, etc., ya sea por una salida al extranjero o para llevar al menor al médico. Se pueden realizar copias de todos estos documentos para que los tengan los dos padres, pero si el progenitor no custodio necesita los documentos originales, será necesario entregárselos cuando se precisen.


    En el supuesto caso de que el progenitor custodio no quiera entregar la documentación original del menor de edad, entonces existen varias vías de actuación que el progenitor no custodio puede utilizar para conseguirlos. Se puede comenzar enviando un burofax para que sea una comunicación fehaciente y así quedará constancia del interés del progenitor no custodio de conseguir la documentación personal de su hijo. Si el progenitor custodio hace caso omiso al burofax, entonces se puede iniciar un procedimiento en el que sea el juez quien obligue al progenitor guardador a entregar toda la documentación original del menor al progenitor no guardador.


    Existen supuestos en el que la pareja divorciada ha dejado especificado en el acuerdo que deben entregar siempre a los menores de edad con su documentación personal y original encima. Si necesitas ayuda para mantener los acuerdos de la custodia compartida, contacta con nosotros porque estaremos encantados de ayudarte.

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  • 16/08/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Tipos de pensiones

    Cuando el amor entre una pareja llega a su fin y deciden separarse o divorciarse deben conocer todas las medidas que ello supone, sobre todo en los casos en los que estén involucrados menores de ella, ya que, casi todas las medidas están relacionadas con los niños: custodia compartida, régimen de visitas, etc. Además es necesario fijarse en el tipo de pensión que les corresponde, porque existen tres tipos diferentes de pensiones:


    • Pensión de alimentos: es la que se encarga de cubrir las necesidades de los hijos menores de edad hasta que se produce lo que conocemos como independencia económica. La pensión de alimentos cubre todos los gastos relacionados con la vestimenta, la alimentación, la educación y todos los gastos periódicos que deriven de la vida de los menores.
    • Pensión compensatoria: es la encargada de compensar el posible desequilibrio económico producido hacia una de las partes de la pareja durante el matrimonio. Para poder calcular esta pensión se analiza la edad, el estado de salud, la duración del matrimonio y la dedicación de cada una de las partes a la familia. Además también se analiza cualquier aspecto económico: sueldos, pensiones, etc.
    • Compensación económica por razón de trabajo: este tipo de compensación se realiza cuando uno de los miembros de la pareja ha trabajado para la casa y para la familia renunciando a su actividad laboral o en los casos en el que uno de los cónyuges ha trabajado para el otro sin recibir un sueldo o una retribución insuficiente.


    Si necesitas saber más aspecto sobre la separación o divorcio, ven a visitarnos a nuestro despacho de Bilbao contacta con nosotros porque estaremos encantados de resolver todas las dudas que puedas tener.

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  • 13/08/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Divorcios entre españoles y extranjeros

    Cualquier acción tiene una consecuencia y es así en cualquier aspecto de la vida, por eso cuando una pareja donde uno de los miembros es extranjero y el otro es español y deciden pedir el divorcio o la anulación del matrimonio, una de las consecuencias es la pérdida de los papeles de residencia legal en España para el miembro de la pareja que es extranjero.


    Por lo tanto, una de las cosas que debe hacer la persona extranjera cuando el divorcio o la separación se hace definitivo, es actualizar su tarjeta de residencia comunitaria, siendo de obligado cumplimiento informar a las autoridades del cambio en el estado civil de la persona extranjera. Para que todo se pueda hacer de forma ordenada, las autoridades otorgan un plazo de seis meses a todos los ciudadanos no comunitarios para poder realizar la modificación y adaptar sus papeles a su situación real.


    Una vez sea efectivo el divorcio o la separación, las personas extranjeras deberán conseguir una autorización de residencia o de trabajo en régimen general para que puedan continuar viviendo en nuestro país. Existen ciertas circunstancias en las que las personas extracomunitarias podrán conservar el derecho de residencia pero tendrán que poder justificar dichas circunstancias. Contacta con nosotros si necesitas ayuda para solucionar conflictos matrimoniales, ya que, somos un despacho de abogados especialistas en derecho de familia, matrimonial y sucesiones

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  • 06/08/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Menores de edad y abuelos

    Los niños menores de edad tienen derecho a mantener una relación con todos los miembros de sus familias, lo que significa que tanto abuelos, como tíos, primos y demás familiares de ambas partes pueden seguir viendo al menor de edad sin importar si sus progenitores han iniciado un proceso de divorcio o separación o ya lo han concluido.


    La legislación del derecho familiar deja bien claro que los abuelos también tienen derecho a relacionarse con sus nietos, excepto que alguno de los progenitores diga que existe alguna causa justificada que impida esta relación. Si es así, los progenitores tendrán que ir ante un juzgado y alegar dichas causas ante un juez, que será la persona encargada de decidir negar la relación entre abuelos y nietos. Pero la ley suele reconocer el derecho de los abuelos a tener un régimen de visitas oficial con sus nietos, ya que, se considera que la relación entre nietos y abuelos son positivas y sanas para el menor.


    Por tanto la relación entre abuelos, tíos, primos, o demás miembros de la familia con los menores de edad fruto de una relación rota, son favorables tanto para la educación del menor como para que pueda crear una personalidad basada en valores familiares. Si durante las vacaciones has visto que has tenido problemas para ver a los más pequeños, contacta con nosotros porque realizamos asesoramiento jurídico extrajudicial y tramitación judicial de derechos de abuelos, lo que significa que podemos darte una solución adaptada a tu situación.

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  • 01/08/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Herramientas jurídicas, herramientas de protección

    Actualmente contamos con herramientas jurídicas que nos permiten proteger a las personas que sufren algún tipo de discapacidad sin importar si es una discapacidad de nacimiento, por un accidente o por cualquier causa. El único fin de estas herramientas jurídicas es proteger a las personas que no puedan gobernarse por sí solos de forma total o parcial.


    En otras ocasiones te hemos hablado de otro tipo de herramientas jurídicas cuya finalidad también es la protección de las personas. Hablamos de la patria potestad y de la guarda y custodia pero estas herramientas están pensadas para proteger exclusivamente a los menores de edad de nuestro país, pero contamos con dos principales instituciones de protección que sí ampara a las personas mayores de edad que no son capaces de llevar sus vidas de forma individual:


    • La tutela: este supuesto se aplica cuando la persona incapacitada necesita un representante legal porque no es capaz de llevar su vida de forma plena. La tutela deja en manos del representante legal o tutor todos los aspectos legales y personales de la vida del tutelado.
    • La curatela: este supuesto se aplica cuando la incapacidad de la persona es leve y no le impide gobernar ciertos aspectos de su vida, pero en otros sí que necesita ayuda. Normalmente la asistencia de las personas con una leve discapacidad se centra en el ámbito patrimonial. Esta herramienta consiste, por tanto, en prestar asistencia solo en ciertos aspectos de la vida.


    Para poder constituir alguna de estas dos figuras necesitarás nuestra ayuda, así que ven a visitarnos a nuestro despacho de Bilbao o contacta con nosotros para pedir una cita, ya que, realizamos cualquier tipo de trámite relacionado con las incapacidades y las tutelas. Te esperamos.

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  • 23/07/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Grandes ventajas de bodas y divorcios ante notario

    En antiguos post, ya te hemos hablado de la posibilidad de contraer matrimonio a través del notario y de la posibilidad de divorciarse también ante notario, siempre que sea un divorcio de mutuo acuerdo y que la separación no afecte a los hijos menores de edad de la pareja. Pero estos dos trámites, que hoy en día parece que siempre se han podido tramitar delante de un notario, han traído grandes ventajas.


    La celebración de bodas y la tramitación de divorcios mediante notarios han traído por un lado rapidez y por el otro lado, desahogo a la Administración de Justicia. Y es que el tiempo de tramitación en caso de divorcio de mutuo acuerdo, puede llegar a tan solo 20 días porque no es necesario abrir un expediente judicial sino que ahora con dejar constancia ante notario de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no tengan hijos menores de edad, ya estaría. Y para contraer matrimonio sólo necesitas pedir una cita previa con el notario que prefieras, de esta forma la celebración del matrimonio civil se realizaría inmediatamente.


    Desde que se aprobó la ley de mediación y jurisdicción voluntaria y a pesar de la reticencia de las asociaciones de jueces, se ha podido ver, como la Administración de Justicia, ha ido acabando con la saturación en este tipo de temas. Si necesitas contraer matrimonio con tu pareja y no quieres esperar, contacta con nosotros. También en el caso de que tanto tú como tu cónyuge quieran solicitar el divorcio, porque el rigor de nuestros trabajos, nuestra firme vocación y la máxima dedicación a nuestros clientes, avalan un amplio reconocimiento a la calidad de nuestros servicios.

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  • 16/07/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Por qué se realiza una presunción de paternidad?

    Se presupone la paternidad del marido, cuando dos personas se casan y deciden aumentar la familia teniendo hijos, ya que, existe una presunción de paternidad cuando los hijos nacen después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días posteriores al divorcio o separación de la pareja con hijos. Aunque se realice la presunción de paternidad por parte del marido, éste siempre puede eliminar esa presunción de paternidad y pedir que se realice una prueba de paternidad.


    Si el niño nace dentro de los ciento ochenta días después de haberse celebrado el matrimonio, el marido, mediante una declaración, puede destruir la presunción de paternidad siempre que se realice dentro de los seis meses después a tener conocimiento del parto. No obstante siempre existen excepciones. Si el marido ya ha reconocido la paternidad del niño de forma tácita o expresamente o si ya conocía el embarazo de la mujer antes de contraer matrimonio.


    Cualquier marido durante un año, contando desde el momento en el que se registra al menor en el Registro Civil, puede impugnar la paternidad. Pero este plazo de un año, no comenzará a contar si el marido no tiene conocimiento del nacimiento del niño. Y si el marido fallece sin saber nada sobre el nacimiento del bebe, entonces el plazo comenzará a contar desde que se conozcan los herederos.


    Estamos especializados en todas las vertientes del derecho de familia, incluidas la impugnación y reclamación de paternidad. Estamos puestos al día en las reformas legislativas y en la jurisprudencia más reciente existente sobre el derecho de familia, lo que dota al bufete de ese alto grado de especialización en la materia reconocido por los clientes que han contratado nuestros servicios. Así que si necesitas ayuda visita nuestro despacho en Bilbao.

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  • 09/07/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Cómo se dividen los periodos vacacionales en una separación o divorcio?

    Con la llegada de las vacaciones de verano son muchos los niños menores de edad con padres separados o divorciados que les toca disfrutar del periodo vacacional establecido durante el procedimiento familiar de separación o divorcio. Lo primero que se debe saber sobre los periodos vacaciones establecidos para los menores de edad, es que, son los padres los que se tienen que adaptar a las vacaciones del menor y de esta forma se comienza a establecer el tiempo que le corresponde a cada progenitor estar con los niños.


    Como siempre decimos, cada familia es un mundo, por eso a la hora de establecer las medidas para el periodo vacacional de los hijos menores de edad es necesario adaptarlo a la situación de cada familia, ya que, ningún acuerdo será incorrecto siempre que se procure el bienestar del menor. Aunque el reparto vacacional que más se aplica por parte de las autoridades judiciales son:


    • Vacaciones de Verano: es cuando los menores cogen las vacaciones escolares, que normalmente duran de junio a septiembre y se suele dividir en dos periodos para que los niños pasen la mitad del verano con un progenitor y la otra mitad con el otro, con el objetivo de que tanto los hijos como los padres puedan disfrutar unos de otros.
    • Vacaciones de Navidad: este periodo también incluye los reyes magos, por lo tanto, esta época contempla los meses de diciembre y enero y el reparto se realiza a la mitad.
    • Vacaciones de Semana Santa: como en el caso de los anteriores periodos festivos, también se dividen a la mitad, y se empieza a contar desde el primer día que empiezan las vacaciones escolares.


    Si quieres ampliar la información, ponte en contacto con nosotros o ven a visitarnos a nuestro despacho de Bilbao.

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  • 02/07/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Cómo entender las herencias en el extranjero

    Las barreras entre países cada vez son más estrechas. El ámbito europeo ha permitido una gran movilidad en los sistemas fiscales y jurisdiccionales, en este caso nos referimos a los casos de las herencias.


    Es normal que un mismo evento tenga distintas aplicaciones jurídicas en diferentes países. Por ejemplo, en el caso de que el causante se encontrase en España y ninguno de los herederos tuvieran la condición de residente fiscal en España, o situaciones similares.


    Por ello tenemos que entender conceptos que ayudarán a comprender la alta complejidad tributaria en estas situaciones, siempre y cuando haya puntos de conexión con España:


    1. Obligaciones personales: El heredero deberá tributar por todos los bienes y derechos que reciba con independencia de dónde se encuentren.
    2. Obligación real: esta obligación opera cuando ni el causante ni el heredero tiene la condición de residente fiscal en España, debiendo tributarse únicamente por los bienes y derechos que fuesen titularidad del causante, y que se encuentre en España.


    Además, deberá verificarse la residencia fiscal de los herederos puesto que son residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, se les deberá otorgar el mismo tratamiento que a los residentes españoles.
    En las relaciones con ciertos países como Francia, Suecia y Grecia, España mantiene firmes Convenios para evitar la doble imposición en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que añade otro componente adicional a la complejidad de este tipo de liquidaciones.

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  • 26/06/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los abuelos también son para el verano

    Con la llegada de las vacaciones escolares, son muchos los padres que dejan a los niños bajo el cuidado de los abuelos, ya que, de esta forma los menores de edad tienen un adulto de la familia que cuida de ellos. Pero este supuesto, del que podemos pensar que es muy normal para muchas familias, no lo es tanto para otras.


    Son muchos los abuelos que tienen que luchar por el derecho, que les pertenece, a ser abuelos, porque que dos personas que hayan tenido hijos se divorcien o se separen no quiere decir que los abuelos no puedan ejercer como tal con sus nietos. Y es que la influencia de los abuelos es tan grande en los menores de edad que se ha solicitado desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que el derecho de visitas en materia de responsabilidad parental incluya el derecho de visita de los abuelos, a fin de armonizar la competencia territorial y la ley aplicable en procedimientos internacionales.


    Creemos que no es necesario decir lo importante que es para los niños tener una buena relación con todos sus abuelos, ya que, son los que les aportan una cohesión y les transmiten los valores en la familia. Por este motivo los abuelos, pero también el resto de parientes allegados, tienen el derecho de interponer una demanda reclamando un régimen de visitas con los menores.


    Si necesitas ayuda, con algún aspecto del derecho de familia, ponte en contacto con nosotros o ven a visitarnos a nuestro despacho de Bilbao, porque no solo estaremos encantados de ayudarte sino que además somos conocidos por llevar años consiguiendo óptimos resultados en la mayoría de los casos que defendemos.

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  • 21/06/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Acuerdo prematrimonial

    Cuando dos personas deciden contraer matrimonio, se comprometen a compartir sus vidas pero esto no significa que no se pueda llegar a un acuerdo prematrimonial, ya que, es recomendable hablar con tu futuro cónyuge para establecer cuál va a ser el régimen económico que van a seguir o establecer unas pautas de lo que ocurriría en caso de separación o divorcio. Es cierto que este tipo de pactos son más normales en los Estados Unidos de América pero poco a poco se han ido exportando hasta nuestro país.


    El pacto prematrimonial permite decidir cómo se va a dividir el patrimonio de cada cónyuge, es decir, los bienes o las propiedades que aporta cada persona antes de casarse, incluso se puede dejar por escrito qué ocurrirá con el patrimonio de ambos durante el matrimonio si éste finaliza. Normalmente los acuerdos prematrimoniales se pueden aplicar excepto que sea contrario a la ley, a lo moral o al orden público.


    Recuerda que los pactos prematrimoniales son acuerdos confidenciales y por lo tanto si se produce algún cambio en la vida desde que se firmó el acuerdo, como tener un hijo o sufrir una enfermedad, es necesario revisarlo y adaptarlo a las nuevas circunstancias. Por lo tanto si necesitas ayuda, previa cita y planteamiento de tu problema se te ofrecerá un asesoramiento legal, fijando las posibilidades de éxito de tus pretensiones y análisis de tus objetivos de acuerdo con la doctrina y legislación vigente.

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  • 12/06/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Problemas con el régimen de visitas

    Cuando se produce un divorcio o una separación con hijos menores de edad, no importa si ha sido de mutuo acuerdo o contencioso, siempre llega el momento en el que uno de los progenitores es quien tiene la custodia de los hijos menores de edad y el otro progenitor tiene los periodos de tiempos conocidos como régimen de visitas.


    En el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño establece que los menores de edad tienen el derecho de pasar el tiempo suficiente con sus padres aunque éstos estén separados o divorciados. Y por su parte los progenitores tienen el derecho de estar y relacionarse con sus hijos para que puedan ejercer el rol de padres pero a su vez, también tienen el deber de cumplir con las obligaciones que conlleva una patria potestad. Pero a pesar de lo que pueda decir la sentencia, cuando los niños crecen y entran en la adolescencia, puede que no quieran ceñirse a los términos del régimen de visitas establecidos en la sentencia de separación o divorcio.


    Como no existe un criterio unánime, ya que, este supuesto no está incluido en la ley, los profesionales de la justicia, normalmente, diferencian entre los menores de edad de 15 o 16 años, de los que son más pequeños, ya que, se considera que el ordenamiento jurídico ya ha concedido ciertos derechos a los menores de edad, como la emancipación o la toma de decisiones sobre asistencia sanitaria. En cuanto a los hijos menores de 15 o 16 años, los juzgados suelen indagar un poco más el motivo por el que el niño no quiere pasar tiempo con alguno de los progenitores.
    Si deseas más información, contacta con nosotros.

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  • 01/06/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Compensación económica por el mantenimiento del hogar

    Puede ocurrir que dentro de una pareja casada el principal apoyo económico, es decir quien sostiene al matrimonio económicamente, puede ser uno de los cónyuges, mientras que el otro miembro se hace responsable del trabajo doméstico que conlleva un hogar. Pues bien, en caso de divorcio, ya se puede obtener una compensación económica por todas las horas dedicadas dentro del matrimonio a los trabajos domésticos si el matrimonio está casado en régimen de separación de bienes, así lo ha dictado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sentando doctrina acerca de este derecho.


    Y es que, el Tribunal Supremo entiende que se puede contribuir al matrimonio de muchas formas, como con el trabajo doméstico o por la crianza de los hijos surgidos durante el matrimonio, por lo que, de conformidad con lo que dice el artículo 1438 del Código Civil: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.” El Supremo no considera necesario que la contribución al matrimonia tenga que ser exclusivamente económica.


    Para calcular dicha compensación, se tiene en cuenta el sueldo de un empleado del hogar al año y se multiplica por el número de años que ha durado el matrimonio, ya que, se considera que es el importe que se ha ahorrado por no necesitar contratar un servicio de mantenimiento del hogar. Si necesitas asesoramiento en derecho de familia, contacta con nosotros. Los servicios profesionales que ofrecemos son de máximo nivel y atención totalmente personalizada.

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  • 29/05/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La obligación de los hijos

    Parece que nos hemos acostumbrado a ver hijos mayores de edad viviendo todavía en casa de sus padres. Es una de las consecuencias que ha dejado la crisis, ya que, muchos hijos mayores de edad no han podido abandonar el domicilio familiar porque no tienen suficiente dinero para poder vivir solos o porque están ahorrando para comprarse una vivienda y hasta que llegue el momento de entrar en el nuevo alojamiento, se quedan a vivir con sus padres.


    El hecho es que esta realidad ha provocado situaciones familiares tensas, hasta el punto de estar viendo como son los padres los que demandan a sus hijos para que se marchen de casa. Y es que muchos hijos asumen que no tienen ningún tipo de responsabilidad, ni económica, ni emocional, al vivir en casa de sus padres, y este es un gran error porque el artículo 155 del Código Civil en el apartado segundo dice que los hijos deben: “Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.


    Posiblemente el primer error lo cometen los padres, al asumir la obligación de mantener a los hijos hasta que tengan medios suficientes para mantenerse por sí mismos, pero debemos recordar que esta obligación está limitada, ya que, la falta de recursos económicos no tiene que afectar a la conducta del hijo mayor de edad, ya que, una de las obligaciones que tiene que cumplir cualquier hijo que continúe viviendo con sus padres, sin importar si son menores de edad o no, es el deber de respetar a sus padres y familiares y el de cumplimiento de las tareas domésticas.
    Si necesitas unos abogados expertos en Derecho de Familia, no lo dudes y contacta con nosotros.

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  • 21/05/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Divorcio con hijos mayores de edad

    En otras ocasiones ya hemos hablado sobre lo que ocurre cuando una pareja con hijos menores de edad decide romper su relación, pero nos hemos visto en alguna ocasión llevando separaciones y divorcios, donde los hijos ya son mayores de edad y en estos casos todo cambia.


    El artículo 39.3 de nuestra constitución dice que los padres deben prestar asistencia a los hijos tenidos dentro o fuera del matrimonio pero solo durante su minoría de edad. Entonces, ¿qué ocurre cuando el divorcio se produce cuando los hijos ya son mayores de edad pero siguen siendo dependientes? En estos casos se admiten dos tipos de satisfacción distinta:


    • Por un lado encontramos la “pensión de alimentos” que a la hora de cuantificar la cantidad económica de la misma, se piensa en una cantidad para cubrir los gastos de una habitación.
    • Por otro lado encontramos la opción de uno de los progenitores se haga cargo del hijo mayor de edad en su propia casa.


    Pero en definitiva, los hijos que sean mayores de edad a la hora de realizar el divorcio, de sus padres, tendrán derecho a recibir parte de la pensión de alimentos, la que cubra el uso de la vivienda familiar. Vivienda familiar que seguirá siendo utilizada por el progenitor que más protección necesite debido a sus circunstancias personales y económicas. Si necesitas que un abogado experto te ofrezca asesoramiento en derecho de familia, acércate a nuestro despacho, ubicado en Bilbao porque los servicios profesionales que ofrecemos son del máximo nivel y con una atención totalmente personalizada. Te esperamos.

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  • 16/05/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Cómo puedo reclamar la pensión de alimentos?

    Unos de los problemas más frecuentes que nos solemos encontrar entre una pareja divorciada con hijos, es que, uno de los progenitores, el que no tiene la custodia completa, no paga la pensión de alimentos de los menores de edad. En este tipo de situaciones es necesario comenzar los trámites para realizar una reclamación de alimentos. Y es que, si uno de los progenitores no cumple con sus obligaciones con la pensión de alimentos para sus hijos, ya sea, total o parcialmente, entonces el otro progenitor tiene derecho de reclamar la cantidad íntegra no abonada hasta el momento, más los intereses por el retraso del pago.


    Esta reclamación se puede hacer a través de un procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia por el impago de la pensión de alimentos. Los papeles necesarios para llevar a cabo la reclamación de la pensión alimentaria son:


    • El certificado del banco con los movimientos: de esta forma se justifica que el otro progenitor no ha abonado las cuantías necesarias estipuladas por un juez y escritas en la sentencia.
    • Las transferencias bancarias o recibí: si se va a realizar el pago de la pensión de alimentos, recomendamos que se abone como transferencia bancaria para que quede constancia de ello y si el pago se realiza en efectivo, entonces te recomendamos que pidas un recibí al otro progenitor, para justificar que has hecho el pago.
    • Impagos justificados: si sufres impagos por parte del progenitor de tus hijos, te recomendamos que realices un cuadro donde se exponga, año por año o mes por mes, todos los impagos de la pensión de alimentos que se hayan hecho.


    Ven a visitarnos o contacta con nosotros porque podemos ayudarte a reclamar la pensión alimenticia que le pertenece a tus hijos.

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  • 07/05/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Diferencias entre regímenes económicos matrimoniales

    Antes de que cualquier pareja firme el documento que hace legal su relación, es decir, al contraer matrimonio, deben hablar y plantearse qué tipo de régimen económico se adapta mejor al tipo de vida que llevan. En España existen varios tipos de regímenes económicos aunque en este artículo nos vamos a centrar en las diferencias que existen entre el régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes.


    En primer lugar, para aplicar cualquiera de los dos regímenes económicos es necesario saber si la pareja se ha otorgado capitulaciones matrimoniales, ya que, casi todo el territorio español se rige por el art. 1.316 CC, que establece que “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”. Una vez comprobado este punto entonces se fija el tipo de régimen económico que se quiere tener durante el matrimonio:


    • Régimen económico de gananciales: es el régimen en el que la pareja que se va a casar autoriza que los bienes obtenidos durante el matrimonio, las ganancias o los beneficios conseguidos indistintamente por cualquiera de ellos, sean separados por la mitad en caso de divorcio.
    • Régimen económico de separación de bienes: es el régimen en el que a pesar de contraer matrimonio, no existe una masa patrimonial común entre la pareja, es decir, que los bienes que se obtengan durante el matrimonio seguirán perteneciendo a cada miembro de la pareja en caso de la disolución del matrimonio.


    Somos especialistas en derecho de familia, matrimonial y sucesiones, además ofrecemos un asesoramiento jurídico extrajudicial y tramitación judicial de: Conflictos matrimoniales, separaciones, divorcio y nulidades civiles o canónicas, liquidación de regímenes económicos matrimoniales, custodia compartida, etc. Así que si necesitas nuestra ayuda, no lo dudes y contacta con nosotros.

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  • 23/04/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Divorcios de mutuo acuerdo? Sí, son posibles

    Cuando pensamos en divorcios lo primero que se nos puede venir a la cabeza es una imagen de dolor porque se rompe una pareja, y los medios de comunicación no suelen deshacerse de esa imagen, sobre todo si encima hay niños menores de edad por parte de la pareja que desea divorciarse, pero no siempre es así, no tiene por qué ser una situación traumática ni para los niños, ni para los adultos, ya que, existen los divorcio de mutuo acuerdo, lo que permite hacer frente a la separación de una forma más amable y se creará un canal perfecto para encontrar soluciones amistosas y personalizadas para cada situación familiar del futuro.


    El divorcio de mutuo acuerdo no quita el hecho de tener que incluir en el proceso una decisión sobre la guarda, custodia y alimentos de los menores de edad que mejor se acomode a las necesidades de la familia. Para que se pueda realizar un divorcio de mutuo acuerdo es necesario:


    • Diálogo: si no existe una voluntad real para hablar, en que se deje atrás las posibles rencillas personales, entonces no será posible un divorcio de mutuo acuerdo, ya que, la lucidez y el sentido común son fundamentales para saber qué es mejor para los niños menores de edad.
    • Abogado de familia: necesitarás a un profesional capaz de sentarse y hacer fluidas las comunicaciones, que sepa limar o por lo menos lidiar con las asperezas para que se pueda plasmar por escrito las condiciones de la separación y evitar así conflictos en el futuro.


    Si necesitas un equipo de profesionales para divorciarte, ponte en contacto con nosotros porque somos especialistas en derecho de familia, matrimonial y sucesiones.

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  • 16/04/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Lucha por una custodia compartida real

    Normalmente cuando hablamos de la custodia compartida, a muchos padres y madres se les ponen los pelos de punta y es que pueden pensar que tras la separación o el divorcio de su pareja van a dejar de tener la misma relación con sus hijos. Pero esto no tiene que ser así de forma necesaria, ya que, la custodia compartida es un método para continuar compartiendo las alegrías y las obligaciones que conlleva la maternidad o la paternidad.


    Hemos de reconocer que la realidad de muchos padres, es muy distinta porque de repente se convierten en padres-visitas, lo que significa que al no poder ver a sus hijos diariamente la relación, queramos o no, cambia y es que actualmente se le siguen otorgando más fácilmente la custodia completa a las madres que a los padres.


    Si te estás divorciando pero quieres seguir manteniendo la misma relación que tienes con tus hijos entonces la mejor opción es que hables con tu ex-pareja y lleguen a un régimen de comunicación igualitario, flexible y modificable para que se pueda adaptar a los cambios que ocurran con el tiempo. De esta forma no solo los padres salen beneficiados sino que los más pequeños de la casa son los que más se benefician porque podrán continuar con estabilidad en sus vidas, a pesar de la separación.


    Ven a visitarnos o contacta con nosotros si necesitas ayuda con los términos de la custodia compartida porque ofrecemos el asesoramiento jurídico extrajudicial y la tramitación judicial para facilitar tú día a día.

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  • 12/04/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Tipos de divorcio

    Cuando termina una relación y dos adultos se ponen de acuerdo para comenzar con el proceso de divorcio, es importante conocer todas las opciones que la ley otorga a los ciudadanos para finalizar legalmente el vínculo emocional, que se mantenía hasta ese momento. Y es que cada familia es un mundo y por este motivo existen diferentes modelos de divorcio para que cada situación familiar se pueda adaptar a un tipo de divorcio:


    • Divorcio de mutuo acuerdo: este tipo de divorcio también es conocido de forma coloquial como divorcio exprés, porque se suelen resolver más rápido que el resto de divorcios. Se da cuando los dos cónyuges están a favor de comenzar con los papeles del divorcio y tienen que llegar a acuerdos sobre la guarda y custodia de los hijos (si los hubiera), cuánto será la pensión alimenticia, quién la va a pagar, quién se va a quedar con la vivienda familiar, etc. Una vez llegado a un acuerdo y siempre que existieran hijos menores de edad, el acuerdo alcanzado se envía al Ministerio Fiscal para que emita un informe y verifique que el acuerdo alcanzado entre los padres es adecuado para los menores.
    • Divorcio contencioso: este tipo de divorcio se da cuando un miembro de la pareja no quiere divorciarse y el otro sí. Al existir una carga emocional dolorosa y negativa, no han sido capaces de llegar a ningún tipo de acuerdo y prefieren dejarlo todo en manos de los abogados y los jueces. El cónyuge interesado en divorciarse puede presentar la demanda de divorcio y una vez que el juez la admita comenzará todo el proceso para finalizar legalmente la relación.


    Contacta con nosotros o visítanos en nuestro despacho de Bilbao si necesitas ayuda.

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  • 02/04/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Acogimiento familiar y adopción es lo mismo?

    Actualmente estamos más acostumbrados a encontrarnos familias que no se ajustan al concepto de familia tradicional, ya que, existen familias monoparentales, parejas del mismo sexo que tienen hijos, e incluso familias en las que todos los hijos son de países diferentes porque son adoptados. Pero nos hemos dado cuenta de que todavía existen dudas sobre lo qué es el acogimiento familiar y la adopción.


    El acogimiento familiar es una medida de protección del menor que consiste en otorgar la guarda custodia del menor a otra persona o a un familiar para que se haga responsable del mismo y de las obligaciones que vienen estipuladas en el artículo 173 del Código Civil, en los casos en los que el menor no pueda permanecer en su propia familia de origen. Existen dos tipos de acogimiento:

    • Acogimiento familiar extenso: es cuando el menor se queda en acogida con un miembro de su familia de origen. Esta opción siempre es la primera alternativa en considerar cuando un menor debe ser separado de sus padre.
    • Acogimiento familiar seleccionado: es cuando el menor se queda con una familia ajena a la suya porque su familia extensa no puede o no debe hacerse cargo del menor.


    En cambio, la adopción es el acto en el que un adulto se hace cargo de un hijo ajeno con la finalidad de crear una relación paterno-filial entre ambos. En comparación con el acogimiento familiar, la adopción tiene como fin la plena integración del menor en la familia poniendo los intereses del niño por encima de cualquier otro interés.

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  • 26/03/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La responsabilidad de ser abuelo

    Los abuelos se han convertido, en muchos casos, en los pilares fundamentales a la hora de sustentar a la familia económicamente y normalmente a costa de sus pensiones de jubilación. Y es que los abuelos se ven obligados a hacerse cargo de la alimentación, educación y el resto de necesidades básicas que necesitan los nietos durante la infancia si los padres no pueden hacerse cargo, o es lo que ha establecido una sentencia del Tribunal Supremo basándose en los artículos 143 y 144 del Código Civil que declaran la obligatoriedad de alimentar a determinados miembros de la familia entre sí.


    Por tanto, los abuelos maternos y los abuelos paternos están obligados a mantener a sus nietos siempre y cuando los padres demuestren que no tienen medios para hacerse cargo de la crianza de sus hijos. Esta obligación, según los artículos del Código Civil, está jerarquizada en función de la proximidad del parentesco.


    Eso sí, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido en otra sentencia, los límites que debe tener la pensión que los abuelos se ven obligados a dar a sus nietos por la insolvencia de sus padres y la sentencia dicta que no están obligados a pagar los gastos extraordinarios como las clases extraescolares es decir, clases de música, de inglés o las clases de apoyo.


    Nos avala un amplio reconocimiento a la calidad de nuestros servicios, siendo conocidos por llevar años consiguiendo óptimos resultados en la mayoría de los casos que defendemos. Si necesitas nuestra ayuda visita nuestro despacho en Bilbao.

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  • 20/03/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La pensión de alimentos

    Cuando un divorcio ya se ha hecho efectivo, solo queda cumplir con las condiciones que se hayan firmado durante el proceso de separación. Estas condiciones varían dependiendo de cada divorcio y es que, como ya hemos dicho anteriormente, no es lo mismo divorciarse al principio de una relación cuando no existen ni obligaciones, ni objetos materiales compartidos, que cuando la relación lleva más de veinte años y existen hijos menores de edad, entre otros factores.


    Si hablamos del segundo caso, entra en escena la pensión sobre los alimentos que uno de los progenitores está obligado a pagar al otro (al que tenga la custodia de los menores de edad). Pero si estás pensando que la pensión alimentaria se limita exclusivamente para alimentar a los hijos, estás muy equivocado porque en la pensión alimentaria está implícita la obligación de prestar alimentos a los parientes. Es decir, que están obligados a prestar comida con los cónyuges, con los descendientes (hijos y nietos), con los ascendientes (padre y abuelos) y a los hermanos pero solo en los casos que sea imprescindibles y se limitará el alcance de la ayuda a los auxilios mínimos.


    Cuando los hijos menores de edad superan la mayoría de edad el progenitor que tenga la obligación de pagar la pensión alimentaria continúa teniendo esa obligación, siempre y cuando el hijo continúe viviendo en el domicilio familiar y carezca de ingresos propios, o por lo menos eso es lo que se especifica en el artículo 93 de Código Civil. Así que salvo que se especifique en el documento del convenio regulador o lo haya dispuesto el juez en su sentencia los progenitores estarán obligados a seguir pagando la pensión alimentaria después de que los hijos cumplan la mayoría de edad.

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  • 13/03/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Custodia Compartida, ¿quién se queda con la casa?

    Cuando nos encontramos en un proceso de divorcio de una pareja con hijos menores de edad, surgen muchas dudas a la hora de organizar la nueva situación sentimental, ya que, uno de los puntos más importantes es intentar no tocar la estabilidad de los niños. Cuando se otorga una Custodia Compartida se produce la pregunta de ¿quién se queda con el domicilio familiar? 


    Una Custodia Compartida no impide la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores pero, la utilización de dicha vivienda sí que podría estar limitada en el tiempo. Esta medida puede ser muy ventajosa pero dependiendo de cada caso. También existe la posibilidad de darle un uso alternativo al domicilio familiar, lo que se conoce como una “casa nido”, es decir, que los menores de edad permanecen siempre en la misma vivienda y son los padres los que se desplazan en los periodos de convivencia establecidos. Esta opción, como en casi todos los casos, puede ser positiva pero es necesario tener en cuenta que tiene un componente económico elevado, ya que, existe una duplicidad de gastos y conlleva la necesidad de mantener hasta tres casas diferentes.


    Lo que debemos tener claro todos los involucrados al atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de establecerse el Modelo de Custodia Compartida es que lo principal es el bienestar y la protección de los más pequeños permitiendo compaginar los periodos de estancia de los hijos con su padre y con su madre.


    Si necesitas ayuda contacta con nosotros porque uno de nuestros servicios es la Custodia Compartida. La confianza que depositan los clientes en nuestro trabajo es nuestro mayor valor e intentamos que esto se vea respaldado por nuestra trayectoria profesional, el rigor de nuestros trabajos y nuestra máxima dedicación a nuestros clientes.

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  • 06/03/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Ventajas fiscales y legales del matrimonio

    Quedan lejos los tiempos en los que una pareja debía casarse si tenían hijos. Hoy día, cada vez más parejas deciden tener descendencia sin estar unidos en matrimonio. De hecho, en la actualidad se formalizan uniones de este tipo fundamentalmente por cuestiones de convencimiento personal, sentimentales u otras razones de corte más simbólico que pragmático.


    Sin embargo, hacerlo sigue teniendo ventajas muy tangibles, tanto en el plano fiscal como en el legal.


    Beneficios y deducciones tributarias


    Entre las ventajas fiscales que ofrece el matrimonio, encontramos la posibilidad de tributar de manera conjunta en el IRPF. Las ventajas de hacerlo así resultan especialmente notables cuando uno de los dos no trabaja, o cuando existen hijos a cargo de cualquiera de ambos. En este caso se aplica una deducción por tributación conjunta.


    Además, el matrimonio permite heredar al menos una tercera parte de la herencia en usufructo en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. Una proporción que aumentaría a la mitad o la totalidad dependiendo si cabe repartir, o no, con los hijos o los progenitores del fallecido o fallecida.


    De manera similar, el matrimonio puede suponer beneficios en relación al impuesto de sucesiones, aunque en este caso depende de la legislación de la Comunidad Autónoma correspondiente.


    Seguridad social


    Junto a lo anterior, también existen beneficios relacionados con la Seguridad Social, como es la posibilidad de acceder a una pensión de viudedad.


    Además, si una pareja está casada, únicamente se necesita que uno de los cónyuges trabaje para que el otro tenga derecho como beneficiario a la cobertura.


    Para más información, contacta con nosotros

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  • 27/02/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Existe un régimen de visitas para las mascotas?

    Actualmente vivimos en una sociedad en la que no es raro encontrarse a parejas divorciadas y nos hemos acostumbrado a escuchar y utilizar términos como el de la custodia compartida. Normalmente se suele asociar la custodia compartida con los hijos que tenga la pareja pero ¿qué ocurre cuando en vez de hijos tienen uno o varios animales de compañía? ¿es posible crear un régimen de visitas para las mascotas cuando están considerados miembros de la familia?


    Este tema es bastante controvertido dentro de los juzgados porque no existe ninguna norma que lo especifique. En algunos juzgados se ha otorgado a la pareja un régimen de visitas para los animales de compañía pero en la mayoría de juzgados no consideran el conflicto de las mascotas como objeto del derecho de familia. Para la mayoría de los tribunales los animales de compañía son seres vivos pero en calidad de bienes, es decir, como si fueran un mueble, por lo tanto como bien, podrán ser reclamados en propiedad y objeto como uso compartido.


    Estamos especializados en exclusiva en el derecho de familia en ambos despachos, y están dotados de profesionales que te atenderán personalmente, con absoluta discreción y cercanía. Tanto el socio fundador como el personal que trabaja en ellos, tienen en su haber una formación única, e inigualable; la experiencia es un grado y la formación y dedicación en exclusiva a estos asuntos es imprescindible para resolver tus dudas. Así que pide una cita previa y a tu problema se le ofrecerá un asesoramiento legal, fijando las posibilidades del éxito de tus pretensiones y análisis de tus objetivos de acuerdo con la doctrina y legislación vigente.

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  • 20/02/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Separación ajustada a tus necesidades

    Cuando el amor entre dos personas que estaban compartiendo un proyecto de vida termina en separación, tienen que medir muy bien los pasos que quieren seguir para poder continuar por un camino diferente durante la vida, pero sin haber perdido la calidad de la misma.


    Uno de los principales factores para que una separación de mutuo acuerdo sea a la medida de tus necesidades es la sensatez, ya que, si no existe y, por ejemplo, en el proceso están los niños incluidos, serán los más pequeños lo mayores afectados por la separación. Y es que nadie dice que una separación de mutuo acuerdo tenga que ser traumática para todos los miembros de una familia, ya que, si te rodeas de unos buenos profesionales para que te ayuden con este cambio vital en la vida, podrás lograr superar la separación de la mejor forma posible.


    Es necesario conocer bien la historia que ha ocurrida hasta llegar a la separación de mutuo acuerdo y dejar claro cuáles son las expectativas que quieres cumplir con una separación. De esta forma se pueden ir acercando posturas, con la otra parte implicada, hasta llegar a firmar el acuerdo definitivo para la separación de mutuo acuerdo.
    Ambas partes deben ser flexibles, sensatas y creativas, para poder buscar soluciones creativas a los posibles cambios que puedan ocurrir durante la vida. Pero lo que sí está claro es que si estás viviendo una situación similar y necesitas un despacho de abogados en Bilbao, somos tu mejor opción, porque somos especialistas en derecho de familia, matrimonial y sucesiones.

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  • 13/02/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Diferencias entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual

    Existen diferencias claras entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual a pesar de que los dos tipos de responsabilidades pertenecen al derecho de daños.


    La responsabilidad civil contractual se encarga del ámbito del daño que se produce al incumplir una obligación procedente de un contrato. En cambio, la responsabilidad extracontractual se centra más en el daño que se realiza en diversas situaciones al no cumplir una obligación. Una de las diferencias fundamentales entre estos dos conceptos está en la carga de la prueba, es decir, en el caso de la responsabilidad civil contractual el demandante no está obligado a probar la culpa del deudor, pero en la responsabilidad extracontractual, no es igual, ya que, es responsabilidad del damnificado demostrar la culpabilidad del responsable del daño.


    Dentro del plazo de prescripción para la responsabilidad civil contractual y la extracontractual también existen diferencias. Según el artículo 1.968 del Código Civil el plazo para la prescripción es de aproximadamente 1 año para la responsabilidad civil contractual, en cambio, en el artículo 1.964 del Código Civil dice que el plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual es de aproximadamente 15 años porque esta última no tiene prevista una regla específica.


    Si necesitas ayuda con este tema, recuerda que nuestro despacho está en Bilbao y que contamos con una dilatada experiencia profesional basada en el rigor de nuestros trabajos, nuestra firme vocación y nuestra máxima dedicación a nuestros clientes.

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  • 05/02/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Mi ex puede trasladar su domicilio con mi hijo sin mi consentimiento?

    A raíz del caso que salió hace unas semanas a través de los medios de comunicación, sobre una pareja divorciada pero con niños, donde los dos cumplían todos los requisitos para realizar una custodia compartida pero por culpa de la distancia de los domicilios de los progenitores (más de 1000 km) le han cedido la custodia a la mujer para que los menores de edad no tengan que estar cambiando de vida cada vez que se van o con el padre o con la madre. Queremos contarte cuáles son tus opciones si te encuentras en una situación similar o por si tu ex pareja quiere trasladarse a otro lugar y se quiere llevar a tu hijo.


    Es necesario tener en cuenta que una ex pareja solo puede llevarse al menor de edad sin consentimiento en caso de que no se hayan establecido las medidas legales necesarias o porque el adulto decide modificar las condiciones “de facto”, es decir, saltándose los trámites legales a los que se ha llegado a un acuerdo delante de un juez. Con esto no queremos decir que el progenitor custodio no tenga derecho a elegir libremente su domicilio sino si puede hacerlo sin el consentimiento del otro progenitor.


    Sea cual sea tu caso, estaremos encantados de ayudarte, así que no lo dudes y ponte en contacto con nosotros lo más rápido que puedas.

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  • 29/01/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Adopción Internacional

    Cuando una persona decide que está preparada para realizar una adopción tiene que seguir ciertos trámites y cumplir algunos requisitos para poder llevarlo a cabo, sin importar el origen del menor que va a ser adoptado. Para realizar una adopción internacional se deben seguir ciertos pasos para que todo salga correctamente.


    En primer lugar se debe ir al organismo que gestiona los procesos de adopción en la comunidad autónoma a la que perteneces y pedir una solicitud. A partir de aquí, ya has iniciado el proceso de una adopción internacional. Para que la adopción de un niño extranjero sea aprobada, es necesario que el país de origen dicte una resolución de carácter judicial dando el visto bueno a la adopción del menor.


    En segundo lugar, cuando ya está aprobada la adopción internacional, debemos ir al país de origen del niño que queremos adoptar y dirigirnos al Consulado español para solicitar la inscripción en el Registro Civil Consular. Otra opción es pedir un visado de reagrupación familiar, ya que, te permiten vivir en España por un periodo superior a 90 días.


    En cualquier caso, si quieres resolver todas tus dudas ponte en contacto con nosotros porque nuestro mayor valor es la confianza que depositan sobre nosotros nuestros clientes. Intentamos siempre que esto se vea respaldado por nuestra trayectoria profesional, el rigor de nuestros trabajos, nuestra firme vocación y máxima dedicación a nuestros clientes, en una dilatada experiencia profesional.

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  • 23/01/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Existen casos en el que no se pueda realizar una custodia compartida?

    Actualmente nos hemos acostumbrado a ver casos de parejas divorciadas con hijos que tienen que adaptar sus vidas para que se puedan cumplir los términos acordados con el juez, para realizar una custodia compartida y así poder seguir formando parte de la educación y los cuidados del menor. Pero no siempre es posible, ya que, existen obstáculos legales que impiden que se pueda realizar una custodia compartida en todos los casos.


    La custodia compartida es una situación legal mediante los progenitores pueden seguir ejerciendo como padres de un menor, una vez que se ha hecho efectivo el divorcio o la separación de la pareja. No debemos confundir la custodia compartida legal con la patria potestad. Pero, aunque en ocasiones podamos darlo por hecho, no en todas las separaciones o divorcios se puede realizar una custodia compartida entre los dos progenitores de un menor.


    El artículo 92.7 CC no deja duda, una custodia compartida es imposible de fijar si alguno de los padres está metido en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos que conviven con ambos. La custodia compartida tampoco se concede si existen indicios fundados de violencia machista.


    Nuestros servicios son conocidos por llevar años consiguiendo óptimos resultados en la mayoría de los casos que defendemos. Así que si necesitas ayuda con una custodia compartida, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros o ven a visitarnos a nuestro despacho de Bilbao.

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  • 16/01/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El derecho de los abuelos

    Cada vez se dan más casos de abuelos que necesitan de la ayuda legal para poder mantener una relación con sus nietos. Los motivos más normales que les suele llevar a esta situación son los divorcio, por un fallecimiento o por la extorsión económica por parte de sus familiares. Pero actualmente no tienen que conformarse con la negativa por parte de sus hijos, yernos o nueras para ver a sus nietos, ya que, ahora pueden reclamar sus derechos de visitas a los tribunales.


    En caso de ruptura familiar, continuar con la normalidad, dentro de lo posible, es la mejor opción para la vida de los menores. Por este motivo la ley reconoce el derecho de los abuelos a seguir viendo a sus nietos y continuar con su relación. Existen numerosas sentencias del Tribunal Supremo que contemplan lo positivo que es para los nietos pasar tiempo con los abuelos y no solo durante encuentros breves, ya que, el régimen de visitas puede extenderse a pernoctaciones e incluso, dependiendo de los casos, se puede conseguir que el niño pase parte de su periodo vacacional en el domicilio de los abuelos.


    En otras leyes también podemos encontrar el amparo que los abuelos necesitan:


    • La Constitución Española: garantiza el derecho de los abuelos de ver a sus nietos, ya que, cuando habla de la protección de la familia se considera miembro de la familia a los hijos, padres y abuelos. Además insta a poner todos los medios para que la relación entre abuelos y nietos sea lo más fluida posible.
    • Convención Internacional de los Derechos del Niño: dentro del artículo 8.1 se reconoce el respeto al derecho del niño a preservar su identidad, incluidos sus relaciones familiares.


    No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquiera de tus dudas.

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  • 04/01/2018 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Diferencias entre las nulidades civiles y canónicas

    Existen dos tipos de nulidades matrimoniales, la nulidad civil y la nulidad canónica. El objetivo de ambas es el mismo, aunque dependiendo de como hayan contraído matrimonio, las parejas tendrán que solicitar una o las dos para disolver la unidad matrimonial.


    Las parejas que se hayan casado a través de la iglesia, normalmente, también lo hacen a través de lo civil, por lo tanto se verán en la necesidad de realizar la nulidad dos veces si quieren poner fin al enlace conyugal. En cambio, las parejas que sólo se hayan casado por lo civil y quieran anular su enlace no tendrán que preocuparse por solicitar la nulidad eclesiástica.


    Las personas que buscan una nulidad, ya sea civil o canónica, quieren, no solo disolver la unidad matrimonial sino que quieren que aparentemente ese enlace nunca haya existido. Para ello es necesario cumplir algunos requisito, tanto en el ámbito civil como ante la iglesia. A continuación nombraremos algunas de las diferencias:


    • Las nulidades civiles son otorgadas por un juez o un tribunal, en caso de apelación, en cambio, las nulidades canónicas tienen que ser estudiadas y aprobadas por la iglesia católica.
    • La única forma de que alguien católico pueda volver a casarse por la iglesia es conseguir la nulidad canónica, mientras que la nulidad civil no es el único instrumento para volver a contraer matrimonio, ya que, existe el divorcio.
    • Una nulidad eclesiástica puede darse porque uno de los miembros de la pareja no está bautizado mientras que en la jurisdicción civil, el bautismo, no es en ningún caso motivo de nulidad.


    Para cualquier consulta contacte con nuestro despacho de abogados Gónzalo Pueyo, abogados de familia.

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  • 15/12/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Cuáles son las posibles causas por despido disciplinario?

    Como su nombre indica, el despido disciplinario es consecuencia del ejercicio del poder disciplinario y sancionador del empresario, es decir, cuando los trabajadores incumplen sus obligaciones laborales, por lo que podrán ser sancionados por la empresa, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezca en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio colectivo. ¿Cuáles son las posibles causas por despido disciplinario? 


    Hay que señalar que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que “El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”.


    Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. Son los convenios colectivos los que concretan, en su catálogo de infracciones y sanciones, el número de faltas de asistencia o puntualidad que justifican el despido; y también la forma de computarlas o el periodo temporal en que deben producirse.


    La reiterada doctrina del Tribunal Supremo, establece que las faltas de asistencia y puntualidad no son en sí misma causa de despido que hay que hacer un estudio de caso concreto individualmente, teniendo en cuenta, el momento en que se ha producido, efectos que causan y teniendo en cuenta el factor humano.


    • La desobediencia e indisciplina del empleado.Los trabajadores están sometidos a las órdenes e instrucciones del empresario. La desobediencia tiene que ser grave, transcendente, injustificada y culpable para que produzca la sanción del despido. La jurisprudencia en diferentes sentencias ha hecho excepciones:
      -Cuando la persona que da las ordenes no tiene la capacidad suficiente.
      -Cuando las ordenes son manifiestamente atentatorias al ordenamiento.
      -Cuando las ordenes suponen una violación de las reglas profesionales y cuyo cumplimiento pueden provocar un descrédito profesional del trabajador.

    • Las ofensas verbales -insultos, amenazas o chantajes- o físicas por parte del empleado. Tendrá que dirigirse a la Jurisprudencia para perfilar dicha causa, así el Tribunal Supremo, establece que las ofensas verbales se entenderán las expresiones orales o escritas que envuelvan una ofensa moral para las personas que las recibe. Por otro lado, las ofensas físicas se define, como el injusto ataque de una persona a otra al hacerla objeto de una agresión que mortifique o lesione la integridad física. Aunque lo normal es que se de en el lugar de trabajo, también puede producirse en momentos o lugares distintos siempre que se pruebe la conexión con el trabajo.


    Hay otras posibles causas por despido disciplinario, aunque hemos mencionado las más comunes. Estas pueden ser también las referentes a la transgresión de la buena fe contractual, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento, la embriaguez o la toxicomanía o el acoso que atente contra la dignidad de las personas.

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  • 01/12/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Abogados de mujeres víctimas de violencia de género

    Estamos totalmente implicados en acabar con la lacra que supone la violencia de género en nuestro país. Consideramos que los abogados somos un importante agente en la atención y defensa de las mujeres víctimas de violencia de género. El abogado ha de ser el primer contacto con la víctima, incluso antes de la interposición de la denuncia. Este asesoramiento previo es muy importante.


    Ofrecemos asesoramiento y defensa de las mujeres víctimas de la violencia de género de manera inmediata y especializada. Nuestro cometido es esencial prestando asesoramiento jurídico e iniciando cuantas acciones legales sean necesarias. Consideramos que la mujer necesita sentirse segura y acompañada a lo largo de todo el proceso judicial. Para ello entendemos que es necesaria una formación especializada para conocer exactamente cómo interactuar con la víctima.


    Nuestra labor pasa también por concienciar al entorno de la víctima de que debe apoyarla, o en su caso a los testigos de una agresión que deben denunciar.


    Dejando a un lado el papel de los abogados en la defensa de las mujeres víctimas de la violencia de género es importante insistir en que todos tenemos un importante papel en la concienciación y defensa de la mujer. Nadie puede ser ajeno a esta problemática: instituciones, administración y sociedad en general.


    Se estima que menos del 12% de las víctimas de violencia machista solicita asistencia jurídica de un abogado en el momento previo a la denuncia. Es importante contar con un abogado a la hora de denunciar. Ello permite que las víctimas de violencia machista estén informadas de cómo será el procedimiento y qué consecuencias tendrá la denuncia, así como evitar que se dejen información relevante.


    En nuestro despacho contamos con letrados expertos en esta especialidad que poseen una formación especializada, actualizada y de calidad para la defensa de las víctimas de Violencia de Género.


    El área de violencia de género se halla dirigida por el letrado Miguel Pueyo Puente, licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto en 1985 y abogado en ejercicio por el Iltre. Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya desde enero de 1986, habiéndose destacado en su labor profesional por su alta especialidad en el área del derecho penal, con especial incidencia en los delitos conexos en el ámbito de la familia así como en el ámbito de la responsabilidad civil contractual y extracontractual.


    Contacte con nuestro despacho de abogados Gónzalo Pueyo, abogados de familia.

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  • 20/11/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Cómo inscribir el nacimiento de mi hijo/a en el Registro Civil

    La inscripción de nacimiento se lleva a cabo en el Registro Civil y para dar fe del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito.


    El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.


    Pueden solicitar/presentar la inscripción del nacimiento:

    1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.
    2. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
    3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública correspondiente.
    4. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.


    La comunicación desde el Centro Sanitarios envía al Registro Civil todos los documentos necesarios para practicar la inscripción de nacimiento por lo que no será necesario que los progenitores se desplacen al Registro Civil salvo que la documentación enviada contenga algún error, omisión o inexactitud que precise posterior subsanación.


    Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica) una certificación literal de nacimiento con la que podrán efectuar los trámites administrativos que precisen ante otras administraciones.


    La tramitación de la solicitud desde los Centros Sanitarios tiene carácter gratuito, como todos los trámites del Registro Civil.


    https://www.gpueyoabogadodefamilia.com/

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  • 13/11/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    En qué casos se aplican medidas paternofiliales

    Cuando se convive como pareja de hecho y se tienen hijos menores de edad, en el momento que se decide poner fin a dicha convivencia debe irse al procedimiento judicial de medidas paternofiliales con el fin de regular los efectos que esa separación va a producir sobre los hijos.


    En primer lugar queremos destacar que se aplican los los mismos criterios con respecto a las obligaciones y derechos de los progenitores con sus hijos en en el caso de separaciones y divorcios.


    Esta gestión puede resolverse de manera amistosa, es decir, los miembros de la pareja de mutuo acuerdo convienen una serie de medidas, o por el contrario, puede hacerse de forma contenciosa, de manera que el juez será quien declare las medidas que se tendrán que aplicar sobre la guarda y custodia de hijos y ejercicio de la patria potestad, régimen de visitas, etc.


    En lo referente al patrimonio común, como imaginan, al no haber matrimonio no existe régimen económico de gananciales por lo que no procede su disolución. Sin embargo, en el caso de que existan bienes comunes o propiedades de ambos como coches o viviendas acudir a la extinción de condominio para hacer la liquidación y adjudicación que convenga en cada caso concreto.

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  • 03/11/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los trámites necesarios para separarse o divorciarse

    Las personas, en general, afrontamos las rupturas de manera dramática y esto se debe, en parte, al desconocimiento de que la Ley contempla cada situación familiar concreta.


    Cuando se tiene claro que se quiere poner fin a una relación, a las partes involucradas les asaltan dudas y temores: ¿qué tengo que hacer ahora para divorciarme?, ¿qué va a pasar con la custodia de los niños?, ¿cómo nos vamos a poner de acuerdo para el reparto de bienes? y un largo etcétera de preguntas.


    De estas preguntas a las que no sabemos responder por nosotros mismos, surge la necesidad de solicitar los servicios de un profesional experto para poder recibir un asesoramiento claro y adaptado a cada tipo de circunstancias que se planteen.


    En relación al tema que hoy nos atañe, debemos señalar que con la reciente modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil introducida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, vigente desde el 23 de julio de 2015, el procedimiento de separación y divorcio se podrá tramitar, además de la tradicional vía judicial, de manera extrajudicial ante notario, en determinados casos. El coste del procedimiento variará dependiendo de si se hace de mutuo acuerdo (ante notario o judicialmente) o de forma contenciosa.


    Separación o Divorcio de mutuo acuerdo o amistoso: 


    • Extrajudicial ante notario
    • Judicial


    Separación o Divorcio Contencioso: la demanda será presentada por uno sólo de los cónyuges.
    Del divorcio contencioso al amistoso y viceversa: al igual que en el procedimiento de separación, si los cónyuges logran alcanzar un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de divorcio contencioso, éste puede transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo, mediante la elaboración y presentación ante el Juzgado de un convenio regulador. Del mismo modo, si iniciado un procedimiento de divorcio por la vía del mutuo acuerdo, alguna de las partes no ratifica ante el Juzgado la demanda y convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y debe iniciarse un procedimiento de divorcio contencioso.


    Para una información más completa, contacte con el despacho de Gónzalo Pueyo Abogados de Familia.

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  • 30/10/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La mediación familiar y sus diferencias con la sentencia judicial

    La mediación es un proceso de solución de conflictos en el que interviene un tercero imparcial y neutral. El mediador ayuda a las dos partes a llegar a una solución, conociendo las causas y consecuencias de dicho conflicto para evitar así un confrontamiento judicial.


    Como principal característica destacamos que la mediación es voluntaria y flexible: las personas deciden voluntariamente iniciar o finalizar un proceso de mediación. Por otro lado, debe ser neutral e imparcial: el mediador no puede posicionarse ni a favor ni en contra de ninguna de las partes, ni su criterio debe influir en la decisión última. Por último y no menos importante, la información de en un proceso de mediación no puede ser utilizada fuera de dicho proceso.


    Os preguntaréis ¿cuándo se da la mediación en el ámbito familiar? puede darse en casos de nulidad, separación, divorcio, atención y educación de los hijos, pago de la pensión de alimentos, así como en conflictos entre familiares de cualquier grado para poner fin a un proceso judicial o simplificarlo.


    Pueden solicitar la mediación familiar los matrimonios o parejas de hecho, así como las personas que tengan descendientes comunes aunque no sean pareja de hecho. También podrán acudir a la mediación familiar aquellas personas con vínculo familiar hasta tercer grado. Pueden optar por la mediación familiar personas adoptadas o acogidas, así como sus familias biológicas, de adopción o acogida. Además pueden optar por esta vía los tutores legales.


    ¿Cómo es el proceso?


    El mediador llama a las partes en conflicto a una primera reunión. Ambas partes exponen en ese encuentro los motivos del conflicto y las razones por los que acuden a la mediación.


    Por su parte, el mediador les explica sus derechos y deberes, así como las características y principios de la mediación y les aconseja sobre la utilización en el proceso de otros profesionales que redacten los acuerdos a los que se llegue.


    Sobre la duración del proceso, será el mediador quien fije un tiempo estimado de duración del proceso, sin que exceda de los tres meses desde que se levante acta inicial. Podrá existir una prorroga en el proceso, que debe ser concedida por la Delegación Provincial y nunca podrá ser superior a tres meses.


    Probablemente te preguntes cuál es la diferencia entre el acuerdo de mediación y la sentencia judicial. La principal diferencia es que el acuerdo de mediación obliga únicamente de forma moral, sin poder exigir que se ejecute ante los tribunales en caso ser incumplido por alguna de las partes. En cambio, la sentencia judicial tiene fuerza legal y si se incumple, las partes podrán exigir su cumplimiento por la vía de ejecución de títulos judiciales ante el mismo juzgado que dictó la resolución.

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  • 19/10/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Impago de la pensión de alimentos

    En ocasiones cuando se produce un incumplimiento del régimen de visitas, en favor del otro progenitor, este decide dejar de pasar la pensión de alimentos a la que está obligado por sentencia judicial, es decir se produce un impago de la pensión de alimentos.


    Esa decisión sería tomarse la justicia por su mano y les advertimos que no conviene en absoluto. Lo recomendable es acudir a los Órganos Judiciales para presentar una demanda de ejecución de sentencia en la vía civil a razón del incumplimiento por parte de su éx conyuge del régimen de visitas pactado para con su hijo. De esta manera el juzgado sabrá que una de las partes está incumpliendo los términos pactados del convenio regulador.


    Incluso puede solicitarse que se imponga una multa coercitiva para que dicho incumplimiento de lo acordado no vuelva a producirse.


    Sepan que el hecho de dejar de pasar la pensión de alimentos puede derivar en que su ex cónyuge decida presentar una demanda o querella por abandono de familia. Se trata de un delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal y se incurre en dicho delito cuando se deja de pagar la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. Ello podría conllevar una condena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses a razón de una cuota diaria desde los 2 euros diarios hasta los 400 euros diarios.


    Además en el mismo proceso penal, el acusado podría resultar condenado asimismo al pago de todo lo adeudado en concepto de responsabilidad civil y al abono de las costas que le hubiera generado la causa al denunciante. En caso de no pagar las cantidades adeudadas, podría despacharse ejecución frente a los bienes de su propiedad, procediendo el Juzgado a la averiguación de su patrimonio para posteriormente embargar sus bienes.


    ¡Piénselo dos veces antes de no pasarle la pensión a su ex cónyuge!

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  • 13/10/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El procedimiento monitorio como cauce para el reclamo de deudas

    Ante el impago de una deuda es aconsejable acudir a la vía judicial para la recuperación del crédito, se haya agotado o no, la reclamación extrajudicial. Sin embargo, dependiendo de las características de la deuda, la Ley de enjuiciamiento civil prevé diferentes cauces procesales a través de los que reclamar los créditos impagados.


    Uno de estos procedimientos es el Proceso Monitorio. Se trata de un procedimiento judicial creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la reclamación de deudas sin límite de cuantía, que se presenta como un instrumento rápido, sencillo y eficaz que supone muchos casos de éxito en lo relativo a la gestión de cobro.


    Con una documentación básica que de fe de la deuda como pueden ser facturas, albaranes o contratos se podrá presentar en el Juzgado correspondiente al del domicilio del deudor la petición inicial de pago frente al acreedor.


    Admitida por el Juez la petición inicial de pago acompañada de la documentación acreditativa de la deuda, éste requerirá al deudor para que en 20 días pague o dé razones de su impago. Si en este plazo el deudor no contesta o procede al pago del importe reclamado, el Juez dictará Auto declarando finalizado y archivado el Procedimiento Monitorio.


    Este Auto lleva aparejado despacho de ejecución, por lo que en caso de no haberse formalizado el pago, podrá instarse ante el mismo juzgado que lo dictó la ejecución forzosa frente a sus bienes, presentes y futuros.


    Si el deudor se opone por no considerar existente la deuda, el Juez procederá al archivo de los autos de procedimiento monitorio y mandará que se continúe el trámite por el proceso declarativo correspondiente, verbal u ordinario, en función de su importe.


    Si re deben dinero, podemos ayudarte. ¡Ponte en contacto con nuestro bufete de abogados!

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  • 05/10/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los hijos también tienen obligaciones

    La crisis económica y las dificultades de los jóvenes para acceder al mercado debido a la escasa oferta de empleo, hacen frecuente que los hijos mayores de edad sigan residiendo en el domicilio familiar.


    En muchos de estos casos, los hijos mayores de edad no contribuyen económicamente al sostenimiento de los gastos familiares, a veces porque están ahorrando para irse de casa y otras veces porque el salario es tan ridículo que no les permite contribuir o sencillamente porque no tienen conocimiento de su obligación de contribuir y ayudar a sus padres mientras continúen conviviendo con ellos.


    Así lo contempla el artículo 155 del Código Civil en su apartado 2º, al señalar que los hijos deben: “Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.


    En este sentido no se trata de un acto moral o de un sentimiento de conciencia sino de una obligación establecida en nuestra legislación y por ello a lo que el juez puede obligar a su cumplimiento.
    Los padres tienen la obligación de mantener a los hijos hasta que tengan medios suficientes para mantenerse a sí mismos, pero esta obligación está limitada y condicionada a que dicha falta de medios económicos no sea imputable a la propia conducta de los hijos. Por otro lado, el hecho de que el hijo adulto no tenga ingresos no le exime del cumplimiento de una serie de deberes, como es el debido respeto a sus padres y familiares o el cumplimiento de las tareas domésticas.
    Pero esta obligación no sólo alcanza a los hijos mayores de edad, sino que también los hijos menores de edad tienen la obligación legal de obedecer a sus padres y respetarles siempre, como nos indica el apartado primero del artículo 155 del Código Civil. “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.”

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  • 02/10/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Cómo designar a un tutor

    En Derecho Civil, en el área del Derecho de Familia existen una serie de instituciones de protección de menores e incapaces que persiguen suplir la falta de capacidad de obrar durante la minoría de edad o la derivada como consecuencia de un procedimiento de incapacitación.


    Para actuar en nombre de los menores existe la patria potestad de los padres o bien, la tutela de alguna entidad pública o de algún familiar del menor en el caso de que los padres de este hayan sido privados de la misma o hayan fallecido.

    En el supuesto de personas incapaces, nos referimos a personas mayores de edad cuya capacidad de obrar está restringida de modo temporal o ilimitado y que, por tanto, carecen de la aptitud necesaria para celebrar actos jurídicos. El ordenamiento jurídico resuelve esta situación a través de medios supletorios como la representación a través de tutor.

    La incapacitación es un proceso que pueden iniciarlo los familiares del presunto incapaz. El Código Civil establece un orden de preferencia para la designación de tutor cuando se carece de un nombramiento previo por parte del interesado.

    En relación al párrafo anterior, debe saberse que en la tutela cabe la posibilidad de que la persona a la que se quiera incapacitar (si es mayor de edad y ha tenido la previsión de que podría ser incapacitado) pueda designar a quien quiera que sea su tutor en una escritura de autotutela.

    Por su parte, los padres, en previsión de fallecer pueden nombrar en su testamento o en escritura de nombramiento de tutor a la persona o personas que en su ausencia quieren que se ocupen de sus hijos menores. La decisión la toma el juez, pero siempre se tiene en cuenta la voluntad tanto de los padres.

    Les aconsejamos antes de hacer estas designaciones hablarlo con el o los elegidos, puesto que el juez nombra, pero el cargo debe ser aceptado por el tutor.

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  • 25/09/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿En qué puede ayudarme un abogado de familia a la hora de adoptar?

    Embarcarse en la adopción de un niño/a de otro país siempre es una ardua tarea.Las autoridades de los diferentes países le pedirán que acredite que posee una vivienda acondicionada para la vida del niño, además de que tengan algún tipo de titulo que indique que pueden ocuparla.


    Nosotros podemos ayudarle a acreditar que efectivamente posee una vivienda dotada de las comodidades necesarias con un acta de presencia. Este acta contiene una descripción del hogar: las dependencias que posee así como el equipamiento del que dispone para ser un lugar habitable. Además, se pueden añadir a este acta fotografías que constaten y den fe de los hechos.

    Para el segundo punto, bastaría con aportar un contrato de alquiler, de compraventa o una escritura de cesión gratuita de uso en cada caso.

    Este tipo de documentos, debidamente traducidos y apostillados, deben necesariamente ser aportados en el expediente de adopción, en el que los trámites son largos y bastante complicados.

    En definitiva, ¿Qué documentos puedo necesitar en el proceso de adopción?

    La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé que el trámite del asentimiento de determinados familiares, en concreto, el del cónyuge pueda prestarse no sólo ante el Juez o entidad pública, sino también en documento público.

    En cualquier procedimiento de adopción hay que aportar bastante documentación o acreditar determinados hechos, especialmente cuando se trata de una adopción internacional. Puedes acudir a nuestro asesoramiento para conocer más información.

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  • 14/09/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Mi ex quiere trasladar a nuestro hijo sin mi consentimiento, ¿qué hago?

    En primer lugar, suponiendo un escenario en el que el progenitor custodio sea quien haya decidido trasladar al niño a otra residencia, sin consentimiento, se debe atender a las condiciones que se han pactado o haya estipulado un juez sobre la custodia.


    El progenitor custodio tiene derecho a fijar su domicilio libremente dentro del territorio español (Art. 19 C.E). A pesar de ello, es posible pensar que este tipo de decisiones se encuentran dentro del ámbito del ejercicio conjunto de la patria potestad, y por lo tanto depende de dicho consentimiento o de esa autorización judicial (arts. 154 y 156 C.C).

    A este respecto, ¿cuál sería la postura más conveniente cuando el progenitor custodio quiere cambiar su residencia y, por lo tanto, llevarse a los niños consigo? El progenitor custodio deberá notificar fehacientemente al otro esta situación para que pueda manifestar en un plazo razonable su consentimiento u oposición. Se entiende que el silencio del progenitor podría llegar a entenderse como una aceptación tácita, así como si sus actos pueden traducirse como que consiente el cambio propuesto.

    Lo más aconsejable en este tipo de casos es que el padre y la madre dialoguen sobre ello sopesando todos los intereses en juego y pensando en el bienestar de los hijos, analizando la repercusión que pudiera tener en la vida del menor este cambio de residencia.

    Recomendamos ante este tipo de escenario acudir a un abogado de familia para dejar constancia de la oposición al cambio de residencia por escrito, dirigido al otro progenitor, así como al centro escolar del menor para que no se produzca un cambio de expediente.

    Para más información, acuda a nuestros profesionales y recibirá un mejor asesoramiento.

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  • 11/09/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Cómo proceder ante la falta de acuerdo de los herederos para vender un inmueble

    A la hora de repartir la herencia, los herederos pueden estar de acuerdo en que no se les adjudique un inmueble a todos ellos por partes iguales si así les corresponde, sino que uno de ellos se quede con el inmueble y abone en dinero la parte que correspondería a los demás, a no ser que haya en la herencia otros bienes de valor equivalente con los que pudieran quedar compensados.


    Sin embargo, cuando se adjudica ese bien por partes, lo que surge es una situación de proindiviso o copropiedad, ya que cada uno será propietario de una parte del mismo. Por ejemplo, si son dos hermanos, serían propietarios de una mitad cada uno. Si en un momento posterior, uno de ellos no quiere seguir siendo copropietario, puede perfectamente vender su parte a otra persona.

    Es bastante más difícil vender en buenas condiciones una parte de un inmueble que la totalidad del mismo. Por ello, sería más fácil vender el inmueble completo a otra persona, lo que precisa que cada uno venda su parte a la persona que lo compre.

    Puede ocurrir también que el copropietario que no quiere vender prefiera quedarse el inmueble en su totalidad y pague su parte a los demás, lo que se conoce como una extinción de condominio y tiene un tratamiento fiscal mejor que el de una venta.

    Es muy probable que suceda lo siguiente: que no haya acuerdo sobre a cuánto asciende la cantidad que tendría que pagar el adjudicatario. Por ello, si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede acudir a los tribunales para ejercitar una “acción de división”. Es decir, tendrá lugar un juicio que terminará con una resolución judicial que decretará la venta del inmueble en una subasta pública y el reparto del precio entre las personas interesadas. Esta alternativa es la menos favorable ya que es probable que no se consiga con la venta el mismo precio que se conseguiría en el mercado.

    Para más información contacte con nuestros abogados.

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  • 01/09/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Requisitos para la emancipación de los hijos

    Según El País, el recorrido vital de los jóvenes europeos presenta notables diferencias geográficas. Mientras en Suecia la edad media de emancipación está en los 19,7 años, poco después de alcanzar la mayoría de edad, cuando muchos de ellos se encuentran cursando estudios universitarios, en España la salida del hogar familiar no se produce hasta los 29 años, casi una década después.


    Según los cálculos del Observatorio de la Emancipación del Consejo de la Juventud, un joven debe ganar al menos 1.809 euros al mes para independizarse sin riesgos.

    La emancipación implica la adquisición de la capacidad para gobernar la propia persona y sus bienes en la forma que cada uno considere más conveniente para sus intereses, con algunas limitaciones en el caso de que el emancipado sea menor de edad.

    Requisitos que deben cumplirse para la emancipación

    • Para que esta concesión tenga lugar es necesario siempre y en todo caso, que el menor de edad tenga cumplidos los dieciséis años y que él preste su consentimiento a ser emancipado.
    • Por norma general, este tipo de emancipación se concede a través de escritura pública ante notario (que deberá ser inscrita en el Registro Civil) o compareciendo ante el Juez, el menor y sus padres o sus representantes legales.
    • Por último, en el caso de que un mayor de dieciséis años solicitara del Juez la emancipación, éste podrá concederla en algunos casos muy concretos, sin autorización de los padres, tras haber oído a ambas partes.
    Fuente: : Maria del Mar Ascaso Lobera 31/07/2017 en Relaciones Personales y Familiares Notarios en Red: http://www.notariosenred.com/2017/07/mi-hijo-se-qu...
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  • 24/08/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La patria postestad prorrogada

    Los padres deben cumplir un conjunto de deberes respecto con sus hijos – cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, entre otros-, además de tener una serie de derechos en relación a los mismos, siempre ejercidos en beneficio de los menores.


    A estos deberes y derechos, que vienen regulados en el Código Civil, se los denomina patria potestad y se extinguirán con la mayoría de edad o la emancipación del descendiente. Los menores de edad que han sido incapacitados, al alcanzar la mayoría de edad no son sometidos a la tutela, sino que continúan bajo la “patria potestad” de sus padres. Por ello se denomina patria potestad prorrogada.

    En estas ocasiones puntuales, la patria potestad de los progenitores se ve prorrogada a causa de dos factores diferentes. El primero es cuando se trata de un hij@ incapacitado judicialmente por enfermedades o incapacidades de carácter psíquico o físico, que impidan a la persona cuidarse por sí misma. El segundo caso se da con un hij@ mayor de edad y soltero que continúa viviendo con sus padres y es incapacitado.

    La patria potestad prorrogada puede tenerse por un tiempo indefinido, pero también puede extinguirse. La extinción se produce por varios motivos: si los padres o el hijo fallecen, si se da la adopción del hijo, si se ha declarado el cese de la incapacidad y/o si el hijo ha contraído matrimonio.

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  • 15/08/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Así es el divorcio en las parejas de hecho

    “Habrá quien se pregunte cómo poner fin a la pareja de hecho. Pues bien, es muy fácil: solo tendrían que acudir a la notaría y de común acuerdo otorgar una escritura de disolución de pareja de hecho; eso si ambos están de acuerdo en poner fin a su relación.


    Pero, ¿y si no lo están? En el caso de que no exista mutuo acuerdo, también cabe realizar dicha disolución acudiendo uno sólo a la notaria, aunque deberá notificar fehacientemente al otro miembro de la pareja su decisión de romperla.

    Lo más recomendable es acudir ambas partes ante el notario para otorgar la escritura de disolución, puesto que será más rápido y las dos partes estarán asesoradas sobre las consecuencias de esta decisión, pudiendo en ese momento plantear todas las dudas que surjan.

    También se extingue la pareja de hecho por las siguientes causas:

    1. Cese de la convivencia con ruptura de la comunidad de vida
    2. Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes
    3. Matrimonio de cualquiera de los convivientes


    Debe tenerse en cuenta que la regulación de la pareja de hecho es diferente en las comunidades autónomas, no existiendo una regulación a nivel estatal.

    En primer lugar, tenemos que tener claro que no se trata de un matrimonio, aunque la legislación lo acerca al mismo en muchos aspectos. Así lo dice expresamente la Sentencia del Tribunal Constitucional 184/1990 “dicha unión libre no es una situación equivalente al matrimonio” (…) “el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son situaciones equivalentes.” La cuestión es que si las partes han podido casarse y no lo han hecho, no se les debería equiparar al matrimonio porque no lo han querido.

    En el aspecto patrimonial, la regla general es la no aplicación analógica de los regímenes económicos matrimoniales. Es decir, cuando constituimos la pareja de hecho no se crea entre los miembros un régimen matrimonial; sin embargo, sí es válido que la pareja alcance un acuerdo patrimonial (en base a la libertad de contratación del art. 1255 del código civil).

    En cuanto a la posibilidad de la aplicación del art. 97 del Código Civil para la reclamación de una pensión compensatoria, ha sido rechazada por la jurisprudencia, por lo que sería conveniente alcanzar un pacto al respecto que se puede realizar en el momento de constituir la pareja de hecho.

    Sí se ha admitido en algunas sentencias la aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto por uno de los convivientes, que también se recoge en la mayoría de legislaciones autonómicas, como por ejemplo en el Código Civil catalán, donde se establece en el art. 234-9.

    Otra de las consecuencias de la extinción es la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los convivientes haya otorgado a favor del otro”.


    Referencia bibliográfica: María Saenz de Santa María García (2017) Notarios en Red. Recuperado de: http://www.notariosenred.com/2016/03/el-divorcio-e...

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  • 07/08/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Cómo asegurar una adecuada atención a nuestro familiar discapacitado

    En primer lugar, y debido a la relevancia que tiene en el ámbito jurídico se debe aclarar la diferencia entre discapacitado e incapacitado, porque si bien todo incapacitado es discapacitado no todo discapacitado tiene por qué ser incapacitado. Así, discapacitada es la persona que padece algún tipo de enfermedad física o psíquica que le priva de autonomía para el desarrollo de ciertas actividades de la vida cotidiana, mientras que incapacitada es aquélla que ha sido declarada judicialmente como tal por carecer de capacidad para obrar, como consecuencia de la enfermedad que padece.


    A continuación se enumeran algunas de las posibles medidas de protección:

    – Prever el nombramiento de tutor. Los progenitores, en testamento o en otro documento público notarial, pueden designar a una persona de su confianza para que se encargue de la representación de sus hijos menores o incapacitados, así como establecer medidas en relación a su persona y sus bienes.

    – Gracias a cierta flexibilidad en el ámbito de las legítimas, se puede disponer que el hijo judicialmente incapacitado pueda disfrutar del conjunto de bienes que componen dicha legítima mientras viva, y que, a su fallecimiento, adquirieran sus hermanos la parte que les corresponda.

    – Establecer en beneficio del discapacitado un derecho de habitación sobre la vivienda habitual en la que haya convivido con sus padres, cuyo valor no se restará de la parte que por ley le corresponda a dicho hijo en el momento de fallecimiento de sus progenitores.

    – Celebrar un contrato de alimentos por el que los padres pueden transmitir a un tercero un capital o cualquier tipo de bien a cambio de que éste preste manutención y asistencia de todo tipo a su hijo discapacitado.

    – Constituir un patrimonio protegido destinado a satisfacer las necesidades vitales de quienes estén afectados por una minusvalía psíquica -igual o superior al 33 por ciento- o física -igual o superior al 65 por ciento.

    Este patrimonio se constituye en escritura pública o por resolución judicial y se extingue con el fallecimiento del beneficiario o por la pérdida de su condición de discapacitado. Por otro lado, durante su existencia se puede ir incrementando con aportaciones de bienes a título gratuito y además, su administración corresponde al propio discapacitado si tiene capacidad para ello o, en su defecto, por la persona que la haya constituido, y será supervisada por el Ministerio Fiscal.

    En conclusión, todo padre y madre tiene a su alcance herramientas para prevenir y asegurar una calidad de vida adecuada para sus hijos discapacitados o incapacitados.

    Itziar Ramos Medina (2015) Notarios en Red. Recuperado de: http://www.notariosenred.com/2015/03/como-puedo-pr...

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  • 01/08/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El Congreso debatirá por primera vez la regulación de la gestación por subrogación

    El líder de Ciudadanos, Albert Rivera y la diputada Patricia Reyes, han registrado recientemente en el Congreso la primera iniciativa legislativa que podría regular la gestación subrogada en España.


    En palabras de Albert Rivera, que presentó el proyecto junto a la diputada Patricia Reyes, esta ley “pretende dar un paso adelante”, “impedir el drama que viven muchas familias al no poder tener hijos por falta de recursos económicos” y evitar “un mal mayor” porque la maternidad por subrogación “ya existe” en nuestro país y se encuentra en una situación alegal. “Podemos prohibir y alentar a las mafias o regular y dar garantías”, zanjó el líder centrista.

    Sin embargo, la gestación subrogada es fuente de conflicto en las principales fuerzas políticas.

    En lineas generales, las principales claves de la ley que ya está en el registro del Congreso son las siguientes:

    – Para poder acudir a este método tiene que haberse probado cualquier otro método o técnica de reproducción asistida y demostrar que no existe otra vía para ser madre, y que esos impedimentos conducen directamente a la gestación subrogada. Es lo que Rivera denominó como “ley prudente”.

    – Carácter altruista. Sin duda el aspecto más polémico y delicado de la iniciativa. Ciudadanos asegura que será un sistema absolutamente altruista, similar al existe en Canadá, y que la compensación a la madre gestante se limitará a los gastos derivados del embarazo, pero que no existirá una ‘compensación salarial’ como sí hay en sistemas como el de Estados Unidos.

    – La edad mínima para ser madre gestante se establece en 25 años, la misma que la ley establece para las adopciones. Asimismo deberá tener menos de 45 años. También deberá poseer nacionalidad española o ser residente legal en España y no tener antecedentes penales.

    – También deberá acreditar entorno socio-económico estable para garantizar las circunstancias de salud y seguridad adecuadas para afrontar la gestación. Este punto se desarrollará en el reglamento posterior a la ley.

    – Por otro lado, deberá haber gestado al menos un hijo sano con anterioridad. Y no podrá ser mujer gestante por subrogación en más de dos ocasiones, a diferencia de otros países en los que el límite es mucho más amplio.

    Fuente: Paloma Esteban (2017) El Confidencial. http://www.elconfidencial.com/espana/2017-06-27/cl...

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  • 21/07/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Puedo distribuir la herencia entre los hijos en función de quién(es) me cuiden?

    Una preocupación que se percibe con frecuencia es la de quienes, llegados a una cierta edad, piensan que no tardarán mucho en tener la necesidad de ser cuidados.


    Hemos pasado de familias con muchos hijos, en las que los abuelos vivían con la familia, a un número cada vez más reducido de hijos cuya emancipación es cada vez más tardía. Al mismo tiempo la longevidad es mayor y hay conciencia de que se puede llegar a muy viejo, en condiciones socio sanitarias mejores, pero con necesidad de cuidados.

    ¿Y quién me va a cuidar? En los casos en que sólo se tiene un hijo, la respuesta es más sencilla, pero cuando son varios los hijos y unos están por la labor y otros no, es cuando hay que decidir si a ese hijo(s) que va a dedicar su atención y cuidado a sus padres hay agradecerles su entrega.

    La normativa del Código Civil (y exceptuando por tanto las particularidades que existen en ciertas comunidades autónomas) permite, de una forma amplia, distribuir la herencia entre los hijos en función de quiénes nos presten el cuidado. Y hay que tener en cuenta un detalle de suma importancia: quien ordena soy yo, no mis hijos, de forma que, si un hijo se compromete a cuidarme y otros no lo hacen, no necesito la conformidad de estos últimos para distribuir la herencia beneficiando a quien me cuide.

    En principio podemos asignar a ese hijo(s) una tercera parte de la herencia, que es la que se llama tercio de libre disposición. También podremos beneficiarlo con el tercio llamado de mejora. Y todo lo anterior, además de la legítima estricta que le corresponde. Por hacer el ejemplo más visual, se puede decir que, si tengo dos hijos, a uno le puedo entregar un máximo, en torno a un 83% de mi herencia; si son tres hijos, le puedo dejar a uno aproximadamente el 77% de la misma. De esa forma, el margen de actuación que tengo a la hora de hacer mi testamento es muy amplio.

    Todo lo anterior queda muy claro cuando se sabe qué hijo nos va a cuidar. Pero hay personas que piden la redacción de su testamento premiando “a quien me cuide”. Aquí se entra ya en terreno pantanoso. La realidad nos muestra, en muchas ocasiones, que quien ha fallecido ha tenido la sensación de haber quedado desasistido. Pero para heredar, todos los que podían haber cuidado a esa persona presumen de haberlo hecho.

    Lo que se debe hacer es acordar previamente con los hijos quién o quiénes se van a responsabilizar del cuidado. Sabiendo quiénes son, en el testamento se podrá ordenar, dentro del margen que antes hemos visto, lo que esos hijos heredarán de más con relación a los otros. E igualmente en el testamento se podrán poner controles para garantizar que el hijo que se ha comprometido a cuidarme lo hace y, en caso de faltar a su compromiso, perder ese “premio” que llevaba en mi herencia.

    Una solución intermedia permite a ambos cónyuges darse recíprocamente en testamento la facultad de determinar cuando uno fallezca, qué hijo o hijos lo han cuidado y, por tanto, entregarles una cantidad mayor de bienes que a los demás. Así se resuelve la herencia del que primero fallece, pero el problema de indeterminación pasa a tenerlo el cónyuge que ha quedado viudo, pues deberá rehacer su testamento para designar al hijo o hijos que deberán cuidarlo y beneficiarlos, como hemos visto.

    La normativa nos permite otras opciones. Así, si el hijo quiere mayores garantías, se puede acudir a otras fórmulas para transmitirle en vida una propiedad con la obligación de prestarle los cuidados que necesite e, igualmente, con las garantías precisas para que cumpla su compromiso o, en caso contrario, pierda lo recibido.

    Creo que todo lo anterior es solo una pincelada de las distintas posibilidades existentes en nuestra legislación, así como de los riesgos que tiene no hacer las cosas correctamente.

    Fuente: Javier Rios Valverde (2017) Notarios en red . Recuperado de: http://www.notariosenred.com/2017/07/podemos-acord...

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  • 17/07/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Problemas cuando todos los herederos son dueños del ‘todo’

    Los problemas con respecto a las herencias son más comunes cuando lo que se otorga es una escritura de aceptación y manifestación de herencia sin partición ni distribución de titularidades, es decir, que todos los herederos son dueños del ‘todo’ por participaciones indivisas (una mitad, un tercio…) y no de un bien concreto, lo que genera una situación de comunidad que resulta incómoda en la mayoría de los casos.


    Imaginemos a tres hermanos, herederos de su padre, quien al fallecer dejó únicamente una casa en la playa que pertenece a los tres por partes iguales. Esta proindivisión o comunidad hereditaria entre ellos, les atribuye derechos como sería el `presunto’ goce del bien: o se la reparten cuatro meses al año cada uno o bien ocupan la casa todos a la vez.

    Lo práctico es que o se adjudique a uno sólo, y los otros dos reciban su parte en metálico, o que se venda a un tercero. Es aquí donde pueden plantearse muchos problemas…

    1. Que un hermano, sin contar con los otros, venda la casa. Evidentemente, el comprador no habrá adquirido la propiedad porque falta el consentimiento de los demás cotitulares, y sólo podrá pedir la resolución de la venta e indemnización por daños y perjuicios.
    2. Que uno de ellos venda a un tercero su participación sobre la casa. En este caso, el Código Civil permitiría a los otros hermanos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la venta en el plazo de un mes, pues les asiste el derecho de retracto.
    3. Que un coheredero se niegue a vender, que es el tema que nos ocupa.


    La única salida a esta situación la encontramos en el artículo 1057.2 del Código Civil, en su última redacción dada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que permite al notario o letrado de la Administración de Justicia, a petición de los herederos y legatarios, que representen, al menos el 50% del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuera conocido, nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del letrado de la Administración de Justicia o del notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.

    Para el caso de los tres hermanos, supongamos que todos hubiesen accedido a firmar la escritura de aceptación de herencia (recordemos que para el caso de que uno se negase a aceptar o repudiar, el notario podría, a petición de cualquier interesado con derecho a la herencia, requerirle para que en el plazo de 30 días manifestare su voluntad, entendiéndose su silencio como una aceptación pura y simple, de acuerdo con el artículo 1005 del Código Civil). Cada uno representa el 33,3% del haber hereditario, por tanto sería necesario el acuerdo de dos de ellos para proceder a la partición.

    En primer lugar, se acudirá al notario para el nombramiento del contador-partidor, respetando las reglas de competencia territorial que establece la ley para este caso, quien solicitará su designación al Colegio Notarial correspondiente. Aceptado el cargo, deberá cumplir su encargo en el plazo que libremente fijen las partes, y una vez realizada la partición, ésta deberá ser aprobada por el notario, que deberá comprobar que se ajusta a testamento, si lo hubiere, y a las reglas sucesorias que rigen la partición.

    Este mecanismo resultaría eficaz si la casa en la playa se adjudicare a un solo hermano, quien abonaría a los otros su porción hereditaria en dinero. Pero si se adjudicase a los tres, por partes iguales e indivisas, el hermano ‘divergente’ no estaría obligado a vender, pues la propiedad es un derecho absoluto del que nadie puede ser privado.

    En cualquier caso, la actuación del notario no impediría que se iniciase un proceso jurisdiccional sobre el mismo objeto, con las inevitables demoras y costes que ello supondría.

    Texto completo por Cristina Bru (2016) Notarios en Red. Recuperado de http://www.notariosenred.com/2016/07/un-coheredero...

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  • 11/07/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    No quiero que mi hijo herede

    En España no existe plena libertad para decidir quiénes quieres que sean tus herederos. Nuestro Código Civil impone límites, siendo el más importante de ellos la llamada “legítima”, que es aquella parte de la herencia que la ley obliga a dejar a ciertas personas (legitimarios o herederos forzosos), principalmente hijos y cónyuge.


    Además, la ley obliga a que dicha legítima la perciba el favorecido totalmente libre, sin carga, gravamen o limitación alguna sobre la misma. Esto puede provocar que estos legitimarios, sabedores de esos derechos que tienen por disposición legal en la herencia de, por ejemplo, sus padres, adopten conductas para con ellos no muy respetuosas o tolerables, pensando que de todas formas heredarán.

    Pero esto no tiene por qué ser necesariamente así. Por una parte, los padres pueden reducir el derecho hereditario de ese hijo al mínimo legal, mejorando a los demás hijos si los hubiere (centrándonos en el régimen del Código Civil común, sin entrar en las regulaciones forales, sería un tercio de la herencia, pero a compartir con el resto de hijos por partes iguales). Incluso, en previsión de que un hijo pueda cambiar su actitud tras el fallecimiento de uno de los padres, ambos pueden en su testamento facultar al otro progenitor para que haga las mejoras futuras que considere entre todos los hijos.

    Sin embargo, por ese principio de inviolabilidad de la legítima que obliga a recibir esta parte de la herencia libre de todo gravamen, no es posible recurrir a otros mecanismos legales que pudieran ser también adecuados al caso, como designar una tercera persona como administrador de los bienes heredados por ese hijo aun siendo este mayor de edad; o imponer una sustitución fideicomisaria, o lo que es lo mismo, una disposición que obliga a ese hijo a no despilfarrar el patrimonio heredado y conservarlo para sus propios hijos.

    Si esto aún no satisface los deseos de los padres, cabe la posibilidad de dejar a ese hijo díscolo sin absolutamente ninguna parte en su herencia, desheredándolo. Para ello, habría que otorgar testamento señalando la causa de la desheredación, pues ésta no queda al libre arbitrio del testador, sino que, dadas trascendentes consecuencias, sólo puede fundarse en una de las graves causas que enumera la Ley:
    • La negativa ilegítima de alimentos al padre, estando el hijo obligado a proporcionárselos.
    • El maltrato de obra o injuria grave de palabra, habiendo equiparado el Tribunal Supremo a esta causa el maltrato o menosprecio psicológico por el hijo al padre.
    • Algunas de las causas de indignidad para suceder, como haber sido el hijo condenado por atentar contra la vida del testador; acusarle calumniosamente de un delito grave; y forzarle, engañarle o violentarle para hacer, cambiar o revocar su testamento, o impedírselo por estos mismos medios.


    No obstante, en caso de que ese hijo rebelde se reconduzca, la desheredación quedaría sin efecto si los padres otorgasen un nuevo testamento sin incluir cláusula de desheredación, o si revoca o anula el testamento anterior, o si perdona al hijo expresa y públicamente o éstos se reconcilian posteriormente. Además, el desheredado puede negar la causa de desheredación alegada tras la muerte del testador, correspondiendo al resto de herederos probar que es cierta.

    Así, en la indeseable y trágica situación de que unos padres tengan un hijo de conducta reprobable, las posibilidades de restringir o excluir sus derechos hereditarios son limitadas, pero las hay.

    Fuente: Eduardo Amat Alcaraz (2017) Notarios en red. Recuperado de: http://www.notariosenred.com/2017/05/me-ha-salido-...

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  • 05/07/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Requisitos para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

    Última actualización: febrero de 2016


    CIUDADANOS A LOS QUE LES ES DE APLICACIÓN
    Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

    REQUISITOS
    • Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.


    • El ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, debe cumplir una de las siguientes condiciones:
    1. Ser trabajador por cuenta ajena en España, o
    2. Ser trabajador por cuenta propia en España, o
    3. Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. También deberá aportar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud. La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, o
    4. Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, así como contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España, y declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.
    Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

    • Si es familiar de estudiante podrá ser:
    1. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    2. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    3. Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
    4. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    5. Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
    6. Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre si.

    • En los demás supuestos podrá ser:
    1. Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    2. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    3. Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
    4. Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
    5. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
    6. Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    7. Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
    8. Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    9. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esta dependencia debe darse en el país de origen.

    Fuente: Portal de Inmigración del Gobierno de España. Consultado última vez el 05.07.2017: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInt...
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  • 22/06/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La Justicia dictamina que una mujer soltera y con dos hijos no es familia numerosa

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid diferencia entre las familias monoparentales por elección de aquellas que lo son por fallecimiento de uno de los progenitores.


    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decretado que una mujer soltera y con dos hijos sin discapacidad no cumple los requisitos para obtener el título de familia numerosa y los beneficios que comporta, a diferencia de lo que ocurre en caso de personas que han enviudado y también tienen dos descendientes.

    En una sentencia dada a conocer este jueves, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ madrileño desestima el recurso que una mujer presentó frente a la decisión de la Dirección General de la Familia y el Menor de la Comunidad de Madrid de denegarle esa condición.

    La mujer argumentó la existencia de una laguna normativa, dado que la Ley de Protección a las Familias Numerosas, vigente desde 2003, prevé el reconocimiento como familia numerosa en casos de personas que hayan enviudado y tengan dos hijos a su cargo.

    A su juicio, existe una “perfecta identidad” entre la madre soltera y la madre viuda, de modo que la ley resulta “discriminatoria” para la primera y sus hijos y es inconstitucional al no respetar el principio de igualdad ante la ley.

    La mujer detalló que, por esa supuesta discriminación, se ve privada de bonificaciones del 45% en la Seguridad Social si se contrata a una persona cuidadora, de descuentos en la factura del agua y de la luz, de bonificación en el pago del IBI, de preferencia en el acceso a becas y reducción a la mitad de las tasas y precios públicos en la educación y de descuentos en el abono transporte y en el acceso a instalaciones deportivas y museos.

    Diferencias
    Pero los jueces discrepan y no creen que haya laguna normativa, sino que el legislador consideró relevante diferenciar las familias monoparentales por elección de aquellas que lo son por fallecimiento de uno de los progenitores.

    Tampoco aprecian que se quiebre el principio de igualdad ante la ley, puesto que las situaciones que compara no son idénticas. Es decir, la sentencia recalca que no es lo mismo que una familia sea monoparental por el fallecimiento sobrevenido de uno de los progenitores que lo sea desde el principio por elección.

    El TSJ no solo no da la razón a la demandante, sino que la impone el pago de las costas, aunque las fija “moderadamente” en 300 euros.

    JESÚS MORÓN (2017) El Mundo. Recuperado de: http://www.elmundo.es/sociedad/2017/06/08/59393d56...

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  • 19/06/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Cómo vender una vivienda cuando uno de los herederos no quiere firmar

    Las herencias causan problemas. Cuando llega el momento de ejecutarlas, son habituales los desacuerdos, los reproches y las discusiones que, en los casos más extremos, desembocan en alejamientos o rupturas familiares.


    A la pérdida del ser querido, “una experiencia traumática que genera altos niveles de estrés”, se añaden otros elementos afectivos, legales y económicos que ejercen mucha presión. Inventarios, tasaciones, documentos, abogados, honorarios, notarios, impuestos… La lista de factores es larga y sumerge a los familiares del fallecido en una vorágine administrativa que cansa y desgasta.

    Uno de los problemas más comunes se produce cuando se hereda un inmueble; especialmente si se trata de la vivienda de los padres. Es un escenario en el que, además del valor económico, entra en juego el emocional, que altera el modo de enfocar las cosas. Resulta evidente que no es lo mismo tomar decisiones sobre un piso cualquiera, un local o un terreno, que hacerlo sobre el hogar familiar, donde se ha pasado la infancia y que atesora vivencias y recuerdos tan valiosos como los ladrillos, la ubicación o las vistas.

    Sin embargo, cuando alguno de los legatarios no quiere vender el inmueble, es posible hacerlo. La partición judicial de la herencia y la pública subasta lo permiten, aunque no es la opción más aconsejable porque se consigue un precio inferior al del mercado y se dañan los intereses de todos los herederos.

    Hay quienes ponen por encima el valor afectivo del legado, quienes tienen un punto de vista más práctico que adjudica mayor importancia al valor monetario de los bienes y un tercer grupo que, ante la pérdida de un familiar, prefieren deshacerse de todo para “cerrar el capítulo” y llevar a cabo su duelo. ¿Qué es mejor: conservar la casa o venderla? Ésta es la principal duda, motivo de debate entre los herederos que, al mismo tiempo, genera la mayor parte de los desacuerdos. Son unos conflictos de voluntades que pueden acabar en el ámbito judicial y que son más frecuentes de lo que se cree.

    La actitud ante un bien heredado varía en función del testamento, del poder adquisitivo de los legatarios y del número de beneficiarios

    Las disputas por la herencia son un problema “clásico”, como señala Isidro Miñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Sea cual sea la opción, los inconvenientes empiezan cuando termina el consenso. Eso sí, siempre hay matices, puesto que no es igual si la vivienda familiar es el único bien que se debe liquidar o si hay otros bienes inmuebles que deben repartirse. El panorama también varía en función del testamento, del poder adquisitivo de los herederos y del número de beneficiarios, ya que a priori parece más fácil llegar a un pacto cuando sólo hay dos hermanos. A pesar de todo, a menudo un heredero está en contra de los demás. Entonces surge otra pregunta: ¿Es posible vender el inmueble si alguno de ellos no quiere?

    Particiones, cuadernos y subasta

    Como punto de partida, hay que recordar que los bienes indivisos que se heredan, en este caso un inmueble, se pueden vender aunque uno de los beneficiarios se oponga. ¿De qué manera? Mediante una partición judicial de la herencia y la posterior subasta pública del bien.



    1. La partición de la herencia es, como indica su nombre, el reparto proporcional de los bienes (y las deudas) del difunto entre sus familiares o las personas que figuren en su testamento. De manera habitual, esta división es voluntaria ya que, o bien resulta clara desde el inicio o se produce de manera consensuada. Cuando no es posible llegar a un acuerdo entre las partes, se recurre a la partición judicial. Los herederos deben acudir al Juzgado de Primera Instancia y presentar varios documentos, desde los títulos de propiedad y el certificado de defunción del fallecido, hasta el certificado de últimas voluntades y el testamento (si los hay). Una vez que se expone el caso y se entrega la documentación, el juez designará a un perito, quien se encargará de formar el cuaderno particional con el reparto de los bienes.
    2. El cuaderno particional. El contenido de este documento, que se elabora en todos los casos, es de suma importancia. Además de los datos del fallecido y sus herederos, en él se recoge un inventario completo del activo y del pasivo, es decir, de los bienes y las deudas. En este cuaderno se registra la liquidación de la herencia: se determina el valor neto, después de restar el valor de las deudas al de los bienes. De la cifra resultante, se indica qué parte le corresponde a cada heredero.
    3. La subasta pública. El último paso, una vez que se tasa la vivienda, es subastarla de manera pública. Se elige este mecanismo porque tiene mayor transparencia y alcance. Es un procedimiento abierto, que se da a conocer en el Boletín Oficial del Estado y que se sigue con mucho interés desde varias publicaciones y portales de Internet especializados en el tema, que actualizan la información a diario. Este sistema está regulado por el Ministerio de Economía y Hacienda, que ofrece un listado de inmuebles que se subastarán, la fecha de los actos y los requisitos que se exigen a las personas que quieran asistir y pujar para adquirirlos.



    Llegar a un acuerdo, la mejor solución
    Aunque el trabajo de los letrados se enmarca en este tipo de procedimientos, es difícil encontrar a un abogado que aconseje seguir esta vía. Cuando no hay un testamento o una mención expresa sobre qué hacer con la vivienda que se hereda, la mejor solución es intentar que los hermanos puedan llegar a un acuerdo. Este consenso conduce a distintas soluciones, desde conservar la propiedad hasta venderla (ya sea a terceros o entre los propios beneficiarios). Incluso puede darse el caso de que uno de los hermanos ceda su parte a los demás, si es que no tienen los medios para adquirir ese porcentaje.

    Con la subasta pública se consigue un precio muy inferior al del mercado y se dañan los intereses de todos los herederos

    Cualquiera de estas opciones es mejor que subastar el inmueble. Es una solución desacertada, en general, ya que con este procedimiento se consigue un precio muy inferior al del mercado y se dañan los intereses de los herederos. Cada uno de los procesos legales necesarios para llegar hasta ese punto cuesta dinero. Hay gastos judiciales. De ahí la insistencia por llegar al acuerdo familiar, la opción más lógica y rentable: puesto que la vivienda se venderá de todos modos, es mejor que sea acorde a los precios del mercado y que la transacción no consuma los recursos económicos de los beneficiarios.

    Texto completo: Laura Caorsi (2009) Consumer: http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/f...

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  • 12/06/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Si crees que estás sufriendo violencia de género, esto es lo que puedes hacer

    El primer paso que puedes dar es explicar tu situación a otras personas y pedir ayuda.


    Te aconsejamos buscar el apoyo de familiares y amistades de confianza para que te apoyen y acompañen en estos momentos difíciles. Si has perdido el contacto con ellos en los últimos tiempos, intenta retomarlo.

    Es normal que tengas miedo a equivocarte, que sientas que aún le quieres. A menudo buscamos razones para justificarle (“es tan celoso porque me quiere”, “perdió los nervios porque tiene mucha responsabilidad”, “si soy buena esposa/pareja él cambiará”) o para minimizar la violencia (“no fue para tanto”, “esto le pasa a todo el mundo”). Estas creencias son falsas y pueden confundirte, debes saber que tú no provocas ni eres culpable de la violencia y que no hay ninguna razón que la justifique.

    Si tu pareja te trata mal y utiliza la violencia, no podrás ser feliz. Aunque cueste dar el paso y te de miedo dejarle, con el apoyo de tus seres queridos y de profesionales especializados lograrás volver a quererte a ti misma y a romper con el círculo de maltrato. En este sentido, hay toda una serie de recursos con el único objetivo de mejorar los mecanismos de protección, seguridad y asistencia a las mujeres víctimas y a sus hijos e hijas. Así que recuerda, NO ESTÁS SOLA, ESTAMOS CONTIGO.

    Para empezar, te recomendamos que te pongas en contacto con el teléfono gratuito de información y asesoramiento jurídico 016, servicio público puesto en marcha por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en funcionamiento las 24 horas del día, y en el serás atendida por profesionales especializados en esta materia. Este servicio garantiza la confidencialidad de los datos de las personas usuarias y atiende en 51 idiomas.

    Si eres menor de edad y crees que alguien de tu entorno está sufriendo violencia de género, puedes llamar a ANAR, al número de teléfono 900 20 20 10.

    Asimismo, en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se ha creado una Web de recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia de género (WRAP), que permite la localización de los recursos policiales, judiciales y de información, atención y asesoramiento, más próximos a tu localidad.

    Pincha aquí para leer más información http://www.violenciagenero.msssi.gob.es/informacio...

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  • 07/06/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Cómo se organiza el régimen de visitas cuando los padres residen en lugares alejados?

    En la determinación del régimen de visitas tras la separación o el divorcio, se plantea en no pocas ocasiones es cómo concretar el sistema de visitas, la duración o quien asume los gastos de desplazamiento, cuando los progenitores residente alejados uno del otro.


    En esta sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 16 Mayo 2017, en el Rec. 3579/2016, se conoció de uno de estos casos. Estos son sus razonamientos:

    Antecedentes – régimen de visitas establecido en la instancia y en apelación


    El divorcio de los progenitores, el padre norteamericano y la madre, española, fue decretado por el juzgado de primera instancia, concediendo la guarda y custodia exclusiva de la hija menor a la madre, estableciéndose la cuantía de la pensión alimenticia y un régimen de visitas solicitado por la madre. Éste consistía en que la menor podría visitar al padre la mitad de las vacaciones de Navidad, y la mitad de las vacaciones de verano, corriendo el gasto de desplazamiento de la niña a Estados Unidos a cargo del padre, que debía recoger personalmente a la menor y devolverla al hogar materno. También se estableció un sistema de visitas para el caso de que el padre se desplazara a España, así como el contacto telefónico o por videoconferencia.

    Recurrida dicha sentencia por el padre, la Audiencia Provincial de Oviedo en sentencia de 26 de septiembre de 2016 (Rec. 348/2016) estima en parte el recurso, ampliando el régimen de estancia del padre con su hija durante las vacaciones de verano a un período de un mes y tres semanas; además estableció que la visita se realizaría, a elección del padre, bien en España, bien en su lugar de residencia (EE.UU); por otra parte autoriza que para el viaje en avión de la niña a la residencia de su padre se utilice el servicio de compañía y asistencia a menores prestado por las compañías aéreas.

    La Audiencia había razonado que, dada la circunstancia de la gran distancia entre los domicilios de los padres de la menor, era necesario ampliar el periodo de estancia de la niña, para compensar la ausencia de visitas intersemanales. La niña contaba con 7 años, por lo que se consideró que no era obstáculo para que volara utilizando el servicio de acompañamiento de menores ofertado por la compañía aérea, que además es una práctica habitual en la actualidad.

    Además, teniendo en cuenta su capacidad económica y el importante costo que suponía para el padre el régimen de comunicación con su hija reduce la pensión de alimentos, aunque no la contribución a los gastos extraordinarios.

    Principio de interés del menor – inexistencia de previsión legal que regule el tema


    El Mº Fiscal, si bien advierte de que se trata de una situación delicada dada la corta edad de la niña (7 años), no aprecia riesgo en el hecho de que se desplace en avión utilizando el servicio que ofrecen las compañías aéreas.

    La Sala señala que, conforme a lo establecido en el artículo 94 CC será el juez quien, en defecto de acuerdo, determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas, siempre atendiendo al interés superior del menor, ponderándolo con el de sus progenitores.

    Nos recuerda que no existe una previsión legal de cómo organizarse en casos como éstos, en los que los padres residen en lugares alejados, incluso en países distintos y en distintos continentes. En estos desplazamientos a larga distancia deberán de ponderarse adecuadamente las circunstancias concurrentes, indicando que es necesario delimitar, el tiempo, modo y lugar del derecho de visitas la frecuencia de las mismas, su duración, quien se desplaza y quien asume el gastos, quien acompaña al menor, si debe acudir solo o no….

    Partiendo de estos principios considera que no puede adoptarse una solución de manera rígida o con un único sistema de frecuencia, sino que deberá ser ajustada a las circunstancias concretas.

    ¿Qué dice la jurisprudencia?


    Como ejemplo en que la Sala I se ha pronunciado en situaciones similares a la enjuiciada ahora, la Sala cita, entre otras, la STS 289/2014 de 26 de mayo de 2014, donde en un caso en que se trataba de 32 km que separaban a ambos progenitores (el niño tenía 4 años y los padres eran de escasos recursos económicos), se fijó doctrina en aplicación de los principios de interés del menor y reparto equitativo de cargas. Se consideró que no debía atribuirse al progenitor que no tiene la custodia todos los gastos de recogida y retorno de forma automática, y se confirmó la sentencia del Juzgado, que atribuía a cada progenitor la recogida del niño en el domicilio del otro.

    Por su parte, la STS 536/2014, de 20 de octubre, señaló que los gastos de traslado del menor a España, desde Brasil donde residía con su madre, fueran compartidos por ambos progenitores.

    Otro ejemplo es el de la STS 529/2015, de 23 de septiembre , donde la Sala asume la sentencia de instancia y declara que, con arreglo a los principios de interés del menor y reparto equitativo de las cargas, procede que la madre custodia asuma la mitad de los gastos de desplazamiento del hijo a la residencia del padre, excepto en las vacaciones de verano; tiene en cuenta para ello la ausencia de traslado caprichoso de la madre y el incremento de los gastos que recaen sobre el padre para visitar a su hijo, lo que redundaría en su perjuicio.

    Confirmación de la sentencia dictada por la audiencia provincial


    La sentencia recurrida, modificó el aspecto relacionado con la ampliación del periodo de estancia de la hija con su padre, así como la posibilidad de que la menor volara a EE.UU utilizando el servicio de “guardería” de la compañía aérea, y el Supremo considera que dicha solución es razonable y conforme al interés de la menor.

    Efectivamente, el régimen de visitas es un derecho-deber y en este caso se considera apropiada la propuesta del padre, que alegaba la imposibilidad económica de asumir los gastos de traslado para ir a recoger a la niña, en la medida en que ello duplicaría su importe, así como la menor onerosidad de la contribución de la madre de trasladar a la niña para coger el avión, con el fin de facilitar, en interés de la menor, el derecho de visita.

    Finaliza señalando que la sentencia recurrida justifica debidamente su decisión, valorando las circunstancias del caso: distancia entre los progenitores, edad de la menor, periodos vacacionales del padre y escolares de la niña, así como las posibilidades económicas respectivas.

    Referencia bibliográfica: ISABEL DESVIAT (2017) | DERECHO FAMILIA consultado última vez el 07.06 en: http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprud...

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  • 31/05/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La autotutela le permite adoptar disposiciones relativas a su persona y sus bienes

    Cuando cumplimos la mayoría de edad, adquirimos plena capacidad para regir nuestra vida y asumir responsabilidades. No obstante, pueden darse circunstancias excepcionales que hagan que una persona, pese a ser mayor de edad, sea incapaz de regirse a sí misma y a sus bienes. En estos casos es necesario que alguien se encargue y preocupe de estos asuntos: el tutor.

    Para que alguien se convierta en el tutor de otra persona es imprescindible que un juez le designe como tal, mediante un procedimiento judicial y que el nombrado acepte el cargo. El juez se ciñe a un orden legal para decidir quién será el tutor. Este orden de llamamientos aparece en el artículo 234 del Código Civil, que comienza diciendo:

    Para el nombramiento de tutor se preferirá:

    1.º Al designado por el propio tutelado (…).

    He aquí lo más interesante: el primer puesto lo ocupa el designado por la propia persona que va a someterse a tutela. Esta designación recibe el nombre de autotutela.

    La autotutela es la posibilidad que se concede a cualquier persona para que, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, adopte cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de su propio tutor. Se trata de una previsión que solo puede hacerse cuando tenemos la total capacidad para entender y comprender nuestros actos. Si hemos perdido la plena capacidad de obrar, también habremos perdido la posibilidad de acudir a la autotutela.

    La autotutela se ejerce con el otorgamiento de un documento público notarial.; Los notarios comunican por su propia cuenta, de oficio, la designación del tutor al Registro Civil correspondiente, para que allí tomen nota de la existencia de dichos documentos. De este modo, si llegara a ser necesario nombrar al tutor, el juez podrá comprobar la existencia de estas disposiciones y tener conocimiento de las preferencias del propio interesado sobre quién debe ser el elegido.

    El juez está obligado a nombrar tutor a la persona elegida por el propio tutelado, con algunas excepciones. Un ejemplo: si el designado por el propio tutelado se encuentra cumpliendo una condena privativa de libertad, el juez no autorizará que esta persona se convierta en tutor.

    Es recomendable hacer uso de la autotutela a cualquier persona que prevea que, en el futuro, pueda ser incapacitada judicialmente. No solo me refiero a casos en los que se ha diagnosticado algún tipo de enfermedad degenerativa, sino también a aquellas personas que por diversos motivos se encuentran en situaciones de riesgo, como pueden ser los militares, policías, etc.

    Referencia bibliográfica: Montoliu E., (2017): “Quiero elegir a mi tutor”. Consultado última vez el 31.05.2017 en: http://www.notariosenred.com/2017/05/quiero-elegir...

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  • 19/05/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Las parejas de hecho se regulan según las leyes de cada Comunidad Autónoma

    Una pareja de hecho, es la resultante de la unión afectiva de dos personas que, con independencia de su orientación sexual, conviven de forma estable y pública, estableciendo una comunidad de vida análoga a la marital.


    A diferencia del matrimonio, que cuenta con una regulación general aplicable en todo el territorio nacional, las parejas de hecho se han regulado únicamente por leyes dictadas por las Comunidades Autónomas. Para determinar exactamente, qué Ley se aplica a cada persona, se utilizan varios criterios: algunas normas utilizan el criterio de la vecindad civil (es un concepto jurídico que determina qué Ley autonómica se aplica a la persona, y depende de circunstancias como el nacimiento o la residencia continuada en una Comunidad Autónoma un determinado plazo), otras, en cambio, el de la mera residencia o empadronamiento de al menos uno de ellos.

    A nivel estatal, sólo se contemplan algunos aspectos en relación con distintas materias, a fin de equipararlas a los cónyuges.

    En el ámbito sucesorio es necesario tener en cuenta que existen también importantes diferencias entre las parejas de hecho y los matrimonios. Si bien algunas legislaciones equiparan al sobreviviente con el viudo a efectos de otorgarle derechos en la herencia del que fallece primero, para proteger a la pareja, suele resultar más conveniente otorgar un testamento ante notario a fin de asegurar la transmisión de bienes a su favor.

    Consulte más información con nosotros.

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  • 11/05/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Infórmate sobre la orden de protección

    ¿En qué consiste?

    La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

    Esto es, la orden de protección unifica los distintos instrumentos de protección a la víctima previstos por el ordenamiento jurídico y le confiere un estatuto integral de protección.

    ¿En qué supuestos se dicta?
    En los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una mujer (por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia), resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de alguna medida de protección.

    ¿Dónde se regula?
    En el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

    Aunque la redacción literal del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal refiere la orden de protección sólo a las víctimas de la violencia doméstica, el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hace extensivo dicho artículo a las víctimas de la violencia de género.

    ¿Quién puede solicitarla?

    • La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
    • Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
    • El Ministerio Fiscal.
    • El órgano judicial puede acordarla de oficio.
    • Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juez/a de Instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que el Juez/a pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
    ¿Cómo se solicita?
    A través de un formulario normalizado y único disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales.

    El formulario también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, web del Ministerio de Igualdad, web del Consejo General del Poder Judicial.

    ¿Dónde se presenta la solicitud?
    • En el Juzgado.
    • En la Fiscalía.
    • En las Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales.
    • En las Oficinas de Atención a las Víctimas.
    • En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
    • En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
    Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.

    ¿Cuál es el procedimiento?
    Una vez recibida la solicitud, el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el/a Juez/a de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, al solicitante de la orden de protección si es distinto de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.

    La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.

    Durante la audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. El/la Juez/a adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.

    Celebrada la audiencia, el/la Juez/a resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes.

    La orden de protección será notificada a las partes (agresor y Fiscal), y comunicada por el/la Juez/a inmediatamente a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica, etc. A estos efectos, se remitirá la orden de protección a los Puntos de coordinación de las Comunidades Autónomas.

    Tras la adopción de la orden de protección, se deberá informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración Penitenciaria.

    Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

    Texto completo: página oficial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Gobierno de España.
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  • 08/05/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los requisitos para inscribirse como pareja de hecho

    En primer lugar se debe apuntar que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en línea con la del Tribunal Constitucional ha precisado que la unión de hecho (situación adquirida siempre y cuando los convivientes se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente) es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio, aunque ambas estén dentro del derecho de familia.


    Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede afirmar que la unión de hecho está formada por personas que no desean contraer matrimonio con sus consecuencias.

    El propósito de evitar las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial es el que explica el rechazo por parte de la jurisprudencia de aplicar por «analogía legis»” las normas propias del matrimonio a las uniones de hecho.

    A pesar de lo señalado anteriormente y debido a que no existe una ley de ámbito estatal, cuando las Comunidades Autónomas han regulado sus leyes han extendido derechos o prestaciones del matrimonio a las parejas de hecho correctamente inscritas. Las diferencias más significativas tienen que ver con cuestiones hereditarias, fiscales y de liquidación del patrimonio común.

    Los requisitos necesarios para la inscripción
    —Ser mayor de edad

    —Que la pareja lleve uno o dos años de convivencia. Se acredita mediante declaraciones de convivencia firmadas por testigos.

    —No estar casado

    —Que uno de los miembros esté empadronado en esa Comunidad Autónoma, lo que se acredita mediante certificado de empadronamiento.

    —Que en el trámite de inscripción estén presentes dos testigos además de la pareja.

    No podrán formar parejas de hecho:
    —Los menores de edad no emancipados

    —Los que estén ligados por vínculo matrimonial no separados judicialmente.

    —Las personas que forman una unión estable con otra persona.

    —Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.

    —Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

    —No puede pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.

    Si quiere conocer más información sobre este tema, póngase en contacto conmigo.

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  • 03/05/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los hijos mayores de edad están obligados a contribuir económicamente en casa

    “Los hijos mayores de edad con ingresos propios y que conviven en el domicilio familiar están obligados a contribuir económicamente en casa. Una obligatoriedad que, según recuerda AEAFA, contempla el artículo 155 del Código Civil cuando establece que “los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia, mientras convivan con ella”.


    En el caso de que no se alcance un acuerdo para consensuar la aportación económica del hijo a los gastos de la casa, AEAFA recomienda “acudir a un proceso de mediación familiar, que resulta muy útil en estos casos”. Otra posibilidad es recurrir a la vía judicial y solicitar al juez que establezca la cuantía con la que el hijo debe colaborar al sostenimiento de los gastos del hogar. En su defecto, el juez podrá incluso exigir que el hijo abandone el hogar.

    Colaboración cuando no hay sueldo

    El hecho de que el hijo adulto no tenga ingresos y conviva en el domicilio de los padres no le exime del cumplimiento de una serie de deberes, afirma AEAFA. El debido respeto a los padres y al resto de familiares que conviven en el hogar, el cumplimiento de las normas de índole domésticas de los progenitores, así como la obligación de colaborar en las tareas del hogar son algunas de estas responsabilidades.

    En el caso de que los hijos mayores de edad carezcan de medios de subsistencia, tienen derecho, aunque condicionado y limitado temporalmente, a recibir alimentos o sostenimiento de sus padres. Estos derechos incluyen la prestación alimenticia, las necesidades de vivienda, el vestuario, la asistencia médica y los estudios.

    En contraprestación, según recuerda AEAFA, “el hijo debe mantener una actitud y conducta adecuada hacia sus padres, procurarse formación laboral y tener aprovechamiento en los estudios. Es decir, mantener una actitud tendente a procurarse formación académica para poder acceder a un empleo e intentar ganarse la subsistencia por sí mismo”.

    Por tanto, el sostenimiento de los hijos no se extingue con su mayoría de edad, sino que la obligación de los padres se prolonga hasta que los vástagos han alcanzado la “suficiencia” económica, siempre y cuando su conducta no resulte inapropiada”.

    Texto completo: AEFA (Asociación Española de Abogados de Familia)

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  • 21/04/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Extinción de pensión alimenticia en hijos ¿Cuándo?

    No es ninguna novedad que hoy en día los hijos dependen económicamente de los padres hasta edades más bien tardías, ya sea por falta de trabajo o porque siguen formándose. No obstante, también han aumentado los casos de hijos que ni estudian ni trabajan, alargando de manera costosa esa dependencia de sus progenitores. El problema se agrava cuando la relación entre ambos está condicionada por una pensión de alimentos, tras una separación o divorcio.


    Con respecto a las dudas que genera la pensión alimenticia de los hijos, cabe señalar que, mientras que estos estén formándose académicamente, entran dentro de la cobertura de la pensión derivada de una sentencia de divorcio y a partir de una determinada edad o bien porque ya han terminado ese periodo formativo, las pensiones alimenticias ya no tienen causa en la separación sino en el régimen general del derecho de alimentos entre parientes.

    Es decir, la jurisprudencia considera que a partir de determinado momento ya el hijo no puede seguir con esa pensión de alimentos, sino que tendrá que actuar como adulto frente a sus padres reclamando el régimen general de parientes.

    No obstante, según señala El Tribunal Supremo en una reciente sentencia (21/09/2016) “…La ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos…”

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  • 17/04/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Lo que probablemente no sepas sobre “la herencia yacente”

    Durante el periodo que media entre el fallecimiento de una persona y la aceptación de la herencia por parte de sus herederos, se considera que el patrimonio hereditario “yace”. Así, en el Código Civil español, se considera herencia yacente a la que aún no está aceptada de manera formal.


    Normalmente sucede que cuando las entidades bancarias conocen que uno de sus clientes ha fallecido, bloquean sus cuentas hasta que los herederos presentan una copia de la escritura que verifique la aceptación de la herencia. (No obstante, existen también algunos casos en los que determinados bancos acceden a dejar manipular las cuentas del fallecido por parte de los herederos presentando una copia del testamento).

    Por las cuestiones citadas el proceso de herencia yacente suele representar a veces un gran problema, sobre todo cuando los herederos necesitan disponer con urgencia de patrimonio perteneciente al fallecido, para costear el funeral y otras cuestiones sobrevenidas por su marcha.

    El artículo 6.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, -LEC en adelante- establece que las masas patrimoniales, como la herencia yacente, tiene capacidad para ser parte en los Tribunales, compareciendo a través de sus administradores. Esta capacidad posibilita que los acreedores puedan demandar a la herencia yacente ante los tribunales civiles.

    Para más información, póngase en contacto conmigo.

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  • 10/04/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Padres e hijos, ¡TÚ la pagas!

    El Código Civil impone “la obligación de responder y reparar el daño causado cuando, por acción u omisión, se causa daño a otro”. Por otro lado, añade que dicha obligación surge no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder: los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda y los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.


    Se trata de la culpa propia de los progenitores por omisión de los deberes de vigilancia y control de los hijos menores de edad. Esta responsabilidad cesa si acreditan que se empleó la diligencia de “un buen padre de familia” para prevenir el daño.

    Según concibe la jurisprudencia, los padres responden del daño causado por sus hijos, salvo prueba que evidencie que no incurrieron en falta de diligencia en su labor de supervisión o educación del menor de edad. Se trataría de demostrar que el menor que esté bajo la guarda y custodia de los padres ha ocasionado un daño que hubiera podido evitarse si los padres hubieran obrado de manera diligente, conforme a las circunstancias concretas del caso y en particular de las personas, del tiempo y del lugar.

    Los parámetros a utilizar serían: a) la edad del menor, ya que a menos edad se tiene menos juicio para calibrar las consecuencias de sus acciones y por tanto mayor el cuidado que habrá que observarse respecto a él; b) la imposibilidad de encargarse personalmente del cuidado de los hijos, c) y otras más singulares como el entorno relativo a donde se desenvuelve la vida del hijo, a el acto que se produce, actividades, juegos u objetos peligrosos.

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  • 31/03/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Y qué pasa con el ajuar?

    Con frecuencia cuando una pareja rompe, surgen problemas en cuánto a lo que se queda uno y lo que se queda el otro: el coche, el mobiliario de la casa, el ajuar, etcétera.


    En cuanto a lo que se adquiere durante el matrimonio, pertenecerá al cónyuge que conste como titular, aunque lo haya adquirido con el dinero de la pareja, ya que en este caso, la ley entiende ese dinero como donación.

    El caso más claro es cuando una pareja compra un inmueble y uno de los dos aporta más dinero que el otro o incluso, la totalidad del importe. Si formalmente en el contrato elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad figuran como propietarios ambos cónyuges, el que aportó más dinero no podrá reclamar la mitad al otro dado que se presumirá la donación, salvo que pruebe que la entrega se hizo en concepto de préstamo.

    La única manera de evitar el caso citado con anterioridad es pactar por escrito que esa mayor aportación por parte de uno de los cónyuges se hace en concepto de préstamo.

    En las parejas de hecho es posible reclamar esa superior aportación durante la convivencia. A estas parejas no aplica el régimen económico matrimonial de separación de bienes recogido en la ley.

    El caso que queremos destacar hoy es el que tiene que ver con el ajuar, que no se refiere solo a cubertería, sabanas u objetos de decoración de poco valor, sino también a todo el mobiliario, es decir, todo aquello esencial en la vivienda para residir y que esté destinado al uso y servicio de la familia.

    Pues bien, la atribución del uso de la vivienda, incluye también el ajuar, siendo indiferente quién sea el propietario de los mismos. Se excluyen los bienes privativos del cónyuge que serán los únicos de los que podrá disponer.

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  • 23/03/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los menores de edad “no puede decidir” sobre la custodia

    La mayoría de edad supone el fin de la patria potestad, momento en el que los padres dejan de decidir por los hijos. La emancipación puede producirse a los dieciséis años cuando se cumplen una serie de requisitos, pero hasta que se extinga la patria potestad, corresponde a los padres tomar todas las decisiones referentes a sus hijos.


    El problema llega cuando los padres no se ponen de acuerdo en qué es lo mejor para el hijo, hecho que se suele producir tras la ruptura de la pareja.

    Toda la legislación nacional e internacional exige que el menor sea oído, especialmente cuando tiene más de doce años. Bien sea por medio de la exploración judicial o en su defecto, el menor va a tener la oportunidad de expresar su opinión.

    En muchas resoluciones judiciales, cuando el menor cuenta con catorce años, la decisión sobre la custodia o el régimen de visitas se basa únicamente en el deseo expresado por el menor y a pesar de que cualquier decisión que afecte al menor tiene que tener en cuenta la opinión de éste,no debe convertirse en una imposición para el Juez.

    Imaginemos un caso en el que se tenga en cuenta las preferencias del menor. Este decide irse con su padre y relacionarse con su madre con total libertad sin un régimen de visitas prefijado. En este caso Las Audiencias Provinciales estiman que si bien el régimen de visitas puede ser flexible, debe garantizarse una frecuencia de contacto materno-filiar al menos por semana.

    Aunque el menor no quisiera aceptar lo estimado por la Audiencia Provincial, hay que tener en cuenta que no posee autonomía completa pues está sometido por la autoridad familiar. La ley exige que el menor sea oído y su opinión cuenta, pero no es vinculante. Dado que no ha alcanzado aún la madurez suficiente como para decidir por sí mismo. Sobre su voluntad se impone la decisión del Juez, que es a quien corresponde determinar qué es lo que, en el caso, conviene a su interés, principio superior de orden público que es lo que ha de guiar dicha decisión.

    De hecho el precepto del artículo 60.3 del CDFA permite que, si el interés del menor lo requiere, podrá el Juez denegar, modificar o suspender la relación del menor con sus padres.

    Hay que tener en cuenta que dejar el régimen de visitas a la entera voluntad del menor, si este se manifiesta contrario a la fijación de un régimen de visitas regular con su madre, podría dar lugar a que se produjera una perdida de relación entre la madre y el hijo.

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  • 15/03/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Y ahora que hemos roto, qué pasa con la casa?

    Cuando una pareja decide poner punto y final a su relación y existe una vivienda en propiedad, surgen una serie de dudas y problemas. Qué hacer con la vivienda conyugal tras un divorcio, no es de poca importancia.


    Este tema adquiere una gravedad de mayor magnitud cuando hay hijos de por medio y estos son menores de edad. En este caso, no importa de quién sea la vivienda, ni el régimen económico del matrimonio. Ni si quiera, si existe separación de bienes o gananciales.

    En este caso el juez otorgará el uso y disfrute del inmueble al hijo o hijos del matrimonio hasta que estos cumplan la mayoría de edad. Por tanto, la persona a la que el juez conceda la custodia de los menores será quien disfrute de la vivienda familiar.

    Así lo dictamina el artículo 96 del Código Civil: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.

    Se trata de un articulo muy encorsetado que no permite al juez valorar la situación particular de cada familia. Ni garantizar el alojamiento a los menores mediante, por ejemplo, la atribución de otro inmueble del que sean propietarios las dos partes.

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  • 08/03/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El matrimonio se extingue en el momento que se dicta la sentencia de divorcio

    Todo acto jurídico genera consecuencias. Esta afirmación aplica también al divorcio, el cual, una vez declarado produce unos efectos que aparecen consagrados en el código civil.


    Partiendo de este hecho, cuando una pareja decide divorciarse, su sociedad conyugal se disuelve y se debe proceder a la liquidación de la misma, es decir, a repartir los bienes que le corresponden a cada cónyuge, indudablemente, después de haber pagado las deudas sociales que correspondan.

    Por otra parte, la patria potestad de los hijos sigue correspondiendo a los dos. Lo mismo ocurre con respecto a la educación de los mismos y a su manutención.

    Las sentencias de divorcio producen plenos efectos y extinguen el matrimonio desde que se dictan, aunque todavía no hayan sido notificadas. Esto es necesario saberlo, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges fallece antes de que se le notifique.

    La sentencia de divorcio, una vez extendida, firmada y depositada en la Secretaría para su notificación (es decir, aunque todavía no haya sido notificada) extingue el vínculo matrimonial.

    El art. 89 CC señala que los efectos del divorcio comienzan a partir de la firmeza de la sentencia pues la jurisprudencia,entiende que la firmeza del pronunciamiento de divorcio se produce en primera instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges y, en consecuencia, no resulta recurrible.

    Si usted tiene alguna duda con respecto a algún tema relacionado con el derecho de familia. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

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  • 01/03/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos

    Hay ocasiones en las que se niega a los abuelos a visitar a sus nietos, jugar con ellos o llevárselos de vacaciones.


    Deben saber que prohibir a los abuelos estar con sus nietos va en contra de la ley y tiene consecuencias jurídicas debido a que los ampara la legislación vigente y otras disposiciones normativas.

    En la situación que nos planteamos hoy es importante destacar que el juez otorgará o denegará a los abuelos el derecho a estar con sus nietos dependiendo de que exista o no una causa justa que haga poco aconsejable el ejercicio de este derecho, es decir, todo aquello que no permita el correcto desarrollo físico y mental de los nietos menores de edad.

    El Tribunal Supremo estima que las malas relaciones entre padres y abuelos no son consideradas como causa justa ya que esto favorecería a los padres, quienes decidirían si sus hijos verían a sus abuelos o no. La mala relación entre los padres y los abuelos de los niños no es motivo legal para denegar a los mayores el derecho de estar con los pequeños.

    Sobre el régimen de visitas,la justicia ha aclarado que no solamente esta regulación aplica para encuentros esporádicos que conllevan poco tiempo sino que contempla pasar parte de las vacaciones de verano o Navidad, fines de semana, etc.

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  • 20/02/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Protección de datos en la red

    La mayoría de los servicios a los que accedemos online piden que les demos algún dato personal, ese es el precio que tenemos que asumir si queremos disfrutar del servicio que ofrece. A la hora de aceptar o no esa condición, debemos ser conscientes de qué estamos poniendo a disposición de la red y si nos compensa realmente divulgar esa información a cambio del uso de dicho servicio. A continuación analizamos algunos de los riesgos más comunes a los que nos enfrentamos.


    • El Spam: Es un tipo de comunicación no solicitada por nosotros. Aparece tanto por email como por redes sociales, en forma de mensajes promocionales o de tipo ofensivo.
    • Fraudes: Al depositar nuestros datos hay medios para robar esa información y recursos para obtener una ganancia económica.
    • Robo de la identidad: La suplantación de la identidad es uno de los riesgos más peligrosos y, además, conlleva un delito.
    • Estafas: Puedes aparecer por diferentes vías, como el email o los banners de las webs, te ofrecen descuentos exagerados o promociones irrechazables.


    Si quieres proteger tu información personal es necesario que limites la información que das a la red a sitios web seguros (los que comienzan con https://), no respondas nunca a emails dudosos ni descargues enlaces que no proviene de una fuente de confianza. Antes de aceptar los términos y condiciones de uso recuerda leer la letra pequeña y, además, instala programas antivirus y antispam que protejan tu ordenador y los datos que depositas en él.

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  • 13/02/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El límite de la pensión de alimentos

    ¿Hasta cuando debe pagar el progenitor la pensión alimentaria a sus hijos? Lo primero que debemos saber es que la pensión alimentaria esta limitada y en algún momento debe extinguirse su obligación de pago, ese momento no se corresponde con la mayoría de edad si no con la capacidad del hijo para mantenerse por sí mismo sin ayuda económica de los padres.


    Para seguir recibiendo la pensión de alimentos, el beneficiario debe estar completando sus estudios o trabajando con un salario más bajo al salario mínimo estipulado que no le permita cubrir sus necesidades. También se tiene en cuenta que el beneficiario no esté alargando su entrada en el mundo laboral por falta de interés. Ante una posible desinformación de los padres acerca del progreso académico de sus hijos, se permite que tengan acceso al expediente académico siendo de mayor peso, en este caso concreto, el interés del progenitor que la protección de datos del estudiante.

    Siempre se busca una igualdad entre los medios del progenitor y las necesidades del hijo, con el fin de fijar una pensión que sea acorde a los intereses de ambos. Dicha pensión podrá extinguirse si el progenitor no dispone de los ingresos suficientes como para cubrir sus necesidades básicas.

    Por último, en algunas ocasiones se acepta la opción de que el progenitor entregue directamente a su hijo la pensión, no se trata de algo recomendable ya que podría estar incumpliendo la sentencia o el convenio regulador que fue fijado al principio.

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  • 06/02/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Tres ventajas de la mediación

    La medicación se presenta como una alternativa a la vía judicial, la cual permite lograr el acuerdo entre ambas partes del conflicto a través de una figura imparcial. Este proceso resulta muy útil no solo en divorcios, como mucha gente cree, si no en aspectos de la vida cotidiana como el trabajo, las relaciones económicas o en conflictos educativos. A continuación destacamos sus tres ventajas principales.


    Ahorro
    La mediación permite reducir el coste económico y emocional del proceso. En el primer caso, ahorrarías el costoso proceso judicial y, además, conseguirás evitar en enfrentamiento y la tensión mediante en entendimiento que lograrás si optas por esta vía.

    Rapidez
    La mediación permite finalizar el procedimiento de manera rápida, resolviendo el conflicto en más o menos días en función de las sesiones que sean necesarias para cerrar el proceso. Mientras que la mediación suele cerrarse en cuestión de semanas, los procesos judiciales se pueden alargar varios años.

    Conflictos resueltos
    La principal ventaja de la mediación es que no hay perdedores ni ganadores, todas las partes ganan por igual porque el fin último es resolver el conflicto logrando la satisfacción de ambos. De este modo evitas el resentimiento que puede surgir tras las decisiones tomadas en el proceso judicial.

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  • 01/02/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Heredero o legatario?

    En el Código Civil se establece la diferencia entre estas dos figuras de la siguiente manera: “llámese heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular”. Es decir, a grandes rasgos el heredero es quien sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y sus deudas, mientras que el legatario solo adquieres bienes concretos.


    El heredero adquiere por tanto el conjunto patrimonial, activo y pasivo, de los derechos y obligaciones del difunto que no se hayan extinguido. Esta figura viene determinada por la ley, mientras que la del legatario viene dada por el testador cuando le atribuye unos bienes concretos como herencia.

    La principal diferencia entre ambas figuras es que, mientras el heredero tiene que responder tanto a los bienes como a las deudas de manera ilimitada, el legatario no tiene por qué responder a las cargas que vengan dadas por la herencia. Además, el primero es el auténtico sucesor y el legatario es una persona añadida a dicha herencia.

    Por tanto, mientras que el heredero recibe la herencia de manera forzosa y hereda incluso bienes cuya existencia ignoraba hasta ese momento, el legatario recibe un legado que sólo le será otorgado por voluntad explícita del testador.

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  • 23/01/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Los abuelos deben pagar pensión alimenticia a los nietos?

    Los abuelos son un pilar básico en la vida de cualquier niño pero, además, en caso de divorcio de los padres pueden volverse los responsables del pago de la pensión alimenticia al menor. Esta situación solo se hará realidad si se demuestra que uno de los padres no puede hacer frente a la carga económica que supone el pago de dicha pensión.


    Por tanto los abuelos pueden verse obligados a pagar la pensión alimenticia de sus nietos siempre y cuando los padres, que son los obligados en primer lugar, no puedan hacerlo. Aunque prime el interés y buen estado del menor, la fijación de la pensión se fijará conforme las posibilidades económicas de los abuelos, pagando más quien posea mejores medios.

    Debemos destacar que la pensión, cuando tienen que hacerle frente los abuelos, no incluye los gastos extraordinarios de los nietos como por ejemplo las clases extaescolares. En algunos casos se pueden reclamar gastos extraordinarios relacionados con el sustento, la vestimenta o la asistencia médica del menor.

    En definitiva, la pensión alimenticia se puede reclamar a cualquiera de las perdonas que aparecen recogidas en los artículos 143 y 144 del Código Civil, siempre y cuando haya una justificación real de falta de medios de las personas que han sido llamadas con anterioridad.

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  • 16/01/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El acoso escolar

    Si hay un tema de actualidad que preocupa a los padres de hoy en día ese no es otro que el acoso escolar que sus hijos pueden llegar a sufrir en el colegio. Una situación en la que la víctima se encuentra indefensa y en la que deberán intervenir los padres, los compañeros y el resto de la comunidad educativa para conseguir erradicar el problema.


    No es un problema de fácil detección, por lo que deberemos estar alertas ante algunos de los síntomas más comunes, como puede ser el mal rendimiento escolar, las pérdidas de concentración, la poca confianza en uno mismo o el descenso de la autoestima. Estos síntomas suelen agudizarse al final de los periodos vacacionales, siendo épocas en las que deberemos estar especialmente pendientes de ellos. Puede, también, llegar a aparecer una conducta agresiva que puede ser tanto física como psicológica.

    Ante una situación de acoso escolar la legislación responderá en función de la edad del menor: Si este es menor de 14 años intervendrá la Fiscalía de Protección de Menores, si supera los 14 años sin alcanzar la mayoría de edad se le puede exigir responsabilidad penal y civil acore al Código Penal por el proceso penal de menores. En el caso de que sea mayor de edad, se podrá exigir al acosador responsabilidad civil y penal conforme el Código Penal.

    El Ministerio de Educación ha puesto a disposición de todos un teléfono gratuito (900 018 018) que funciona 24 horas todos los días del año, incluido festivos, y al que puedes acudir si sufres o conoces a alguien que sufra acoso escolar.

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  • 09/01/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La ampliación del permiso de paternidad

    Con el comienzo del año ha entrado también en vigor la ampliación del permiso de paternidad, pudiendo ahora disfrutar de un total de cuatro semanas frente a los 15 días que estaban vigentes hasta el 1 de enero.


    Se trata de una prestación independiente a la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la misma. El padre recibirá un subsidio del 100%, al igual que en el caso de la prestación por maternidad. Respecto al disfrute, éste podrá ser en régimen de jornada completa o jornada parcial con un mínimo del 50%.

    Después del permiso de nacimiento, que consta de dos días, el trabajador podrá disfrutar de sus cuatro semanas ininterrumpidas de permiso de paternidad, o bien emplearlo justo cuando termine el permiso de maternidad, el cual está formado por tres meses. En definitiva, los trabajadores por cuenta ajena o propia podrán disfrutar del permiso desde la fecha del nacimiento hasta la suspensión del contrato por maternidad, o justo cuando termine este último.

    Este permiso abarca el nacimiento de un hijo, la adopción o el acogimiento, en cualquiera de estos tres escenarios el trabajador tendrá el derecho de recurrir a las cuatro semanas ininterrumpidas de permiso de paternidad que han entrado en vigor este 2017.

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  • 04/01/2017 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¡Gonzalo Pueyo Abogados De Familia te desea una feliz Noche de Reyes!

    ¡Ya está aquí la noche más mágica del año! Como cada 5 de enero, casi todas las ciudades y pueblos de España se engalanan para celebrar la tradicional cabalgata de Reyes, perfecta antesala para la que es, sin lugar a dudas, la noche más mágica del año para los más pequeños de la casa.


    No somos pocos los adultos que nos contagiamos del entusiasmo e ilusión de los niños en este día. Por eso, hoy en Gonzalo Pueyo Abogados De Familia queremos escribir nuestra carta a Sus Majestades los Reyes Magos:



    Queridos Reyes Magos,

    Este año nos hemos portado muy bien. Nos hemos esforzado por mantener la calidad de nuestros servicios y el equipo ha trabajado siempre con alegría e ilusión para mantener y superar las expectativas de nuestros clientes y amigos.

    Por ello, para este año nos gustaría simplemente pediros:

    • Que sepamos conservar los clientes actuales, cuidándoles y aportándoles más valor que en el 2016
    • Que busquemos de forma eficaz nuevos clientes a los que podamos aportar un valor muy superior al precio que nos van a pagar
    • Que nos superemos día a día para conseguir cumplir nuevos retos y sueños
    • Que el equipo se mantenga unido y fuerte en los buenos momentos y en los más complicados. Trabajando con pasión y aprendiendo cada día.
    • Que nuestro trabajo sea el correcto y acertemos en cubrir las necesidades de nuestros clientes para conseguir la mayor de sus satisfacciones
    • Que nos dotemos de mayor competitividad para ofrecer las últimas novedades a trabajadores y público


    y por último

    • Que podamos conseguir nuestras aspiraciones y ambiciones de forma éticas y con la mayor de las ilusiones.


    ¡ Gonzalo Pueyo Abogados De Familia te desea una feliz Noche de Reyes!
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  • 19/12/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Abogados de familia: Cómo ser el mejor (II)

    Como os prometimos en el anterior post, os traemos algunos consejos extras que añadir para convertirte en el mejor abogado de familia de todo el sector.


    Debes tener en cuenta que la perspectiva es tu principal facultad a destacar, muchas veces, entre celos, sentimientos, miedos y disgustos, el cliente es incapaz de ver con claridad lo que necesita o desea, nuestra función como abogados de familia será la de actuar con perspectiva en beneficio de los intereses de nuestro defendido.

    Aunque intentemos agilizar el proceso y hacerlo lo más sencillo posible, es cierto que a veces es necesario adoptar cierta seriedad y enfrentamiento con la parte contraria, con el fin de negociar y buscar el beneficio para el cliente. Es importante llevar estas situaciones difíciles sin perder la autoridad ni la calma, solo así se logrará salir de la misma sin necesidad de embarrar todo el proceso.

    Como ya hemos mencionado, el conocimiento de la materia y el sentido común son las dos características básicas que debe tener todo abogado de familia para lograr llevar a buen puerto cualquier pleito al que se enfrente. A ello deberemos sumar la experiencia del profesional, lo cual permite al abogado diferenciar entre las batallas que puede ganar, y en cuales es mejor llegar a una buena negociación entre las partes.

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  • 19/12/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Reclamaciones de paternidad

    En las relaciones paterno filiales la ley ampara tanto a los padres como a los hijos, teniendo todo padre el derecho a ser reconocido como tal, igual que los hijos tiene derecho a que le reconozcan los padres que se desentendieron de ellos. A continuación estudiamos ambos casos:


    Padres
    Los padres que se encuentren con la negativa de la mujer para poder reconocer a su hijo podrá reclamar dicho derecho, regulado por los artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la vía judicial.

    La demanda deberá ir acompañada de un principio de prueba: testigos, mensajes, fotos, o cualquier justificante que acredite la convivencia o relación con la madre en la fecha de la concepción. Si la vía judicial reconoce la paternidad por sentencia, el progenitor obtendrá todos los derechos y obligaciones que derivan de su situación de padre.

    Hijos
    Si el padre no quiere reconocer por voluntad propia a su hijo, se podrá acudir a un procedimiento judicial civil de reconocimiento de la paternidad. El hijo podrá reclamarla durante su vida pero, si es menor, será su madre quien deba presentar la petición. La reclamación, igual que en el caso anterior, deberá ir acompañada de testimonios, pruebas, testigos o alguna acreditación de la unión entre el padre y la madre durante la concepción.



    Para confirmar o descartar la paternidad biológica se emplea el Diagnóstico de Paternidad, el cual analiza el ADN de las personas a partir de una muestra de saliva o sangre: Se trata de una prueba de fiabilidad absoluta.

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  • 12/12/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Abogados de familia: Cómo ser el mejor

    En Gonzalo Pueyo Abogados de Familia defendemos la necesidad de ser un buen profesional en esta materia concreta. De ahí que en este post queramos hacer un repaso a las principales aptitudes y conocimientos que debe tener un abogado de familia para ser el mejor.


    Lo primero es la necesidad de especialización. El abogado de familia debe conocer la disciplina a la perfección, sus usos jurídicos y las leyes que le afectan. No hablamos solo de tener una especialización en la disciplina concreta, sino de trabajar de manera habitual en pleitos de familia que le permitan desenvolverse con comodidad en este campo concreto y dar un enfoque amplio gracias al resto de disciplinas que también domina.

    La sensatez, la templanza, la prudencia y la calma son características que debe poseer el sentido común del abogado de familia. Lo mejor es no enfrentar al cliente a eternos conflictos en los que las batallas, los procesos, las denuncias y las ejecuciones parecen no tener nunca un fin cercano.

    El buen abogado de familia debe conocer la dificultad de los procesos matrimoniales, donde el sentimiento y la razón de los clientes se enfrentan a cada paso. Las cuestiones patrimoniales enredadas entre emociones suelen dar más quebraderos de cabeza, caos e inestabilidad. Ofrecer al cliente comprensión, y presentarle un camino estable y cómodo será valorado de manera positiva.

    Te proponemos ahora que interiorices los consejos que te hemos dado en estas líneas, prometemos traer en el próximo post las últimas claves que añadir para convertirte en el mejor abogado de familia del sector.

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  • 05/12/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La pensión de viudedad: Qué debes saber

    Queremos aclarar el funcionamiento de la pensión de viudedad, sobre todo en los casos en los que el fallecido ha estado casado más de una vez, que es cuando más lleva a confusión este término.


    La pensión de viudedad es una prestación económica otorgada a la persona que ha estado casada, o ha sido pareja de hecho, del fallecido o fallecido. Se trata de una pensión de caracter vitalicio que busca proteger a la persona viuda en sus necesidades económicas a partir de ese momento, y es compatible con otras pensiones como la de incapacidad, jubilación o rentas de trabajo.

    Respecto al beneficiario pueden ser varias personas. Recibirá la pensión el cónyuge o pareja de hecho actual en el momento del fallecimiento, y, además, la persona con la que hubiese contraído matrimonio con anterioridad siempre y cuando cumpla algunos requisitos: El matrimonio anterior haya durado más de diez años, la separación se produjera en un periodo menor a diez años, o tengan algún hijo en común.

    Sin embargo estos requisitos solo son válidos para divorcios anteriores a 2008. Desde ese momento solo podrán tener derecho de pensión de viudedad las ex parejas que hayan sufrido violencia de género o perciban pensión compensatoria. En cualquier caso, el cónyuge actual tendrá derecho a un mínimo del 40% de la pensión de viudedad, siendo ésta proporcional al tiempo de convivencia.

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  • 28/11/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El permiso de paternidad en España

    Si la semana pasada hablábamos de cómo funciona el permiso de maternidad en España, ahora llega el turno para los padres. Y es que cada padre tiene derecho a un permiso de paternidad independiente al de la madre de 13 días ininterrumpidos, los cuales se suman a los dos que ya correspondían por en nacimiento de un hijo.


    Para solicitarlo deberás ir al Instituto Nacional de la Seguridad Social y pedir la baja. Necesitarás presentar la siguiente documentación:

    • Libro de Familia
    • DNI
    • Nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del pequeño.
    • Certificado de la empresa con las bases de cotización.
    • Domiciliación bancaria.
    • Solicitud cumplimentada.


    Para optar al permiso de paternidad deberás estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, como el paro, y haber cotilleado un mínimo de 180 días en los último siete años, o 360 días ne toda la vida laboral. Cobrarás durante este permiso de paternidad el 100% de la base reguladora: La cantidad diaria la obtendrás dividiendo el sueldo entre 30 días.

    Como caso especial estarán las familias numerosas, en las cuales el permiso de paternidad ascenderá hasta los 20 días naturales. Además, el permiso se ampliará dos días por cada hijo a partir de segundo.

    Recuerda que, ante cualquier duda o consulta, siempre puedes contar con los profesionales de Gonzalo Pueyo Abogados de Familia.

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  • 21/11/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El permiso de maternidad en España

    En España la baja por maternidad abarca un total de 16 semanas que se deben disfrutar de manera ininterrumpida. La ley permite ceder al padre diez semanas del permiso siempre y cuidando ella haya disfrutado de las seis semanas posteriores al nacimiento. Exceptuando esas primeras semanas, la madre también puede hacer uso del permiso a tiempo parcial hasta que se le agote, pero para ello debe existir un acuerdo con la empresa.


    La madre cobrará durante la baja el 100% de lo que la empresa esté cotizando por ella, siendo, por lo general, el sueldo íntegro. Esta prestación estará sujeta a la condición de haber cotizado 180 días durante los últimos siete años o 360 días en toda la vida laboral. Debemos tener en cuneta que si la madre es menor de 26 años los requisitos son los siguientes:
    • Si tiene menos de 21 años cuando nazca el bebé no se exige cotización mínima a la Seguridad Social.
    • Si tiene entre 21 y 26 años debe haber cotizado al menos 90 días en los último siete años, o 180 en toda la vida laboral.


    El subsidio no contributivo por maternidad consiste en una ayuda de 532,51 euros durante las seis primeras semanas a las madres que no han cotizado lo suficiente para cobrar la prestación. Además, podrá ceder las diez semanas restantes al padre que cobraría el 100% del sueldo o lo que la empresa cotice por él.

    Muchas madres desean añadir el mes de vacaciones a su permiso por maternidad, la ley les ampara en este supuesto ya que, si las vacaciones han coincidido con la baja maternal, éstas podrán ser disfrutadas en un periodo distinto, incluyo aunque haya finalizado el año natural de disfrute.

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  • 14/11/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los tipos de familia

    La familia es uno de los pilares de la sociedad actual. El modelo de familia que se da en un país actúa como un reflejo de la historia y cultura del lugar, aunque bien es cierto que, a día de hoy, podemos distinguir diferentes tipos de la misma conviviendo juntas en una misma localización. A continuación establecemos una clasificación de los diferentes tipos de familias que podemos encontraren la actualidad.

    1. Familia nuclear: La familia clásica formada por el padre, la madre y los hijos.
    2. Familia monoparental: Está formada por uno solo de los padres y los hijos. Su origen puede estar en el fallecimiento de uno de los cónyuges, el divorcio, la separación o la soltería.
    3. Familia extendida: Incluye a parientes además de los padres y los hijos, como puede ser los abuelos, tíos, primos u otros consanguíneos.
    4. Familia homoparental: Formada por una pareja homosexual y los hijos.
    5. Familia ensamblada: Es la que se forma por agregados de dos o mas familias, como por ejemplo una madre separada y sus hijos, con un padre viudo y sus correspondientes hijos también. Debemos apuntar que en este tipo de familia incluimos aquellas formadas solo por hermanos o incluso amigos, ya que el concepto de “familia” no siempre tiene que ir ligado con la consanguinidad, sino con la convivencia, el afecto y los sentimientos de quienes viven en un mismo espacio.
    6. Familia de hecho: La pareja convive sin ningún tipo de enlace legal.


    La familia es aquella que nos aporta su apoyo y seguridad, la que disfruta con nuestra felicidad y a la que siempre queremos volver: Un pilar que puede ir mucho más allá de un lazo creado solo por la sangre.

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  • 07/11/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Qué es la Mediación Familiar?

    En caso de divorcio, la Mediación Familiar es un proceso mediante el cual la pareja solicita a una tercera persona imparcial, que recibe el nombre de mediador, que intervenga para ayudarles a llegar a los acuerdos adecuados para organizar la relación que tendrán, desde ese momento, como padres. Esta mediación resulta muy importante para que la separación no suponga obstáculos o dificulte la relación que los hijos tienen con ambos progenitores.


    El objetivo de este proceso es acercar posturas entre ambas partes, clarificar e identificar los problemas y encontrar soluciones basadas en los intereses comunes, todo ello con el fin de lograr acuerdos satisfactorios para todas las partes de la familia. Para que la mediación funcione debe haber colaboración y cooperación entre ambas partes que se enfoquen al beneficio común.

    La educación de los hijos es difícil incluso cuando la pareja se mantiene unida, por ello al producirse la ruptura puede volverse una tarea más complicada en la que surgen nuevos problemas a resolver. Es importante que los padres, aunque separados, sigan trabajando como un solo equipo por la paternidad y educación de los hijos.

    En la mediación no hay ganadores ni perdedores, ambas partes trabajan por un fin común que sea el más adecuado para la situación familiar dada.

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  • 21/10/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Pensión alimenticia: Cuestiones básicas (III)

    Para terminar con las cuestiones básicas de la pensión alimenticia, debemos hablar de la periodicidad en los pagos y el incumplimiento de la misma. Lo primero que debe tener en cuenta el progenitor que no tiene la custodia es que debe abonar la pensión de alimentos a los hijos los doce meses del año, incluso el mes o meses en los que están con él. Este es así ya que el juez determina la pensión en función de la anualidad, siendo cada cuota mensual un prorrateo del importe total anual.


    El pago de la pensión alimenticia de los hijos es una obligación que se fija por sentencia, y el incumplimiento de la misma puede llevar al embargo de cuentas y salarios, siendo el juez quien señala la cantidad que se debe embargar. En caso de que el progenitor encargado de pasar la pensión alimenticia no pueda hacerle frente, deberá acudir al juez para que revise y modifique las medidas ya que, el impago de dos meses seguidos o cuatro no consecutivos podría incluso considerarse un delito de abandono de familia, siendo castigado con una multa o una pena de prisión de tres meses a un año.

    El Fondo de Garantía de Pago de alimentos puede adelantar el abono de 100 euros mensuales durante un año y medio si el progenitor responsable del pago no cumple, se trata de una medida a favor de los menores de edad y a los mayores de edad que están afectados en una discapacidad igual o superior al 65%.

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  • 14/10/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Pensión alimenticia: Cuestiones básicas (II)

    Si en el post anterior ya abordábamos cómo funcionaba el cálculo de la pensión alimenticia para la manutención de los hijos en caso de divorcio, ahora queremos continuar en la misma línea y hablar de qué cubre exactamente: alimentación, alojamiento, asistencia médica, educación, ropa, libros, actividades extraescolares y mucho más. Se trata de una obligación continua hasta incluso después de que el menor alcance la mayoría de edad, siempre que aún estudie o sea dependiente económicamente por causas ajenas a ellos.


    Pero los niños siempre traen más gastos y es lo que el juez denomina como extraordinarios. Nos referimos a gastos extraordinarios cuando hablamos de ortodoncia en el dentista, medicamentos o gafas; el reparto de este gasto se hace al 50% entre ambos progenitores, con la excepción que se da cuando las diferencias de ingresos de ambos dan lugar a unos porcentajes distintos.

    Es cierto que estos desembolsos son los que más discusiones provocan entre los progenitores divorciados pero, si no hay acuerdo, deberán acudir de nuevo al juzgado para solucionar el problema. La resolución que se de puede ser distinta en cada caso pero, por lo general, todos aquellos gastos relacionados con la atención médica que no cubra la Seguridad Social, y que no fueran claramente estipulados en la pensión de alimentos, se considerarán extraordinarios e irán repartidos al 50% entre ambos progenitores.

    Recuerda que, para cualquier consulta, puedes contar con el equipo de profesionales de Gonzalo Pueyo Abogados de Familia: Estaremos encantados de dar respuesta a tus dudas.

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  • 10/10/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Pensión alimenticia: Cuestiones básicas (I)

    En caso de divorcio con hijos, los progenitores deben procurar una pensión alimenticia para la manutención de los pequeños. No existe una fórmula exacta para determinar el cálculo de la misma ya que suele variar en función de las necesidades de los niños, y el nivel de ingresos o medios económicos de los padres.


    Cálculo de la pensión

    Cada juez determina una pensión alimenticia para los pequeños en función de circunstancias como las que mencionamos a continuación:

    • Número de hijos.
    • Nivel de ingresos netos de los progenitores.
    • Circunstancias y necesidades especiales de los hijos.


    La pensión alimenticia no tiene que ser idéntica en todos los casos, ni tiene que ser igual para todos los hijos. El juez valorará de manera individualizada la cantidad de dinero que se le debe otorgar a cada uno de ellos, para ello hará un estudio de la situación laboral y económica de los padres, teniendo en cuenta las rentas por alquiler o los rendimientos del capital mobiliario.

    Se debe tener en cuenta que, en caso de que se produzca una alteración en las circunstancias, la pensión puede incrementarse o reducirse. Estos procedimientos han aumentado con la llegada de la crisis y el aumento del desempleo, en cualquier caso, cuando se alega una reducción de la pensión por la disminución de ingresos, estos deben ser notables u no transitorios.

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  • 03/10/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Qué acuerdo prematrimonial redacto?

    Los estudios demuestran que, en España, aproximadamente cada cinco minutos de rompe una pareja, terminando el 95% de los casos en divorcio. Ante este panorama es normal que una pareja, antes de contraer matrimonio, quiera redactar un acuerdo prematrimonial en el que se establezca el régimen económico por el que se va a guiar la unión:


    • Régimen de gananciales: Se hacen comunes para ambos cónyuges las ganancias obtenidas por cualquiera de ellos durante el matrimonio.
    • Régimen de participación: Cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar en las ganancias del consorte obtenidas durante el tiempo que dure el matrimonio.
    • Régimen de separación de bienes: Pertenecen a cada uno de los cónyuges los bienes que tenía antes del matrimonio y los que adquiera después del mismo.


    Los pactos prematrimoniales, ademas de contemplar el régimen económico de la unión, puede especificar otras variables que pueden afectar a la pareja en caso de separación: custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar o algún acuerdo sucesorio.

    Estos acuerdos se realizan ante notario, pero, en caso de separación, si se quiere revisar algún aspecto se puede aludir a que las circunstancias en la que se firmaron han cambiado de forma considerable. En cualquier caso, si estás pensando en realizar un acuerdo prematrimonial, te recomendamos que contactes con los abogados especializados de Gonzalo Pueyo Abogados de Familia que te asesorarán sobre este concepto.

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  • 26/09/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Pasaporte del menor: Solicitudes

    El Real Decreto 411/2014 que entró en vigor el día 26 de junio del 2014 es el que debemos tener en cuenta en toda temática relacionada con la expedición del pasaporte ordinario. Su modificación más importante fue aquella que hacía referencia a la obtención del pasaporte para los menores de edad, siendo necesario que aquellos que tengan la patria potestad firmen la solicitud del mismo.


    Salvo en casos muy concretos, la patria potestad la ejercen ambos progenitores del menor, por lo que es necesario el consentimiento de los dos para tramitar su pasaporte. Muchos son los que caen en el error de creer que pueden pedir la expedición de un pasaporte para un menor por tener la custodia sobre él, esto es completamente erróneo ya que este dato no será tenido en cuenta para la tramitación del mismo.

    En caso de que uno de los progenitores no pueda firmar la solicitud por algún motivo de causa mayor, el caso podrá ser llevado ante el Juez que determinará si se puede expedir el pasaporte del menor de forma exclusiva con la única firma de uno de los progenitores.

    Con el fin de incrementar las medidas cautelares se incorporó esta modificación respecto a la regulación de los pasaportes en menores, tratando al mismo tiempo de evitar los problemas por sustracción de los hijos.

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  • 19/09/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Reclamación o impugnación de paternidad

    Pueden impugnarse o reclamarse tanto las paternidades como maternidades sean o no matrimoniales. En el primero de los casos estaremos anulando la relación de paternidad o maternidad mientras que en el segundo supuesto, estaremos reclamando la filiación.


    En este tipo de Demandas lo más importante es presentar indicios de veracidad, es decir, una serie de pruebas que otorguen credibilidad a aquello que plantea el demandante para que sea admitida a trámite la Demanda.

    Una vez que ha sido admitida pasaremos al siguiente punto, ahora el juez podrá solicitar la realización de una prueba biológica en aquellos supuestos que él considere dudosos: Este proceso determinará de modo científico la relación biológica entre las partes implicadas.

    Además, si la parte a la que se reclama realizarse la prueba se niega a ello, debe ser consciente de que se arriesga a que le atribuya directamente la paternidad o la maternidad en cuestión. Este tipo de proceso defiende el derecho de toda persona a conocer su identidad biológica y auténtica filiación.

    Las consecuencias tanto de la reclamación como de la impugnación de la paternidad o maternidad derivan en la modificación en los Registros Civiles competentes y la adquisición o exclusión de los derechos y obligaciones familiares como por ejemplo las herencias, la pensión alimenticia, etc.

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  • 12/09/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La herencia: Tipos de partición

    La partición de la herencia hace referencia la modo en el que se reparten los bienes del fallecido entre los herederos en proporción a la cuota que a cada uno le corresponde. Podemos encontrarnos ante tres tipos de particiones:


    1. Partición voluntaria: La efectúan los herederos de común acuerdo. Aunque puede formalizarse en documento privado, se recomienda realizarla en escritura pública ante Notario, siendo obligatorio en aquellos casos en los cuales existan bienes que se inscriban en registros públicos, por ejemplo, los inmuebles. La escritura de partición debe ser firmada, personalmente o por medio de apoderado, por todos los herederos designados.
    2. Partición judicial: Si los herederos no consiguen ponerse de acuerdo sobre el reparto de bienes, será un Juez de Primera Instancia quién realice el trámite.
    3. Contador-Partidor: En algunos casos, la herencia puede repartirla un contador-partidor nombrado por el testador en el testamento. La partición de la herencia realizada por esta figura deberá ser aprobada por un Notario o Secretario judicial si no cuenta con la aceptación de todos los herederos.


    Además, se debe saber que la partición de la herencia se realiza por medio de un cuaderno particional en el cual se reflejarán los antecedentes, el inventario, las adjudicaciones de bienes y la liquidación de la herencia.

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  • 07/09/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La herencia: nociones básicas

    La herencia de una persona fallecida está formada por los bienes privados, por la mitad de los gananciales, por los derechos del difunto, pero también por sus deudas, las cuales se transmiten a los herederos igual que los bienes, por lo que deberán inventariarse y adjudicarse según corresponda.


    Al total de la herencia hay que sumar el valor de los bienes donados en vida por el fallecido a algún heredero. Este tipo de bienes son los colacionales y su valor debe tenerse en cuenta para hacer la partición adecuada con tal de que dicho beneficiario reciba de menos para igualar las otras partes.

    El reparto de los bienes que constituyen la herencia deberá hacerse como lo establezca el testamento. En caso de que no hubiera testamento, tanto si la partición se hace en documento privado como si se formaliza en escritura pública ante notario, se redactará un testamento particional que comenzará con unos antecedentes personales, familiares del difunto y los datos del testamento o, en defecto de éste, de la declaración judicial o notarial de herederos intestados.

    A todo ello seguirá el inventario de haberes y deuda, y en el momento de la liquidación de la herencia se reseñarán las adjudicaciones de cada uno de los interesados. La próxima semana profundizaremos en estas nociones y explicaremos las clases de herederos que hay y cómo se desarrolla la aceptación de la herencia.

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  • 22/08/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El ajuar doméstico

    En caso de divorcio o separación, realizar un inventario del ajuar y los bienes que pertenecen a cada cónyuge puede ser de gran ayuda para la posterior reclamación de los mismos. De este modo se evitaría el problema que de uno de los miembros del matrimonio se quedara con pertenencias que no le corresponden, negaran su existencia o impidiera el acceso a los mismos.


    En ocasiones, hacerse con el ajuar que le corresponde a uno puede suponer una tarea difícil, principalmente en los casos en los que la vivienda principal queda en manos del otro cónyuge, dificultando el acceso del primero a estos bienes.

    Pero: ¿A qué nos referimos con el ajuar doméstico? Hablamos de todos los bienes, objetos, muebles, vestuario, electrodomésticos y demás enseres que existen en la vivienda familiar. Debemos considerar que cuando se trata de materiales de uso ordinario se atribuirán al cónyuge e hijos a los que se le concede el uso de dicha vivienda, sin tener importancia quién sea el propietario de los mismos. Esto se debe a que se consideran bienes usados de manera habitual por los hijos y dicho cónyuge, y que se han convertido en necesarios para el desarrollo normal de la vida familiar.

    Recuerda que, en Gonzalo Pueyo abogados de familia, estamos a tu entera disposición para cualquier consulta que necesites resolver.

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  • 08/08/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Adoptar un niño (I): Trámites

    Si deseas adoptar un bebé, debes tener presente la documentación y trámites necesarios para realizar la adopción según la normativa. Es importante que conozcas esto ya que, si de por sí la adopción es un proceso largo, no interesa alargarlo aún más por no tener lista y completa la documentación necesaria.


    Para presentar la solicitud de adopción,lo primero que debes hacer es obtener un Certificado de Idoneidad. Para ello, deberás presentar un conjunto de documentos sobre los que debes informarte en función de la comunidad en la que residas, suelen estar colgados en la página web de la misma. Aunque la documentación a entregar puede variar en función de Comunidad Autónoma a la que pertenezcas, por lo general suele incluir un certificado de antecedentes penales, un certificado médico y una copia de la declaración de la renta del año anterior.

    Deberás, también, presentar los documentos de identidad de los solicitantes de la adopción, incluyendo fotocopias del libro de familia y del DNI, certificados de nacimiento, matrimonio, certificado de empadronamiento, etc.

    Esta es la primera fase de las adopciones nacionales. En caso de tratarse de una adopción internacional, deberás consultar la normativa del país en cuestión, ya que en función de uno u otro pedirán una documentación concreta.

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  • 08/08/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Adoptar un niño (II): Requisitos

    Si en el post anterior os hablábamos de la importancia de conocer los trámites necesarios para realizar una adopción, ahora vamos un paso más allá informándoos de los requisitos que debéis cumplir para realizar el proceso.


    1. Pueden adoptar los hombres y mujeres solteros, los matrimonios, y las parejas de hecho que sean mayores de 25 años. En el caso de las dos últimas opciones, bastaría con que uno de los dos lo fuera.
    2. Deben tener más de 14 años respecto al niño que quieren adoptar.
    3. Deben haber obtenido el Certificado de Idoneidad explicado en el anterior post.


    Además, igual que en el caso de los trámites, si se trata de una adopción internacional deberemos considerar los requisitos impuestos por el país de procedencia del pequeño. Un ejemplo sería China, dónde solo se permite adoptar a matrimonios con una edad mayor a 30 años. Se recomienda que, en caso de adopciones internacionales, consultes los requisitos de diferentes países para que puedas elegir el que mejor se adapte a tu situación.

    Por otro lado, debemos mencionar que los hombre solteros y las familias homoparentales son las que mayor dificultad tienen para realizar una adopción.

    En cualquier caso, en Gonzalo Pueyo Abogados de Familia somos especialistas en trámites de adopción y estaremos encantados de poder resolver tus dudas y ayudarte en el proceso.

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  • 01/08/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Custodia compartida y pensión de alimentos

    Una de las grandes preguntas que surge en un divorcios es: ¿La custodia compartida exime la obligación de la pensión alimenticia del menor? 


    Entendemos que, si se da la circunstancia de un régimen de custodia compartida entre los progenitores, la pensión por alimentos designada deberá tener en cuenta esta condición, sin embargo, la regulación legal sobre este aspecto, recogida en el Código Civil, guarda silencio respecto al modo correcto de proceder en estos casos.

    Ha sido la reciente Sentencia Primera del Tribunal Supremo del 11 de febrero de 2016, la que ha aclarado y establecido que el régimen de custodia compartida no exime a los progenitores de establecer una pensión de alimentos por los menores nacidos de la unión.

    Este concepto ya era de entendimiento general en la práctica judicial, pero ahora, tras la Sentencia del Tribunal Supremo, ha quedado determinada con claridad. Aunque mucho queda todavía por matizar, ya que no se determina como afecta al importe de la pensión, un régimen de custodia compartida.

    La Jurisprudencia, en la práctica judicial, ha ido dando diferentes opciones y respuestas a esta situación, pudiendo variar en función de los ingresos del progenitor o el poder económico del que disponga. En cualquier caso, tarde o temprano, deberá aparecer una regulación que determine con exactitud como se debe actuar en estos casos.

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  • 28/07/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Derecho los abuelos a visitar a sus nietos tras el divorcio de los padres

    En caso de divorcio, es posible que, con el derecho del régimen de visita, los abuelos puedan relacionarse con sus nietos, aunque los progenitores de dichos niños no aprueben esa relación.


    Por lo general, los abuelos son un pilar importante en la vida de los niños y, ante el divorcio de los padres, puedes ser un gran apoyo para ellos pudiendo contrarrestar situaciones de hostilidad que les afectan de manera negativa.

    El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos queda estipulado en el artículo 160 del Código Civil, pero se deberá interponer una demanda en caso de querer reclamar dicho régimen de visitas.

    A la hora de que el juez apruebe o no el régimen de visitas de los abuelos a sus nietos, tendrá en cuenta estos factores:

    • La posible negativa de los padres a que los abuelos visiten a los niños. Deberá ser una negativa argumentada y que demuestre que supondría perjuicios en el desarrollo y salud mental y física de los menores.
    • La relación previa entre abuelos y nietos.
    • Si el Convenio Regulador de divorcio estipula el régimen de visita de los abuelos, el juez debe oír previamente a los abuelos antes de aprobarlo.
    • El régimen de visitas buscaría proteger los intereses de los menores.
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  • 18/07/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Divorcio y mascotas (I)

    Muchas de las parejas que inician una vida junta ven truncados sus sueños al descubrir que la relación no termina de funcionar, disolviendo así la unión conyugal por vía legal. Actualmente, España es el cuarto país europeo con mayor tasa de divorcio, pero a ese dato hay que sumar otro que es interesante para el desarrollo de este artículo, y es que el 50% de los hogares españoles tienen mascota: ¿Qué pasa entonces con la mascota en caso de divorcio?


    Lo primero que debemos tener en cuenta es que según recoge el Código Civil, las mascotas se consideran bienes muebles y pueden ser reclamados por cualquiera de las partes. Lo más recomendable es llegar a un acuerdo en el cual se estipule quién se quedará con la mascota, y así evitar los gastos y nerviosismo derivados de un juicio.

    Esta disputa no tendrá lugar si uno de los cónyuges era propietario de la mascota antes de la celebración del matrimonio, en ese caso el otro cónyuge no tendrá ningún derecho sobre el animal después de la separación.

    Por desgracia, en casos de divorcio puede ocurrir que quién se quede con la mascota la maltrate o abandone para vengarse de su ex pareja. En ese caso se debe denunciar ya que es una acción ilegal que debe ser sancionada.

    Quizá te estés preguntando si, como en el caso de los niños, existen distintas opciones de custodia sobre la mascota. Y así es, no te pierdas, en nuestro próximo post, los regímenes de custodia que se pueden dar respecto a la mascota.

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  • 18/07/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Divorcio y mascotas (II)

    En nuestro último post dimos las primeras pinceladas sobre aquello que ocurría con la mascota en caso de que divorcio o separación de sus dueños y, como ya os adelantamos, existen cuatro posibles escenarios a tener presentes:


    De común acuerdo

    Antes de aventurarnos a la vía legal, debemos contemplar la opción de conseguir un acuerdo con nuestra ex-pareja.

    Custodia única

    Si el matrimonio tiene régimen de separación de bienes, la custodia de la mascota recaerá sobre el cónyuge que realizó la compra de la misma. Si, por el contrario, la mascota pertenece a ambos y la custodia será de un único cónyuge, éste tendrá que indemnizar a su ex-pareja por la pérdida de derechos de custodia y disfrute del animal.

    Custodia compartida

    Es la mejor opción para ambas partes si no han llegado a un acuerdo amistosos. La mascota pertenecerá por igual a ambos, se estipulará un régimen de visita, y se definirán los cuidados del animal que se seguirán desde ese momento en adelante.

    Niños en casa

    La sentencia respecto a la custodia de la mascota puede variar en función de si hay niños en el seno de la familia. Se entiende que los lazos creados entre los más pequeños y las mascotas son de tal fortaleza que la separación podría resultar traumática. La jurisprudencia recomienda no separar a los menores de sus mascotas en caso de divorcio o separación de los progenitores.

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  • 08/07/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los bienes de un divorcio internacional

    Una de las consecuencias que ha traído consigo la globalización se basa en la posibilidad de comunicarse con cualquier persona de forma instantánea y desde cualquier parte del mundo, lo que ha originado la aparición de amistades pero también de romances internacionales. Según datos de la Comisión Europea, en el Viejo Continente existen 16 millones de parejas internacionales.


    Pero como ocurre con los nacionales de un país, a una pareja internacional se le puede acabar el amor e iniciar caminos separados. Si sólo han sido novios y no pareja de hecho, lo tienen fácil. La cosa se complica si han pasado por el altar o el juzgado.

    Porque a pesar de que desde 2010 los miembros de la pareja pueden decidir en qué juzgado se celebrará el divorcio, todavía no existe legislación sobre sus consecuencias – como la custodia de los hijos o el reparto de los bienes-.

    Aunque esto puede acabar en poco tiempo. Recientemente, el Parlamento Europeo ha respaldado los dos reglamentos elaborados por la Comisión Europea donde se determina el juzgado que decidirá sobre los bienes de una pareja internacional en caso de divorcio o fallecimiento. Dichos reglamentos solo se aplicarán a los 18 Estados miembro que se acogieron al elaborado en 2010, entre ellos, España.

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  • 30/06/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Se pueden modificar las condiciones una vez sentenciado el divorcio?

    Divorciarse lleva tiempo, pero una vez que se consigue llega el momento de empezar una nueva vida. Y no solo porque hayamos decidido con la pareja tomar caminos separados, sino también por las consecuencias jurídicas que el divorcio ha traído consigo. Sobre todo, si dicho divorcio ha pasado un juicio.


    En este tipo de divorcios es el juez quien decide, en base a las circunstancias de la pareja y a la existencia o no de menores fruto del matrimonio, cuestiones como la propiedad de los bienes matrimoniales o la custodia compartida de los pequeños. Es posible, sin embargo, que a la hora de iniciar esta nueva vida, lo decidido no resulte lo más adecuado.

    Cuando ello ocurre podemos iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Esto es, un cauce judicial por el que las medidas que fueron adoptadas por ambos cónyuges durante el proceso de divorcio amistoso o en la sentencia del juez puedan ser modificadas “siempre que hayan variado o alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o adoptarlas”.

    Es decir, se debe probar que ese cambio es relevante, prolongado en el tiempo y no alterado a propósito por algún miembro de la pareja.

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  • 23/06/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Qué es el Punto de Encuentro Familiar?

    A pesar de que la custodia compartida debería ser lo normal en los procesos judiciales de divorcio, hay casos en los que el cuidado de los hijos reside en uno de los progenitores, mientras que el otro consigue un régimen de visitas. Hay veces, sin embargo, que ese régimen de visitas no se puede realizar, de ahí que para facilitarlo existan los llamados Puntos de Encuentro Familiar.


    Se denomina Punto de Encuentro Familiar al espacio físico en el que los progenitores y familiares de la pareja divorciada se reúnen con los menores cuando no existe una relación cordial entre los mismos. Así, los usuarios de este centro son los adultos, aunque los beneficiarios del mismo no son éstos, sino los más pequeños. Y es que, a pesar del divorcio, los menores tienen el derecho a mantener el contacto y la comunicación con sus padres.

    De igual forma, los jueces pueden emplear los puntos de encuentro familiar para vigilar que se cumple el régimen de visitas y, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, para proteger a la víctima de encontrarse con el agresor.

    Hoy en día en casi todas las comunidades autónomas podemos encontrar un Punto de Encuentro Familiar, habiendo cinco en País Vasco.

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  • 21/06/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Cuándo deben los abuelos pasar una pensión alimenticia

    Hace un par de días la sala civil del Tribunal Supremo emitía una sentencia a favor de los abuelos de una niña asturiana. La madre de esta pedía ante el tribunal que los cuatro parientes de la pequeña se encargaran de financiar las clases de música y de apoyo que necesitaba su hija. Pero de acuerdo con la sentencia emitida por la sala civil, estos gastos extraordinarios no derivan estrictamente de la educación de la menor, ya que la pequeña asiste a un colegio público.


    La madre destacó durante el juicio que el hecho de que los cuatro abuelos de su hija fueran los responsables de pasar la pensión alimenticia convertía su caso en el primero de España, como también resultaba la reclamación de un pago extra.

    Precisamente, que los abuelos se encarguen de la pensión alimenticia de sus nietos cuando los padres de estos últimos no pueden es una circunstancia que recoge el artículo 143 de nuestro Código Civil. “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º los cónyuges, 2º los ascendientes y descendientes”.

    En el caso de esta madre asturiana, el hecho de que la misma sufra una discapacidad y el marido una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral provocaron que la alimentación de la menor recayera en los abuelos hace ya dos años.

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  • 13/06/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La ciberviolencia de género

    La violencia de género continúa siendo un problema preocupante. Así se ve en el número de asesinadas que llevamos de año (22), y todas ellas en manos de su pareja. Pero la violencia de género no solo se manifiesta en la vida real. Existe también un hueco en internet.


    Conocida como ciberviolencia de género, se trata de la violencia ejercida sobre la mujer en el terreno de las tecnologías de la información (TIC). WhatsApp, Facebook o Instagram son solo algunas de las redes sociales sobre las que un hombre puede victimizar a su pareja.

    De acuerdo con la web Pantallas Amigas, por esta vía resulta mucho más fácil hacer daño, ya que la mayoría de las acciones realizadas en internet quedan impunes y se hace mucho más difícil la privacidad. Y de igual forma, estas tecnologías permiten al maltratador estar en contacto permanente con la mujer.

    La ciberviolencia de género se materializa de muy distintas formas. Puede aparecer en forma de ‘sextorsión’ – consistente en la extorsión con imágenes sexuales-, violencia verbal – insultos, amenazas o desprecios-, publicación de imágenes sexuales de ex novias para su humillación o el uso de tecnología para espiar a la pareja, entre otros.

    Un maltrato psicológico igual de denunciable y castigado que el producido en la vida real.

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  • 01/06/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Pensión alimenticia: ¿antes o después de la sentencia?

    En el blog de Gonzalo Pueyo Abogados de Familia hemos recordado en más de una ocasión las ventajas que supone conseguir un divorcio amistoso, no solo por el tiempo y el dinero que ambos cónyuges se ahorran, sino también por el menor estrés que sufren los menores.


    Desafortunadamente, no todos los divorcios terminan siendo rápidos y con final feliz y cuando un divorcio llega a los juzgados suele pasar un tiempo en decidir quién se encargará de qué cosa una vez que cada miembro de la pareja inicie caminos separados. Esa espera no solo perjudica a los menores, también a uno de los progenitores. En concreto, aquel que se encarga de la pensión alimenticia de los hijos, desatendiendo el segundo su deber.

    ¿Está en su derecho? Según el artículo 143 del Código Civil, sí. “La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda”.

    Esta afirmación se justifica por la regla praeteritum non vivitur, que indica que los alimentos sólo sirven para atender necesidades presentes y futuras y no para épocas pasadas. Los tribunales entienden que si un progenitor reclama la pensión alimenticia que no ha pagado antes de la sentencia no es para beneficiar al menor, sino como una indemnización para si mismo por haberse encargado él solo de la pensión.

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  • 26/05/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El papel de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    Desde que iniciaran su actividad en 2005, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer han venido poniendo fin a la violencia ejercida sobre las mujeres que sufrían a diario la pesadilla de convivir o ser pareja de un maltratador. Hoy en día existen en nuestro país 106 juzgados de este tipo y unos 355 compatibles.


    Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nacieron a raíz de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizada en 2004, con el objetivo de evitar los colapsos judiciales, darle una respuesta inmediata a la víctima y que ésta sea escuchada por profesionales especializados.

    Así, para poner fin a su pesadilla, la mujer maltratada acude a uno de estos juzgados a denunciar al agresor y en caso de que no tuviera abogado, el juzgado le asignaría uno. Se detiene al presunto maltratador y la policía toma declaración de ambos.

    En un plazo de 72 horas, el tiempo máximo que puede permanecer una persona en prisión, se realiza un juicio. El juez encargado escucha los testimonios de víctima y agresor, además de revisar los informes policiales y forenses. Si el denunciado está de acuerdo con lo expuesto y la pena, se dicta sentencia. De lo contrario, el caso se juzga por lo penal en un plazo máximo de un mes.

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  • 19/05/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Cuando nuestros familiares salen en un libro

    Suele ser común encontrarse en las librerías biografías de algún personaje famoso, vivo o ya fallecido, en la que la historia del mismo es contada por los testimonios de las personas que más cercanas están o estuvieron de él. Pero no necesariamente los protagonistas de una biografía deben ser personas públicas.


    Ejemplo de ello es el libro que narra la vida de las familias de los maquis o guerrilleros antifranquistas durante la Guerra Civil, editada por la Universidad de Cantabria y sobre el que ha recaído una denuncia por intromisión al honor de uno de los hombres que aparecen en el libro. Denuncia que ha interpuesto su hija.

    De acuerdo con la misma, las personas que aparecen en el libro y a las que el escritor ha entrevistado para obtener información han dañado el honor de su progenitor en dos declaraciones: “el hermano era un chaquetero. Quería entregar a su hermano, así ganaba él honores” y “mi hermano está en el monte porque yo no tengo una pistola”.

    Pero según la sentencia emitida por el Tribunal Supremo, tales palabras no supone intromisión ilegítima porque, como señala el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, “predomina un interés histórico, científico o cultural relevante”.

    Y como recuerda el alto tribunal, “aunque sea totalmente comprensible la voluntad de la demandante de defender la memoria de su padre, las dolorosas consecuencias de la Guerra Civil entre familias y vecinos de un mismo pueblo no pueden impedir las investigaciones históricas”.

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  • 12/05/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Consejos legales para un hijo ‘youtuber’

    El Rubius, MangelRogel, CheetoSenior o Míster Jägger son algunos de los nombres más conocidos en el panorama español de Youtube. Jóvenes que han conseguido conquistar la sonrisa y el corazón de un gran número de niños y adolescentes, que en su tiempo libre se entretienen viendo los vídeos de su canal.


    No resulta extraño, por tanto, que parte de sus espectadores quieran convertirse también en uno de ellos. De hecho, quizás tu hijo o hija te haya comentado su sueño de ser ‘youtuber’. Si se ha dado el caso, debería informarse de algunos aspectos legales a tener en cuenta.

    En primer lugar debe ser consciente de que sus vídeos son suyos, lo que implica que sólo él o ella es el encargado de decidir qué hace con ellos, si decide compartirlo libremente o sacar rendimiento económico, además de conocer los derechos que cede a las plataformas en las que publica su contenido.

    Si se convierte en un ‘youtuber’ famoso, el mayor valor que tendrá será su imagen, por lo que deberá firmar un contrato si alguien desea utilizar su rostro o nombre, por ejemplo, en una camiseta. Aunque él también deberá pedir permiso si en su contenido decide incorporar imágenes y música con derechos de autor.

    Conviene recordar, por último, que sus vídeos no deben dañar derechos personales y asumir que una persona pública tendrá que soportar las opiniones que se hagan sobre él o ella.

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  • 05/05/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La custodia compartida: ¿beneficia o perjudica a los hijos?

    En el blog de Gonzalo Pueyo Abogados de Familia ya os contamos los beneficios que tenía que una pareja se divorciara de forma amistosa. Entre ellos, quizás el más destacado sería el hecho de que un divorcio rápido somete a los hijos de la pareja a menos estrés.


    En general en todo divorcio amistoso ambos miembros de la pareja deben ponerse de acuerdo en temas como quién tendrá la patria potestad y quién se ocupara de la guarda y custodia de los pequeños, responsabilidad que puede ser compartida. Pero si no es posible llegar a un divorcio amistoso y hay que pasar por el juzgado, este tipo de temas pasan a decidirlo un juez y siempre pensando en lo que más beneficie a los menores.

    Así, en lo que respecta a la guarda y custodia de los pequeños, durante los últimos años las sentencias de los tribunales vienen otorgando a ambos progenitores la responsabilidad de cuidarlos y asistirlos.

    Como ha asegurado el Tribunal Supremo en varias resoluciones, “el fundamento de la custodia compartida es participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos, lo que parece un mayor beneficio para ellos”. El hecho de que los menores deban cambiar de domicilio para vivir con ambos progenitores supone una consecuencia de la guarda y custodia compartida y, para el tribunal, no perjudica a los pequeños.

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  • 28/04/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Amamantar en lugares públicos: ¿derecho o prohibición?

    Cuando en el bus, en un parque o en la terraza de un bar observamos a una madre con un recién nacido en brazos, resulta normal sentir cierta ternura ante dicha escena. Una ternura que para algunas personas se transforma en desagrado cuando se fijan en que esa madre está amamantando a su bebé.


    Porque a pesar de que darle el pecho a un recién nacido constituye un acto natural, en España y en otros países del mundo está mal visto que una mujer dé de comer a su hijo o su hija en el autobús, en una cafetería o en un centro comercial.

    En términos legales, no existe ninguna ley en nuestro país que prohíba amamantar en un espacio público, aunque tampoco existe el derecho expreso de hacerlo. Tan solo en el País Vasco, donde la Carta de Derechos y Deberes de las personas en el Sistema Vasco de Salud-Osakidetza recoge en su artículo 9 el derecho “a amamantar a los hijos e hijas en cualquier espacio público”.

    En el caso de un espacio privado, como el interior de una tienda o un restaurante, dejar que una madre amamante a su bebé dependerá de los responsables del local, que se ven normalmente influidos por la opinión del resto de clientes y si estos se molestan, piden a la mujer que abandone el recinto. Un derecho por el que todavía tendremos que luchar.

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  • 21/04/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los derechos de los refugiados

    Los ataques ocurridos esta semana en la provincia de Idlib, al noroeste de Siria, han paralizado una vez más las negociaciones que mantienen opositores y gobierno sirio en Ginebra para poner fin a una guerra que comenzó hace ya cinco años.


    Un conflicto armado que parece interminable, sobre todo para aquellas personas que, lejos de sus hogares y en campamentos creados para ellos en Italia, Grecia y Turquía, se mantienen a la espera de ver cuál será finalmente su futuro.

    El gobierno español ya ha anunciado que para principios de mayo 200 refugiados sirios aterrizarán en nuestro país. Hombres, mujeres y niños que vuelven a transitar por Europa y que ansían contar al fin con un hogar.

    Porque tienen el derecho de hacerlo. La Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967 reconocen la condición de refugiado de acuerdo a la Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria.

    Así, se considera persona refugiada a aquella que “por temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede acogerse a la protección de tal país” y se establece la obligación de no devolver ni expulsar a dichas personas.

    En mayo llegarán familias sirias deseosas, seguramente, de contar con una rutina. Una vuelta a la normalidad de la que tienen derecho.

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  • 14/04/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Las consecuencias del absentismo escolar

    Todos nosotros, en alguna ocasión, hemos faltado a clase, bien porque había días del año que nos despertábamos con una gripe que nos impedía levantarnos de la cama bien porque nuestros padres aprovechaban el lunes o el viernes para alargar un fin de semana.


    Pero faltar al colegio más de 15 días puede llevar consecuencias jurídicas. Así le ha ocurrido a un padre valenciano, que ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia a pagar una multa de 720 euros por el absentismo escolar de su hija.

    De acuerdo con la sentencia, el padre tenía conocimiento de que su hija faltaba demasiado al instituto y a pesar de las advertencias de los Servicios Sociales, éste no puso en marcha las medidas necesarias para frenar tal comportamiento. Así, el juez ha considerado que el progenitor ha faltado a su “deber legal de procurar una adecuada formación y educación a su hija menor de edad”.

    Porque el artículo 154 del Código Civil deja muy claro la responsabilidad que tienen los padres para con los hijos. “Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”. Asimismo, la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica al menor recuerda que cualquier persona que tenga constancia del absentismo escolar de un menor debe ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes.

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  • 07/04/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Hacia una mayor protección del menor

    Esta semana el Senado aprobó una moción con la que insta a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados a que estudiaran la creación de una Ley Orgánica que profundizara en la prevención, detección y protección de los menores y la sanción de aquellos que les perjudiquen.


    En concreto, de aquellos niños y niños que forman parte de grupos considerados como ‘vulnerables’: menores con discapacidad y con problemas de salud mental, niños y niñas de minorías étnicas, menores víctimas de trata o menores extranjeros no acompañados, entre otros.

    Esta iniciativa viene a raíz de las dos leyes que la cámara baja aprobó el pasado verano, la Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que tenían como fin mejorar la actual Ley del Menor.

    Como novedades, estas leyes introdujeron nuevas medidas que perseguían agilizar los procesos de acogida en menores de 6 años – prefiriendo que fueran acogidos por familias y no en internados-, facilitar a las parejas la adopción – creando, por ejemplo, un sistema de adopción abierta para los casos en los que el niño o la niña adoptada quisiera seguir manteniendo relación con su familia biológica-, el reconocimiento de los menores como víctimas de violencia de género o la creación de un Registro de Delincuentes Sexuales.

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  • 31/03/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Cuidado, familia, a la hora de hacerse un selfie

    Las vemos en Facebook, Instagram o Twitter y nos las hacemos solos o en compañía. Los autorretratos, más conocidos como ‘selfies’, se han convertido en una forma más de mostrar a familiares y amigos dónde estamos, con quién estamos y cómo estamos – normalmente, felices-.


    Como en cualquier otro tipo de fotografía, nos gusta cuidar el enfoque, la luz o la manera en la que aparecemos en la imagen, pero en el caso del ‘selfie’ también hay que cuidar otros aspectos. Nos referimos, claro está, a los legales.

    En primer lugar, conviene vigilar el lugar en el que vamos a realizar la foto, ya que hay ciertos espacios en los que está restringido hacerse una. Es el caso de un museo o de un hospital. Por mucho que nos entusiasme ver cómo los niños disfrutan en el Guggenheim, mejor hacerse un ‘selfie’ con ellos una vez acabada la visita.

    Tampoco resulta adecuado subir el ‘selfie’ de una comida familiar a Facebook o Instagram si no contamos con el consentimiento de todos los integrantes de la imagen, así como asegurarnos de que toda la información que puede contener una foto quede eliminada. Nos referimos a los llamados datos EXIF o metadatos de la foto, información sobre el modelo de la cámara o la fecha y la hora en la que fue realizada.

    Y, por supuesto, debemos procurar que no aparezca ningún tipo de información personal que afecte a un miembro de la familia. Si nos hacemos un ‘selfie’ al lado del coche nuevo, que no aparezca la matrícula, o si queremos presumir de la entrada al concierto de Bruce Springsteen, que no se vea el NIF del que asiste.

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  • 17/03/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Qué ocurre con la mascota en caso de divorcio?

    En lo que a número de divorcios se refiere, España ocupa la cuarta posición en países europeos con mayores cifras – unos 160.000 al año-. Divorcios que en algunos casos involucran a los hijos en común y, también a las mascotas. De hecho, un 49.3% de las parejas divorciadas han contado con una mascota, así que no resulta extraño preguntarse qué ocurre en este tipo de situaciones.


    Pues bien. Según el artículo 333 del Código Civil, las mascotas tienen naturaleza de bienes muebles, por lo que son considerados más objetos que seres vivos. De ahí que a la hora de decidir con quién se queda la mascota, el juez determine en realidad quién es el propietario.

    En el caso de que el matrimonio se haya regido en separación de bienes, el miembro de la pareja que demuestre que es el propietario, la custodia de la mascota recaerá sobre éste. Lo deberá hacer presentando la factura de compra, el recibo de adopción o la cartilla veterinaria a su nombre.

    En el caso contrario, un matrimonio con bienes gananciales, aquel que presente los documentos anteriores tendrá más probabilidades de adquirir la guarda del animal. Aunque aquí también intervendrán más factores y siempre pensando en molestar lo menos posible a la mascota.

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  • 10/03/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los pasos a seguir en una adopción

    Después de un largo tiempo pensándolo, tú solo o con tu pareja habéis decidido adoptar un niño residente en España. Una conclusión a la que habéis llegado tras meditar los pros y los contras y a la que habéis optado con el fin de destinar todo vuestro cariño y atención a un menor que necesita el amor de unos progenitores.


    Pero una vez tomada la decisión hay que armarse de paciencia y esperar a que un juez dicte una resolución a vuestra petición de adopción. Para ello lo primero que deberéis hacer es acudir al Servicio de Protección de Menores de vuestra comunidad y presentar la correspondiente solicitud, acompañado de una serie de documentos como un certificado de ingresos o un informe psicosocial.

    Una vez que este organismo haya estudiado la documentación y realizado varias entrevistas con vosotros y haya determinado que sois aptos, expedirá una propuesta previa de adopción que enviará a la autoridad judicial.

    Si el menor al que queréis adoptar es mayor de 12 años, antes de tomar una decisión el juez deberá escuchar la opinión de éste sobre su adopción.

    Finalmente, el juez dictará una resolución a vuestra petición. Si todo sale bien, éste os otorgará la filiación del menor.

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  • 03/03/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Mi hijo sufre acoso en el instituto: ¿qué hago?

    Según la Asociación Contra el Acoso Escolar (ACAE), cada año se dan en nuestro país más de 300 casos de violencia escolar. Una cifra que no contabiliza los casos de aquellos niños y niñas que no se atreven a denunciar.


    Ante esta situación, el papel de profesores, compañeros y padres resulta fundamental. Por norma general, son los dos primeros los que deben informar a la dirección del instituto el acoso que un alumno o alumna sufre por parte de otros. Pero si ambos no lo hacen y los padres sospechan que su hijo o hija está siendo acosado, estos pueden denunciar.

    Para ello, lo primero que deberán hacer será asegurarse y recopilar todas las pruebas que indiquen que su hijo o hija sufre ‘bullying’. De acuerdo con la Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar, es necesario hablar con el niño o la niña y averiguar qué le pasa, desde cuándo le pasa, dónde le pasa y quiénes son los responsables.

    Una vez obtenida la información, los padres deberán pedir una reunión con el tutor para explicarle lo que sucede y pedir que el colegio realice una investigación sobre los hechos que se denuncian. Los padres volverán a reunirse con el tutor a la semana siguiente para que éste les informe sobre las medidas que el centro ha tomado para proteger a su hijo o hija y solucionar el problema.

    Si a pesar de ello el acoso continúa, los padres deberán solicitar una reunión con el jefe de estudios y la dirección escolar. Si el problema persiste, entonces los padres podrán acudir a su abogado para denunciar. Ya lo dice el Código Civil: los centros responderán por los daños y perjuicios causados por sus alumnos menores de edad.

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  • 25/02/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Cómo divorciarse de forma amistosa (y con éxito)

    Tras un tiempo intentado recuperar el amor, tu pareja y tú habéis decidido emprender caminos separados y divorciaros. No ha sido sencillo tomar tal determinación, pero por el bien de vuestros hijos, ambos deseáis hacerlo de forma amistosa. Aunque no siempre resulta fácil pasar de la teoría a la práctica.


    Como en el matrimonio, la clave para conseguir un divorcio amistoso se halla en la comunicación. Informar al otro sobre lo que se quiere y se espera resulta básico para llegar a acuerdos, ya que si algún miembro de la pareja oculta intenciones, está preparando el terreno para una guerra futura.

    El divorcio amistoso también beneficia a aquellos matrimonios que cuentan con hijos pequeños. En muchas ocasiones se tiende a pensar que alargar el proceso les beneficia cuando en realidad produce el efecto contrario -les causa estrés-. Un divorcio amistoso conlleva menos tiempo.

    Aquí, los dos cónyuges deberán ponerse de acuerdo en cuestiones tales como quién tendrá la patria potestad, quién se encargará de la guardia y custodia de los menores o si decidirán hacerlo de forma compartida. Asimismo, conviene acordar esto delante del abogado y nunca delante de ellos, ya que de esta forma se evita que los niños se sientan responsables del divorcio de sus padres.

    Eso sí. En cuestiones que les afectan directamente a ellos, como con quién pasarán las vacaciones o quién vivirán, hay que preguntarles y tener en cuenta siempre su opinión.

    Conviene recordar que con un divorcio amistoso, no es necesario acudir al juzgado para establecer las condiciones del mismo, sino simplemente hacerlo con la presencia del abogado y el procurador. La información generada en esta reunión se presenta junto con la demanda de divorcio ante el juez y será esté el que comprobará si existe mutuo acuerdo entre las partes. Aún así, el proceso sigue resultando más barato que un divorcio conflictivo así como mucho más corto y menos estresante.

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  • 18/02/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Cómo proponer a tu pareja la separación de bienes

    La inmensa mayoría piensa muy bien dar el “gran paso” y acuerdan el empezar a vivir juntos. Una vez la convivencia está consolidada se atreven a contraer matrimonio. Pero el matrimonio supone algo más que un contrato amoroso. También es un contrato económico.


    De ahí que resulte normal que en la pareja se establezca lo que se conoce como régimen económico matrimonial (REM), que conforma las reglas que regirán la economía del futuro hogar. Existen dos tipos de REM, el de comunidad de bienes y el de separación de bienes. En nuestro país, una vez que se contrae matrimonio, se establece por defecto uno u otro. Así, si el matrimonio se celebra en Cataluña, Baleares o Valencia, la pareja se acogerá a la separación de bienes, mientras que si sucede en el resto de España, el REM será de comunidad.

    En principio, el hecho de que lo tuyo sea mío y lo mío sea tuyo resulta lo más adecuado cuando los dos miembros no tienen un gran sueldo o una empresa. Pero si cumplieran con alguno de estos dos requisitos, lo más adecuado será negociar una separación de bienes.

    Sin embargo, plantear a la pareja tal contrato no siempre resulta fácil. A pesar de que la separación de bienes se puede acordar durante el matrimonio, lo mejor es hacerlo antes del mismo, y confiando en que nuestra pareja lo entenderá. La conversación puede girar en torno al divorcio de un amigo o en la posibilidad de tener hijos, ya que la separación de bienes ayudará, entre otras cosas, a que se facilite el reparto de las herencias y se mantengan separados los riesgos financieros.

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  • 11/02/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Qué implica la condición de doble nacionalidad?

    Cuando en una misma persona concurren dos nacionalidades conlleva la existencia de un doble vínculo jurídico. De tal manera que, es nacional de 2 países y goza de la condición jurídica de nacionales de ambos estados.


    Este tipo de personas no están sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países, ya que, se da preferencia a una de las nacionalidades. Los convenios de doble nacionalidad toman el domicilio como punto de referencia, estando los ciudadanos sometidos sólo a la legislación del país donde tenga su domicilio.

    Para obtener la doble nacionalidad se puede realizar mediante diferentes maneras sin necesidad de renunciar a la nacionalidad preexistente:

    • Por residencia.
    • Por carta de naturaleza.
    • Para españoles de origen.
    • Por posesión de estado.
    • Por opción.


    No será necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. A estos efectos, se consideran países iberoamericanos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.

    Para adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.

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  • 03/02/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿En qué consiste el derecho a acrecer a la herencia?

    El derecho a acrecer consiste en el derecho de los herederos a incrementar la parte de la herencia al recibir la parte que corresponde a otro heredero que renuncia a ella. Además de sucederle en todos los derechos y obligaciones relativos a la herencia.


    Existen dos tipos de sucesiones:

    -La intestada, donde las sucesiones legítimas la parte del que renuncia acrecerá siempre a los demás herederos.

    Testamentaria. Donde para que se dé el derecho a acrecer se dan 2 condiciones:


    • Los herederos deben ser llamados sin designación de las partes. Una designación que se entiende realizada cuando el testador determine la cuota que corresponde para cada heredero.
    • Que algún heredero muera antes que el testador, que renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla.


    Para los herederos forzosos el derecho a acrecer tiene sólo lugar cuando la parte de libre disposición se deje a dos o más de ellos, o alguno de ellos y a un extraño. Mientras que si la parte que se repudia de la herencia es la legítima, deben suceder en ella los demás herederos por derecho propio y no por derecho de acrecer.

    -A los legatarios y usufructuarios el derecho a acrecer tendrá lugar también en los términos establecidos para los herederos.

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  • 26/01/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La inscripción de los apellidos en el Registro Civil

    Ya en el post previo, tratamos los requisitos necesarios para poder realizar la inscripción del nombre en registro civil. En este nos centraremos en cómo realizar la inscripción de los apellidos, de tal manera que, por regla general al recién nacido se le inscriben dos apellidos, coincidiendo el primero con el primero del padre y el segundo con el primero de la madre.


    Es posible que, los progenitores puedan alterar este orden y cambiar el primer apellido por el de la madre, siempre que lo decidan de mutuo acuerdo y que el orden sea elegido en el momento de la inscripción del nacimiento del niño en el Registro Civil.

    Este orden elegido determinará el orden impuesto para sus hermanos, no pudiendo alterarse en la inscripción de los hijos posteriores.

    Para el caso del cambio del orden de los apellidos podrá procederse a la inscripción del nacimiento mediante formulario, o en el supuesto que sea el hijo quién quiera el cambio, podrá pedirlo al cumplir la mayoría de edad.

    Para el supuesto de hijo adoptado, se realizará al inscribir la filiación en el Registro Civil, pudiendo escoger el orden de los apellidos al igual que si fuera un hijo natural.

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  • 20/01/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Qué se debe tener en cuenta para realizar la inscripción y/o modificación del nombre de un recién nacido en el Registro Civil?

    A la hora de inscribir el nombre de un recién nacido en el Registro Civil se debe tener en cuenta una serie de requisitos:


    • El nombre a inscribir no puede ser más de un nombre compuesto o dos simples.
    • Los nombres que objetivamente puedan suponer un perjuicio a la persona, diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no alcancen la entidad propia, que hagan confusa la identificación y los que puedan inducir a error en cuanto al sexo están prohibidos.
    • El mismo nombre que tenga el hermano del niño (tampoco en su traducción a otra lengua), exceptuando si el hermano ha fallecido.

    Para el cambio del nombre de una persona que ya figura inscrito en el Registro Civil es necesario demostrar que obedece a una razón determinada y que el cambio no causa ningún perjuicio a una tercera persona. El nombre inscrito puede modificarse si es contrario a la ley, cuando perjudique a la persona y haga confusa su identificación por producir error en cuanto al sexo. Este cambio puede solicitarlo todo aquel que tenga una causa justificada, por sí mismo o a través de su representante legal.

    Por otro lado, puede cambiarse también si:

    • Se traduce un nombre extranjero a cualquiera de las lenguas española.
    • Se cambia el nombre ya inscrito por el impuesto canónicamente, si éste fuera el que se utilizara con habitualidad.
    • Se cambia el nombre por el equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
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  • 13/01/2016 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La duración y finalización del usufructo de la herencia

    Dentro del tipo de usufructo en el testamento se deben distinguir dos tipos de usufructos: los voluntarios que son constituidos por la voluntad de las partes expresada a través de la celebración de un contrato o testamento; y los legales, que se establecen por disposición legal.


    Cuando hacemos referencia al usufructo tipo voluntario debemos estar a la limitación temporal que las partes han establecido en el contrato o al concedido por el testador en el testamento; pudiéndose pactar el usufructo por:
    • Una duración determinada (un período de tiempo) o determinable (durante la vida de la persona beneficiaria);
    • A beneficio de una persona o varias conjunta que disfrutarán del bien al mismo tiempo.
    • Sucesivamente, disfrutando del bien una persona primero y después la otra (si es persona jurídica con una duración máxima de 30 años).

    Cuando no se limite la duración en caso de usufructos legales, el usufructo durará mientras viva la persona beneficiaria.

    En cuanto a su finalización, el usufructo puede finalizar cuando:

    • Fallezca el usufructuario.
    • Si se cumple la condición de la que se hizo depender el usufructo.
    • Si el usufructuario adquiere la propiedad.
    • Cuando se renuncia al usufructo.
    • Si aquello sobre lo que recae el usufructo se pierde.
    • Si durante 6 años no se utilizó el bien mueble o durante 30 años no se utilizó el bien inmueble.
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  • 29/12/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Deseamos a nuestros clientes un Feliz Año 2016

    Sea donde y con quien sea que celebréis la Nochevieja, de viaje o en casa, con familia o con amigos, con uvas o sin uvas, esperamos que tengáis una feliz entrada en el nuevo año y que los acontecimientos que traiga sean mejores que en el año anterior.


    En Gonzalo Pueyo Abogado estamos muy agradecidos con nuestros clientes, con nuestro equipo de trabajo, con los lectores de nuestro blog y seguidores en redes sociales. Porque sin todos vosotros no hubiéramos podido lograr lo que hemos logrado.

    Esperamos que todas las sonrisas y buenos momentos del 2015 sean los peores de este año nuevo que viene. Brindemos todos juntos por un 2016 cargado de felicidad y de sueños cumplidos.

    Os deseamos a todos un 2016 cargado de ilusión, alegría, fuerza y trabajo. ¡Feliz Año Nuevo!

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  • 23/12/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Nuestros mejores deseos ¡Feliz Navidad!

    La Navidad es una de las festividades más especiales del año, ya que en ella tenemos más tiempo para disfrutar de las personas que de verdad nos importan en nuestra vida (familiares, amigos, pareja, compañeros de trabajo…); porque pasar buenos momentos con estas personas es lo que nos reconforta como personas. La Navidad tiñe las calles de un color y magia especial que incluso hace cambiar nuestro humor.


    Desde Gonzalo Pueyo Abogados nos gustaría compartir con vosotros vuestra felicidad y que paséis unos días rodeados de aquellos seres que os hacen especialmente felices y, cómo no, felicitarles a ellos también. Que tengáis una exitosa cena de Nochebuena y una muy Feliz Navidad.

    Nos gustaría recordar que las redes sociales son un espacio de diálogo y de conexión casi inmediata con vosotros por lo que todo comentario será bienvenido, nada nos hace más ilusión que poder leeros y compartir opiniones e ideas. Estamos muy orgullosos de que confiéis en la gran experiencia de nuestros profesionales del derecho.

    No esperéis que os olvidemos, ni olvidéis que os esperamos… ¡Feliz navidad!

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  • 17/12/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La figura del usufructo en la herencia

    En muchas ocasiones y atendiendo a lo recogido en el testamento y en la disposiciones aplicables, se establece a favor de alguno de los herederos, que por lo general es el cónyuge, el usufructo de parte de los bienes que componen la herencia.


    De esta manera, el usufructuario o titular del usufructo puede utilizar una cosa ajena sin ser el propietario, además de apropiarse de los rendimientos que el bien pueda producir. Pero por el contrario, el usufructuario no podrá vender el bien ni tampoco gravarlo mediante hipoteca, al no pertenecerle.

    Al constituirse el usufructo se debe hacer inventario de los bienes, tasarlos y prestar garantía; si no se cumple esto, es posible que se prive al titular del derecho de usufructo de la posesión de los bienes, pero no de sus rendimientos. El usufructuario debe:

    • Cuidar los bienes con el correspondiente uso normal.
    • Si fuera necesario abonar los gastos de conservación, mantenimiento o de las reparaciones ordinarias.
    • Comunicar al propietario sobre la necesidad de hacer aquellas reparaciones urgentes o si se produjeran actuaciones que supongan algún tipo de lesión en el derecho de propiedad.
    • Abonar tanto las cargas como los impuestos que graven el uso de la cosa.
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  • 09/12/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Sobre la cesión o préstamo gratuito de la vivienda a un hijo

    En el post de esta semana vamos a tratar la cesión o préstamo gratuito de la vivienda a un hijo, explicando las figuras jurídicas de comodato y precario. Unas figuras que siendo distintas tienen ciertas similitudes, y que dependiendo de una u otra el resultado del procedimiento de recuperación de la vivienda por los padres será distinto.


    El comodato supone el préstamo de uso de la vivienda gratuiro a favor del hijo. De manera que, los padres entregan la vivienda de forma gratuita al hijo, que constituirá su domicilio familiar, debiendo identificarse de forma clara las notas del préstamo: que haya prueba suficiente de que la entrega se hace para un uso determinado y concreto o por un tiempo determinado. Los padres no pueden recuperar la vivienda si no se modifican las circunstancias.

    Por otro lado, la figura de precario supone la cesión del uso de la vivienda al hijo de forma gratuita para que la use sin más, sin estar condicionada ni a tiempo ni a ninguna otra circunstancia. Los padres pueden recuperar la vivienda mediante el juicio de deshauico por precario.

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  • 02/12/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El derecho legal de régimen de visitas de los abuelos con sus nietos

    La figura de los abuelos es fundamental para el desarrollo de los menores, ya que pueden tener una gran influencia en caso de desestabilidad producida por una ruptura familiar.


    Es en estos casos cuando los abuelos, acostumbrados a ver a sus nietos habitualmente, pueden ver menguada la visita sobre sus nietos, por la situación de dificultad que conlleva la separación de los padres.

    Por ello, nuestro Código Civil protege y recoge en su artículo 160, el derecho que tiene los abuelos para relacionarse con sus nietos. Este derecho puede ejercerse mediante interposición de demanda ante los tribunales, reclamando el derecho de régimen de visitas de los abuelos con los nietos menores, pudiendo ser concedido o denegado por justa causa. Una justa causa que consiste en aquella que pueda perjudicar al desarrollo y salud mental y física de los menores objeto de protección.

    A la hora de otorgar el régimen de visitas a favor de los abuelos, el juez atenderá a una serie de variables, como la edad de los menores o la relación de los progenitores, por ejemplo.

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  • 25/11/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Sobre la determinación y extinción de la pensión compensatoria

    En uno de nuestros posts previos tratamos en qué consiste la pensión compensatoria, y es que a la hora de determinar su cuantía, habrá que tener en cuenta las circunstancias de cada caso como los ingresos de ambas partes del proceso, sus gastos, la cualificación profesional para el acceso al empleo o la duración del matrimonio. Con todo ello, podrá fijarse una pensión compensatoria temporal.


    El límite temporal citado podrá extinguirse si llega producirse uno de estos casos:


    • Cuando cesan las circunstancias que dieron lugar al establecimiento de la pensión compensatoria como el enriquecimiento de la persona que solicitó dicha pensión por ejemplo.
    • Para los casos de separación, si se produce la reconciliación entre los cónyuges, las medidas fijadas por el juez dejan de tener efecto, previamente y mediante aviso al juez.
    • En el momento en que el receptor de esta pensión contrae nuevo matrimonio.
    • Por la muerte o renuncia expresa del receptor o acreedor de la pensión.
    • Cuando el acreedor de la pensión está en relación análoga a la marital con otra persona.
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  • 18/11/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Qué causas producen la nulidad en el matrimonio civil

    Si el matrimonio civil se declara nulo, se considera como si nunca hubiera existido, tomando como excepción que el cónyuge hubiera contraído de buena fe y respecto a los hijos. De tal manera que se invalida por darse un vicio o defecto esencial al momento de su celebración.


    Las causas que producen la nulidad en el matrimonio civil son:


    • Cuando se celebra sin consentimiento de los cónyuges.
    • Si el matrimonio es de personas que ya estuvieran casadas previamente.
    • Cuando los contrayentes son menores no emancipados.
    • Si los cónyuges son parientes en línea recta por consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado o parientes en línea recta por adopción.
    • Si en la celebración del matrimonio no se hubiera producido la intervención del juez, alcalde o funcionario pertinente, o sin la presencia de los testigos necesarios.
    • En aquellos matrimonios celebrados por error sobre la identidad de la persona del otro contrayente o sobre las cualidades personales que por su importancia han determinado la voluntad del que alega el vicio de nulidad para contraer matrimonio.
    • El matrimonio que ha sido contraído por coacción o miedo grave.
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  • 28/10/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los requisitos para solicitar la custodia compartida

    Para la concesión de la custodia compartida por lo general está motivada por la solicitud mediante acuerdo de ambos cónyuges o progenitores del menor, o por la petición de uno de ellos con el consentimiento del otro. Es necesario que exista un buen entendimiento entre las partes.


    En el artículo 92 del Código Civil viene recogido que antes de acordar el régimen de guarda y custodia, es el Juez quien debe recabar un informe del Ministerio Fiscal, oyendo a los menores que tengan el suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

    Por tanto, en la solicitud de la custodia compartida se exigirá la valoración judicial del convenio regulador en supuestos de mutuo acuerdo y de las peticiones y pruebas practicadas en aquellos procesos contenciosos.

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  • 21/10/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La custodia compartida de los hijos menores

    La custodia compartida es el derecho que tienen los hijos y progenitores a seguir teniendo una relación paterno-filial y materno-filial igualitaria. No se puede renunciar, de manera que tanto los derechos y responsabilidades de cada uno de los cónyuges tras la crisis conyugal deben ser iguales a aquellos que poseían con anterioridad.


    La custodia compartida se otorga en beneficio del menor, cuando lo solicitan ambos cónyuges en convenio regulador o mediante acuerdo judicial correspondiente, con la petición de uno y consentimiento del otro cónyuge.

    Atendiendo al artículo 92.4 de acuerdo con el artículo 156 del Código Civil, serán las partes quienes acuerden en el convenio regulador, o el juez puede decidir, siempre en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges. Si no existe acuerdo y atendiendo a lo solicitado por una de las partes, será el juez quien adopte una decisión siempre en beneficio de los hijos.

    La custodia compartida en la práctica puede alternarse los hijos su permanencia en los hogares cercanos de ambos progenitores, bien siendo éstos los que vayan rotando en el domicilio del hijo. Incluso, cuando la buena relación lo permita, sería posible sin delimitar los períodos de convivencia con base en la libre relación de los menores con el progenitor que no convivan.

    Los requisitos para solicitar la custodia compartida los explicaremos en el próximo post.

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  • 15/10/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los caracteres del testamento militar

    El testamento militar es el que se realiza por militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás personas empleados en un ejército que estén en el extranjero en tiempo de guerra, otorgado por un oficial con al menos la categoría de Capitán y con la presencia de dos testigos idóneos.


    En caso de que el testador se encontrara enfermo o herido puede otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que lo asista. Si está en destacamento, podrá otorgarlo ante el que lo mande, aún si es subalterno, pero siempre en presencia de 2 testigos idóneos.

    Estos testamentos tendrán la caducidad de 4 meses tras el abandono del testador de la campaña.

    Es posible otorgar testamento cerrado por las personas anteriores ante un Comisario de guerra, el cual ejercerá ante Notario, teniendo que cumplir todas las formalidades necesarias para el otorgamiento de testamento cerrado, con presencia y firma de 2 testigos.

    Durante batalla, asalto o combate o peligro de acción de guerra, puede otorgarse testamento militar de palabra ante 2 testigos, pero quedará ineficaz cuando:


    • El testador se salve del peligro.
    • El testamento no se formalice por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército y se proceda con el resto de formalidades.
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  • 08/10/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La validez del testamento ológrafo

    El testamento ológrafo es el testamento que el testador escribe por sí mismo, y para que sea válido es necesario que contenga ciertos requisitos legales. En su elaboración no interviene el notario, lo que conlleva ciertos inconvenientes como la falsificación, desconocimiento, extravío o destrucción, además de que puede haber ciertas incorrecciones jurídicas que dificulten la partición hereditaria. Los requisitos son:


    • Sólo lo pueden otorgar personas mayores de edad, necesitando para su validez estar inscrito todo y firmado por el testador, expresando el año, día y mes en que se otorgue. Debiendo estar escrito a mano, no pudiendo otorgarlo aquellos que no saben leer y escribir, siendo un requisito esencial que sea autógrafo, del puño y letra del testador y con su firma (no se admite la huella dactilar, ni la expresión de no saber o no poder firmar; ni que firme un testigo por el testador).
    • En caso de contener palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma.
    • La firma da valor a lo que antecede a la misma, pero no a lo que pueda escribirse después de ella. Bastando una firma al final del documento.
    • La fecha ha de ser autógrafa, pudiendo ponerse con números o letras. Si no hay fecha el testamento es nulo.
    • También lo pueden otorgar los extranjeros en su propio idioma.
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  • 24/09/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La validez en España de un matrimonio extranjero

    Para que el matrimonio contraído en un país extranjero, conforme a la ley de ese país, sea reconocido en España y pueda ser solicitado con la correspondiente autorización y/o visado de residencia es necesario cumplir con una serie de requisitos. Y es que para ello es necesario que ese matrimonio se realice atendiendo a que:


    • La persona de nacionalidad española celebre el matrimonio en un Consulado Español (del país extranjero), atendiendo a lo dispuesto por la ley española. Las autoridades de este país no deben poner objeciones para la celebración de este matrimonio consular, además que la persona con quien se contrae matrimonio no sea nacional de ese país.
    • El matrimonio que se ha celebrado en el extranjero sólo tendrá validez en ese país, necesitando para su validez en España la solicitud de inscripción del matrimonio en el Registro civil competente (registro consular de celebración del matrimonio o el Registro Civil del lugar de residencia en España del ciudadano español).


    El procedimiento se produce con la presentación de un formulario de solicitud de inscripción del matrimonio, y está dirigido al Registro civil consular, que es facilitado de manera gratuita en el mismo Consulado. Esta solicitud que debe ir acompañada con la pertinente documentación exigida.

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  • 16/09/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Cómo se lleva a cabo la declaración de fallecimiento

    Si una persona desaparece durante cierto tiempo y bajo unas ciertas circunstancias, la ley permite declarar a esa persona como fallecida. Esto permite que los familiares dispongan de sus bienes y accedan a las prestaciones que puedan derivarse de su muerte. De tal manera que, a aquel desaparecido se le realizará la declaración de fallecimiento en el caso de que:


    • Hayan pasado 10 años desde las últimas noticias conocidas de él o, a falta de éstas, desde su desaparición.
    • Tras 5 años de las noticias del ausente, o desde que se produjera su desaparición, si el desaparecido hubiera cumplido los 75 años de edad.
    • Transcurridos 2 años desde la desaparición, si ésta se hubiera producido en situación de alto riesgo para la vida de la persona.
    • Después de 2 años desde que se firmó el tratado de paz o del fin de la guerra, si la persona pertenecía a un contingente armado en funciones de campaña.
    • En casos de naufragio, 3 años después para los tripulantes o pasajeros de un barco.
    • Para los tripulantes, auxiliares y pasajeros de un avión desde que se produjese el accidente aéreo, deben transcurrir 2 años.
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  • 09/09/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Heredar una casa

    La vivienda es uno de los bienes más comunes a heredar, sobre todo en España, ya que casi toda persona mayor tiene una casa. Entre las obligaciones que tendréis que cumplir para tramitar la herencia están:


    – Una de las principales cosas que hay que hacer cuando recibís una vivienda en propiedad es solicitar en el Registro, el Certificado de Defunción de Difunto.

    – Una vez que lo tenéis, también deberéis solicitar en el Registro, el Certificado de Últimas Voluntades.

    Además de esto, deberéis pagar una vez aceptada la herencia dos tipos de tasas:

    – El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Suelos Urbanos.

    – El Impuesto de Sucesiones que en cada Comunidad Autónoma corresponde a un valor y vendrá determinado por la edad de los herederos, el del propio patrimonio y claro está, el parentesco (cuanto más cercano, menos se paga).

    Cuando tengáis ya estos documentos que son los principales para realizar el trámite, deberéis acudir al notario para aceptar la herencia, si tenéis cualquier duda siempre le podréis preguntar a él cómo proceder con todo.

    Una vez hechas todas las gestiones y pagadas todas las tasas correspondientes, el notario procederá a cambiar la escritura, poniéndola a vuestro nombre como heredero/a. Una de las cosas que deberéis comprobar es si la casa aún tiene deudas y si os interesa adquirirlas.

    Es importante que recordéis que en el caso de que seáis más de un heredero, por ejemplo el viudo/a y los hijos, el primero tendrá derecho preferente, por la separación de bienes gananciales, pero tendrá que indemnizar con dinero a los hijos por la parte que a éstos correspondiera.

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  • 02/09/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Nuestro bufete

    El Abogado de Familia Gonzalo Pueyo Puente se licenció en Derecho por la Universidad de Deusto en 1978. Es abogado en ejercicio del ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya, con dedicación exclusiva al derecho de familia desde 1979.
    Desde 1990 es profesor de Derecho Matrimonial en la Escuela Práctica Jurídica Pedro Ibarreche del ICASV.
    En 1996 fue corrector de la obra guía práctica Matrimonio, convivencia y separación (Aguilar-Santillana, S.A.).
    Diplomado en Mediación Familiar de conformidad a los criterios del fórum de Mediación Familiar Europeo en 2003.
    Es miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia de la International Society of Family Law y de la Academia Vasca de Derecho.
    Además, ha publicado diferentes artículos en:


    • Diez Años de Abogados de Familia. (Ed. La Ley, 2003).
    • Disyuntivas en los Pleitos Matrimoniales de Separación y Divorcio (Ed. Dykinson, 2000).
    • Revista Abogados de Familia y revista del ICASV.


    No dude en contratar los servicios del Abogado de Familia Gonzalo Pueyo Puente, le garantiza el cumplimiento a sus expectativas.


    Si desea ponerse en contacto con el bufete puede hacerlo a través de esta web o llamando al teléfono:
    Tlf. 944 248 137

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  • 29/08/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La representación y funciones del representante del ausente

    Con la declaración judicial de ausencia podrán llevar a cabo la representación del ausente:


    • El cónyuge que tenga más de 18 años de edad y no estuviera separado de hecho o judicialmente.
    • Aquellos hijos mayores de 18 años. Teniendo preferencia, de entre éstos, los mayores que convivan con el ausente.
    • El ascendiente con más proximidad de menor edad.
    • Los hermanos del ausente mayores de edad que hubieran convivido con él.


    Exceptuando a los hermanos, el cónyuge, los hijos y los descendientes podrán disfrutar de los bienes y quedarse con las rentas producidas, determinada por el juez, no pudiendo superar los dos tercios del importe total que se obtenga.

    Las obligaciones del representante será hacer un inventario de los bienes y los derechos del ausente, prestar garantía, conservar y defender el patrimonio del ausente y realizar las actuaciones que sean necesarias para poder encontrar a la persona desaparecida.

    No se podrán vender los bienes del declarado ausente, excepto si media autorización judicial.

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  • 20/08/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Cuándo se produce la declaración de ausencia?

    En caso de que una persona desaparezca y los familiares desconozcan su situación o paradero, se da la posibilidad de que éstos soliciten al juez la declaración al desaparecido ausente para poder así proteger sus bienes y sus derechos.


    Podrán solicitar la declaración de ausencia el cónyuge, los parientes, o cualquier persona con derecho ejercitable contra el patrimonio del desaparecido, incluso el Ministerio Fiscal. Esto conllevará a un proceso de juicio ordinario ante el Juzgado del domicilio del desaparecido donde tuvo su última residencia.

    ¿En qué situaciones puede declararse legalmente ausente el desaparecido?

    • Tiene que haber transcurrido 1 año desde que se tuvieran noticias sobre él, y en caso de no tenerlas, desde que desapareció, en caso de no dejar a ninguna persona como apoderada de sus bienes.
    • Tras el transcurso de 3 años desde su desaparición cuando hubiera dejado a una persona encargada de la administración de sus bienes.


    Durante el procedimiento de declaración de ausencia, el juez puede nombrar un defensor judicial, para así proteger los intereses del desaparecido, que podrá desempeñarse por el cónyuge o familiar más próximo hasta el cuarto grado de consanguinidad, debiendo ser mayor de edad y no estando incapacitado. Si no existen parientes, se puede nombrar a una tercera persona.

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  • 12/08/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Cómo se reconoce la paternidad

    La ley define el nacimiento como el momento en el que una persona tiene vida propia fura del seno materno. El nacimiento por sí mismo constituye el nacimiento de derechos y obligaciones, de hecho, el nacimiento tiene que ser inscrito en el Registro Civil siendo el primer hecho que la ley ordena inscribir en el Registro Civil. Además de este, se recogerán otras situaciones como la filiación, la emancipación, la nacionalidad o el matrimonio.


    De esta forma el artículo 115 del Código Civil establece que la filiación materna y paterna queda determinada legalmente por dos supuestos:

    • Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
    • Por sentencia firme.


    Estos dos supuestos son los que van a determinar la filiación pero también se contempla un tipo general que viene establecido en el artículo 113 del Código Civil, donde se presume la paternidad cuando exista una relación matrimonial entre los padres.

    En los casos en que no haya matrimonio entre la pareja, la filiación paterna quedará determinada legalmente por reconocimiento del que afirme ser padre en comparecencia ante el Encargado del Registro Civil, si es menor de edad se requiere del consentimiento expreso de la madre y del representante legal de menor.

    El plazo que se estipula para la declaración del nacimiento es de veinte días a contar desde la fecha del nacimiento. En caso de nacer en el extranjero será obligatorio inscribir al recién nacido en el Registro Municipal o Consular del lugar de nacimiento.

    Esta obligación de inscripción corresponde a los parientes consanguíneos hasta cuarto grado y a los afines hasta el segundo, teniendo obligación entonces, el padre o madre, o los abuelos, los tíos y primos y también cuñados y cuñadas del nacido.

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  • 05/08/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿A qué se denomina herencia yacente?

    La herencia yacente supone la situación transitoria en que se encuentran los bienes de la persona fallecida, desde el momento en que fallece hasta que se acepta por los herederos.


    De tal manera que, hasta que se determina quien es el titular de la herencia, ésta necesita de la administración de sus bienes hasta que son aceptados por el heredero, incluso si el fallecido no lo previó en su testamento.

    Cuando el heredero esté instituido bajo condición suspensiva, los bienes quedarán en administración, hasta que esa condición se realice. A instancia de parte interesada, el juez puede proveer la administración y custodia de la herencia, durante el proceso de inventario y hasta la aceptación de la herencia.

    Puede administrarse los bienes mediante el nombramiento de un albacea por parte del testador. En caso de no hacerlo, el juez elegirá la persona, que al igual que el albacea será el obligado de la titularidad, la administración y la custodia de los mismos; o los encargados serán los órganos judiciales, resguardando el patrimonio del fallecido.

    Una vez que la herencia es aceptada, la herencia yacente pierde la falta de titularidad, adquiriéndose la condición de heredero.

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  • 31/07/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La situación de las mascotas tras un proceso de separación o divorcio de la pareja

    Cada vez surgen más dilemas acordes a quién se hace cargo de las mascotas tras un proceso de separación o divorcio en las parejas. Y es que, en muchas ocasiones las partes del proceso de separación o divorcio no quieren separarse de sus mascotas, siendo muy habitual hoy día, la inclusión de éstas en los procesos de familia e incluso en ejecuciones de sentencias.


    ¿Cómo se suele resolver el dilema sobre cual de las partes se queda con al cuidado de la mascota?

    Debemos señalar que el artículo 335 del Código civil, considera a las mascotas como cosas, es decir, algo que forma parte del patrimonio de una de las personas, con naturaleza ganancial o privativa.

    Pues bien:

    • En caso de que la mascota perteneciera a uno de ellos antes de iniciar la relación, será suya de pleno derecho.
    • Si la mascota fue adquirida con posterioridad, una vez iniciada la relación de pareja, los tribunales establecen que el animal se adjudicará a la parte que disponga de más tiempo para poder hacerse cargo de ella y que por supuesto lo desee. Esto no impide el régimen de visitas a la mascota o de custodia compartida, si se pacta. Cuando una de las partes renuncie a la mascota, es posible que sea indemnizada, acorde al precio que pagó por ella, por la persona que se haga cargo del animal.
    • Es posible que la mascota sea de los hijos de la pareja, por lo que la mascota permanecerá junto a los hijos.
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  • 24/07/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Si se lleva a cabo la emancipación del menor, ¿qué efectos produce sobre él?

    Como ya vimos en la anterior entrada del blog, con la emancipación el menor puede regir tanto su persona al igual que sus bienes como una persona mayor de edad, aunque para ello necesitará el consentimiento de sus padres o de un tutor para estos casos:


    • Cuando tenga que pedir préstamos, gravar o vender bienes muebles, establecimientos mercantiles o industriales.
    • En caso de disponer de bienes de extraordinario valor, como por ejemplo joyas.
    • Para poder ser defensor de los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente.
    • Si tiene que otorgar testamento ológrafo.
    • En el caso de tener que aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario, ya que no puede disponer libremente de sus bienes.
    • Cuando pida la partición de una herencia, o para su reparto con los demás coherederos.
    • No podrá ser tutor o curador, debido a que su capacidad de obrar no es completa.
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  • 16/07/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Las causas que dan lugar a la emancipación del menor

    La emancipación supone una de las causas por las que se extingue la patria potestad que tienen los padres sobre los hijos. Esta emancipación permitirá al mayor de 16 años y menor de 18 disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad, con ciertas limitaciones. Generalmente, el alcance de la emancipación tiene lugar cuando la persona alcanza la mayoría de edad, pero también se da por otras causas:


    • Por el matrimonio del menor.
    • Por la concesión de los que ejerzan la patria potestad que recae sobre el menor. Para este caso es necesario que, el menor cumpla los 16 años, viviendo de forma independiente y esté conforme con la concesión de su emancipación. Se otorgará mediante escritura pública ante Notario, o ante el Juez encargado del Registro. Y tras su otorgamiento, no puede ser revocada.
    • Por la concesión judicial. Debe ser solicitada al Juez por el menor con más de 16 años de edad, teniendo que darse los siguientes casos:
    1. Quien ejerza la patria potestad contrae nupcias o convive maritalmente con una persona distinta del otro progenitor.
    2. Que sus padres vivieran separados.
    3. Cuando concurra alguna causa que entorpezca de manera grave el ejercicio de la patria potestad.
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  • 09/07/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El matrimonio de conveniencia o matrimonio simulado

    El matrimonio de conveniencia es un matrimonio concertado cuyo fin es distinto al de la unión de conveniencia entre una pareja por amor. Es decir, su concierto es para obtener un dinero o derecho que no se puede obtener si no se produce el matrimonio.


    En el caso de España, el matrimonio es celebrado entre un español o española con un extranjero o extranjera, por lo general a cambio de dinero, para conseguir que el extranjero puede entrar en territorio español y obtener los documentos necesarios para poder establecer su residencia en España o en la Comunidad Europea, siendo el plazo de residencia de 1 año en caso de matrimonio con español o española, para obtener esta nacionalidad.

    Si las autoridades españolas, ya sean consulares o del Registro Civil, consiguen probar que es un matrimonio de conveniencia, cuya finalidad es defraudar al Estado español, el matrimonio se puede denegar y el extranjero ser expulsado del territorio nacional.

    Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 53.2 b) de la Ley de Extranjería, se considerará infracción grave cuando se contraiga matrimonio, se simule la relación afectiva análoga o se constituya en representante legal de un menor, si dichas conductas se hayan realizado con ánimo de lucro o con el fin de obtener indebidamente un derecho de residencia, si empre que los hechos no sean constitutivos de delito.

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  • 24/06/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El régimen de visitas y comunicaciones con los hijos tras la separación o divorcio

    Después de que se produzca la separación o el divorcio, el cónyuge o progenitor que dispone de la guardia y custodia de los hijos o incapacitados por sentencia judicial dictada, tendrá derechos a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.


    El derecho de visitas está regulado en el artículo 94 del Código Civil en concordancia con los artículos 160 y 161 CC, no resultando propiamente un derecho sino un complejo de derecho-deber o derecho-función, cuyo adecuado cumplimiento tiene por finalidad no satisfacer los deseos o derechos de los progenitores (o abuelos y otros parientes), sino cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores con el fin de un desarrollo equilibrado de los mismos.

    El régimen de visitas y comunicaciones dictado en sentencia judicial, puede ser modificado después de que se produzca la tramitación del procedimiento, limitarse o suspenderse cuando sea considerado perjudicial para el menor o incapaz.

    En la sentencia judicial sobre el régimen de visitas, también quedará reflejada la duración de las visitas, el modo y el lugar donde se realizarán. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre los padres para este régimen, se establecerá un régimen que consistirá en atribuir al progenitor con quienes los menores o incapaces no están conviviendo, el derecho a tenerlos en su compañía los fines de semana alternos y la mitad de los períodos de vacaciones.

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  • 18/06/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La pensión de alimentos por sentencia de nulidad, separación o divorcio

    Los alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento o comida, el alojamiento, el vestido, la asistencia médica, la educación, e incluso los gastos de embarazo y parto si no se cubriesen de otra forma. Las personas obligadas a darse alimentos entre sí son los cónyuges y también a los hijos.


    Esta pensión se impondrá por sentencia tras la nulidad, separación o divorcio dictada en la tramitación del procedimiento correspondiente, donde se fija:

    • La persona obligada a satisfacerlos.
    • La cuantía, atendiendo a los ingresos del obligado y las necesidades del beneficiario.
    • El período.
    • La forma de pago.

    Cesará la obligación de dar alimentos cuando:

    • El alimentante u obligado a prestarlos fallece.
    • Cuando el obligado al satisfacer esos recursos pueda poner en peligro su propia subsistencia y la de su nueva familia.
    • La persona que recibe los alimentos (alimentista), puede ejercer una profesión u oficio o su situación económica ha mejorado sin necesitar la pensión de alimentos para subsistir.
    • Cuando alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a la desheredación.
    • En caso de que la necesidad del hijo proviene de una mala conducta o por la falta de aplicación en el trabajo, perderá su derecho a percibir alimentos mientras dure este comportamiento.
    • Cuando el alimentista cumple la mayoría de edad. En este caso se produce una excepción, ya que, si después de cumplir la mayoría de edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos.
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  • 10/06/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Para que se constituye la pensión compensatoria tras la separación o divorcio?

    La pensión compensatoria es constituida con la finalidad de reparar el desequilibrio económico que puede producirse tras la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges del matrimonio. Por ejemplo, se constituye para compensar la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio.


    Esta pensión se solicita en el procedimiento de separación y su percepción no es compatible con la pensión de alimentos.

    Su cuantía es fijada por el juez atendiendo a los ingresos y los bienes de la persona que tiene que satisfacerla, pudiendo ser modificada judicialmente en los casos en que el beneficiario mejore su situación económica o cuando empeore la del obligado al pago, incluso pudiendo llegar a su extinción.

    En cuanto a su duración depende a lo que dure la convivencia y la capacidad del beneficiario para obtener los recursos económicos que puedan situarlo en un nivel económico parecido al que disfrutaba durante el matrimonio.

    Con la liquidación de gananciales producido tras el procedimiento de separación o divorcio, no conlleva a la extinción de la pensión, excepto en el supuesto de que ocurra un cambio en las circunstancias económicas del obligado al pago o aquellos bienes adjudicados hayan producido una rentabilidad que supere el desequilibrio que dio lugar a su establecimiento.

    Si el obligado al pago incumple, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia.

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  • 05/06/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La importancia del expediente matrimonial para la inscripción del matrimonio civil

    Para las parejas que deseen contraer matrimonio deben acreditar previamente, el expediente tramitado acorde a la legislación del Registro Civil. Este expediente recoge y reúne los requisitos de capacidad establecidos por la ley.


    Y es que, para poder realizar la inscripción del matrimonio es necesario la presentación de este expediente. Una inscripción que hace fe del acto del matrimonio, de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Siendo el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado y legitimando el estado civil de casado.

    Desde la celebración del matrimonio se producen efectos civiles, y para su pleno reconocimiento es necesario su inscripción en el Registro Civil.

    El expediente matrimonial no forma parte de la celebración del matrimonio. Cuando alguno de los contrayentes estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, será necesario el dictamen médico sobre su aptitud para prestar consentimiento.

    La capacidad de los contrayentes a la que hacemos referencia dependerá acorde a la situación personal de cada contrayente, teniendo en cuenta:

    • La edad, es necesario estar emancipado, ser mayor de 16 años y vivir independiente de los padres.
    • El matrimonio solo cabe con una persona, nunca estar casado con 2 personas a la vez.
    • No pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
    • No pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
    • Para el matrimonio entre disminuidos psíquicos se necesitará el dictamen oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
    • La dispensa de impedimentos, que es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.


    Los trámites previos se llevan a cabo en el Registro Civil que corresponda, pero la ceremonia nupcial se puede celebrar en cualquier municipio.

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  • 28/05/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La figura del defensor judicial como representación del incapacitado

    Siguiendo la línea de los anteriores posts sobre tutela y curatela del incapacitado legalmente, en este artículo nos centraremos en explicar la figura del defensor judicial.


    Esta figura es la persona que asiste al incapacitado en las situaciones en que no pueden hacerlo sus progenitores, el tutor o el curador.

    Es designado por el juez, determinando sus funciones, atendiendo a las necesidades que precise el incapacitado.

    Actuará en asuntos concretos o cuando se le requiera para ejercer la administración provisional de los bienes de la persona incapaz. Cuando sustituya de manera transitoria al tutor, debe asumir la guarda de la persona incapaz y de sus bienes, adquiriendo sus funciones un carácter provisional.

    Por lo general, la asignación del defensor judicial se realiza en estos casos más comunes:

    • En algún asunto donde exista un conflicto de intereses entre el incapacitado y los representantes legales (padres o tutor), o el procurador.
    • Para los casos en que el tutor, o el curador fuera destituido de su cargo, a la vez que se nombra a otra persona para desempeñar el mismo.
    • Si el tutor, o curador alegue alguna causa de excusa para no seguir con el ejercicio de la guarda, mientras se produzca el nombramiento de otra persona que lo sustituya.
    • Durante el proceso de incapacitación judicial, será el Ministerio Fiscal quien actúe como el defensor judicial asumiendo la representación y defensa de la persona presuntamente incapaz. La actuación del Ministerio Fiscal concluirá cuando finaliza su cometido por el que fue designado, o en caso de que se nombre un tutor o curador.
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  • 22/05/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Qué es la curatela?

    Como la figura de la tutela (ya explicada en nuestro anterior post) la curatela es una institución jurídica que busca la función de salvaguardar los intereses de las personas que tienen limitación en sus capacidades de obrar por alguna circunstancia.


    Las personas sometidas a curatela son:


    • Los emancipados cuyos padres han muerto o están incapacitados
    • Aquellos que han obtenido el beneficio de la mayoría de edad
    • Los pródigos o declarados incapaces para administrar sus bienes.


    Con la curatela se pretende completar la capacidad de las personas que hemos enunciado, de tal manera que, es necesaria la intervención del curador en los actos en que los menores o pródigos no puedan realizar por sí mismos atendiendo a lo dispuesto por la sentencia judicial de declaración de incapacidad.

    La diferencia que lo distingue con la tutela es que el ámbito de aplicación es mucho más restringido. Es decir, no permite más que complementar la capacidad del curatelado en actuaciones concretas dictadas por la sentencia, o en su defecto, en los actos para los que el tutor necesita autorización judicial. Además no sirve para ejercer una vigilancia y cuidado general sobre el curatelado, ni complementar su capacidad en dichos actos concretos, algo que, por otro lado, sí permite perfectamente la naturaleza de la tutela.

    Al igual que la tutela, se caracteriza por ser un cargo renunciable, pudiendo ser retribuido.

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  • 14/05/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Las causas de extinción de la tutela

    Al tutor también se le puede retribuir mediante una remuneración, en un porcentaje comprendido entre el 4 y el 20% del rendimiento de los bienes del menor.


    Antes del comienzo de la tutela, todo tutor está obligado a la realización de un inventario de los bienes que integran el patrimonio del tutelado, y si se extingue el régimen, se debe rendir cuentas de aquellas operaciones realizadas en su patrimonio. La tutela puede extinguirse por la aparición de alguna de las siguientes causas:

    • Cuando el menor alcanza la mayoría de edad.
    • Cuando adquiere el beneficio de la mayor edad.
    • Cuando el que era titular de la patria potestad, la recupera.
    • Por fallecimiento.


    En el caso de que el tutor no realice de forma correcta las funciones que le han sido encomendadas, podrá ser destituido por un juez de oficio o mediante el Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona interesada. Para estos casos y hasta que se nombre un tutor nuevo, se elegirá un defensor judicial que protegerá los intereses del menor o del incapaz.

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  • 08/05/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Sobre la elección del tutor capacitado en la tutela

    Para llevar a cabo la elección del tutor capacitado, será el juez quien a su juicio lo elegirá entre el cónyuge, los padres, las personas que fueron designadas por los padres en sus testamentos si hubiesen fallecido, los descendientes, ascendientes o hermanos, o terceros.


    En cambio, no podrán ejercer el cargo de tutores:

    • Los que hayan sido privados o suspendidos por una resolución judicial del ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guardia y ejecución.
    • Aquellos que hayan sido destituidos de un cargo tutelar anterior.
    • Quienes estén cumpliendo una pena privativa de libertad.
    • Aquellos condenados por cualquier delito que suponga no desempeñar de un modo correcto la tutela.
    • Las personas que no puedan desempeñar el cargo por cuestiones laborales o problemas económicos.
    • Personas que tengan enemistad o conflictos de intereses con el tutelado, menor o incapaz.
    • Aquellos quebrados y concursados no rehabilitados.
    • Las personas excluidas por los padres en las disposiciones testamentarias.


    Es posible que la persona nombrada tutor rechace el cargo por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales y profesionales, falta de relación con el menor o incapacaz o, por la carencia de medios económicos suficientes para poder atenderle. Una renuncia que debe realizarse en un plazo de 15 días desde el nombramiento cuando exista alguna de las causas anteriores.

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  • 30/04/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La tutela o guarda y protección del menor

    Es una de las 3 instituciones de guarda y protección de nuestro ordenamiento jurídico. Su función es la de amparar la persona y los bienes del menor que se tutela de aquellos que:


    • No están bajo la patria potestad de sus padres.
    • De los incapacitados.
    • De las personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad)
    • De los menores en situación de desamparo.

    El tutor nombrado judicialmente, tiene la obligación de educar al menor o incapaz, procurarle una formación integral, administrar sus bienes y representarle en sus actos; necesitando la autorización del juez para entre otros:

    • La intervención en la partición de la herencia.
    • Solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental.
    • Gravar o enajenar sus bienes o empresas, valores mobiliarios y objetos preciosos.
    • Solicitar préstamos y realizar los gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.
    • La interposición de demandas.
    • Renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten los intereses del tutelado.
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  • 23/04/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Cómo se realiza el cómputo de los grados de parentesco?

    Para la realización del cómputo de los grados de parentesco, se lleva a cabo de forma distinta atendiendo a la línea de sucesión:


    • Por un lado, en línea recta o directa. En este caso, los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendiente común dependiendo de si la línea es ascendente o descendente. Distando el hijo un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo, en la línea ascendente . Mientras que en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto.
    • Por otro lado, la línea colateral. Los grados deben contarse subiendo en primer lugar hasta el tronco común y, en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de la cual se quiera establecer el grado de parentesco. Por ejemplo, de esta manera el hermano dista:


    -Dos grados del hermano. Siendo el padre primer grado en línea recta, constituyendo el tronco común. El segundo el hermano que, como hijo, dista del padre otro grado.

    -Tres grados del tío, el primer grado sería el padre, el segundo el abuelo y el tercero el hijo del abuelo, esto es, el tío.

    -Cuatro grados del primo, primero el padre, segundo el abuelo, tercero el tío y cuarto el primo.

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  • 16/04/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    El parentesco familiar

    El parentesco familiar desde un punto de vista jurídico, de una persona respecto de otra, es determinado por el número de generaciones que las separan, de tal manera que, cada generación es un grado, y la sucesión de los grados forma la línea sucesoria.


    El parentesco puede ser:

    • Por consanguinidad, respecto de la propia familia.
    • Por afinidad, respecto de la familia de uno de los cónyuges.

    En cuanto a la línea sucesoria se puede distinguir en:

    • Recta o directa. Es aquella formada por personas que ascienden o descienden unas de otras, como los abuelos, padres, hijos y nietos.
    • Colateral, formada por aquellas personas que proceden de un mismo tronco común, como los hermanos, tíos y sobrinos.
    • La cual liga a una persona con aquellas que descienden de él.
    • Ligando a la personas con aquellas de las que desciende.
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  • 09/04/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Qué personas pueden realizar la adopción?

    Con la adopción se crea un parentesco civil entre dos personas, derivando en la paternidad y la filiación y produciendo los mismos efectos de filiación matrimonial o extramatrimonial.


    El adoptado, objeto de adopción, se incorpora de pleno derecho en la familia adoptante, desapareciendo los derechos y obligaciones que tuviera con su anterior familia, incluso el derecho a herencia.

    Para poder realizar la adopción, la persona que adopta debe tener la plena capacidad de obrar y generalmente tener más de 25 años. Se tiene que distinguir entre tipos de adopción:

    • Por un lado, cuando la adopción la realice una persona sola, como ya hemos mencionado debe tener más de 25 años, pero además más de 14 años que el adoptado.
    • Si la adopción es realizada por un matrimonio, la pueden realizar conjuntamente, pero cumpliendo con la edad de más de 25 años y teniendo ambos más de 14 años que el adoptado.
    • Las parejas homosexuales también pueden adoptar, desde que en 2005 el Parlamento Español lo aprobara

    .
    No podrán adoptar los incapacitados por sentencia de incapacitación y los menores de edad.

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  • 26/03/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Los deberes de ambos cónyuges en el matrimonio

    Regulado en el artículo 66 del Código Civil, los deberes de ambos cónyuges en el matrimonio se dividen en 5 y son:


    • Deber de convivencia y domicilio conyugal. Ambos cónyuges deben vivir juntos en el domicilio conyugal acordado de mutuo acuerdo por ambos, determinándose delito de abandono de familia al incumplimiento de esta obligación.
    • Deber de fidelidad. Deben ambos cónyuges guardarse fidelidad, aunque el incumplimiento sólo constituiría un ilícito civil.
    • Deber de ayuda y socorro. Deben ayudarse y socorrerse mutuamente, cuyo auxilio se refiere a todo lo que puedan necesitar para la satisfacción de sus necesidades.
    • Deber de respeto. De tal manera que, ninguno de los cónyuges puede interferir en la esfera íntima y personal del otro, además de que deben tratarse con lealtad y respeto personal, sin ninguna conducta de menosprecio.
    • Actuación en interés de la familia. Por el cual, deben evitar llevar a cabo cualquier tipo de actividad que pueda lesionar el interés familiar.
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  • 20/03/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?

    El régimen de separación de bienes es aquel régimen matrimonial en el que se produce una separación de patrimonios del marido y la mujer. De tal manera que, pertenecen a cada cónyuge aquellos bienes que tuviesen antes de la celebración del matrimonio, así como aquellos que adquieran durante el mismo.


    En el caso que no sea posible acreditar a quién pertenece alguno de los bienes, le corresponderá a ambos por la mitad.

    La separación de bienes se producirá cuando:

    • Los cónyuges lo hubieran acordado.
    • Mediante las capitulaciones matrimoniales hubieran pactado que en su régimen de matrimonio no se rija la sociedad de gananciales.
    • Si se extingue la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que exista voluntad de los interesados en sustituirlo por otro régimen.


    Se da la posibilidad de que exista un patrimonio común de todos los bienes que han ido adquiriendo ambos cónyuges.

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  • 13/03/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Cuáles son las causas específicas para desheredar a padres, ascendientes y al cónyuge del testador?

    Analizadas las causas específicas para desheredar a los descendientes del testador en el post previo, en el de hoy nos centraremos en las causas específicas para desheredar a padres, ascendientes y al cónyuge del mismo.


    Por una parte, en el caso de los padres y ascendientes, las causas para poder desheredarles son:

    • Por el abandono, la corrupción o prostitución de sus hijos.
    • Por la pérdida de la patria potestad debida a alguna de las causas previstas en el artículo 170 del Código Civil.
    • Por la negación de los alimentos a sus hijos y descendientes sin motivo legítimo.
    • Por el atentado de uno de los padres contra la vida del otro, en caso que no hubiera habido entre ellos reconciliación.

    Por otra parte, las causas específicas para la desheredación del cónyuge del testador son:

    • Por haber incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales.
    • Las causas que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
    • Por haber negado los alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
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  • 06/03/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Cuáles son las causas por las que los hijos y descendientes pueden ser desheredados?

    En el anterior post ya explicamos en qué consiste la desheredación, quién y cómo se realiza. En el post de hoy nos centraremos en cuáles son las causas por las que los hijos y descendientes pueden ser desheredados, para ello deben estar recogidas por la ley, y son:


    • Cuando el hijo o descendiente haya sido condenado en un juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
    • Por acusar al testador o causante de un delito de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea calumniosa.
    • Cuando mediante amenaza, fraude o violencia el hijo o descendiente obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
    • En el caso que el hijo o descendiente mediante amenaza, fraude o violencia, impida a otro hacer testamento, o revocar el que tenga hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.
    • Cuando el hijo o descendiente niegue, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
    • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda.
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  • 27/02/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿En qué consiste la desheredación?

    Para los herederos con derecho a legítima sólo podrá producirse la desheredación por las causas que aparecen recogidas por la ley y debiendo hacerse mediante testamento, fundamentando la causa legal que lo motiva.


    Se da la posibilidad que el desheredado niegue dicha causa, en tal caso serán los herederos quienes deben probar que la causa es verdadera. En caso de que en la desheredación no se exprese la causa, pudiendo ser falsa, no se pruebe la veracidad o no es una de las causas admitidas por ley, se producirá la anulación de institución de heredero en:

    -la parte en que perjudique al desheredado y los legados.

    -Las mejoras.

    -Las demás disposiciones testamentarias refiriéndose a la parte que perjudiquen a las legítimas.

    Si se produce una posterior reconciliación entre causante y heredero se elimina el derecho a desheredar, dejando sin efecto la desheredación ocurrida, si se hubiera realizado ya.

    Aquellos hijos o descendientes del desheredado ocuparán el lugar de éste, conservando aquellos derechos de los herederos forzosos respecto a la legítima.

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  • 20/02/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    ¿Cómo se produce el matrimonio mediante apoderado?

    En nuestro país se da la posibilidad de celebrarse el matrimonio mediante apoderado o matrimonio por poderes. Este matrimonio se produce cuando uno de los contrayentes no puede asistir al lugar, fecha y hora de celebración.


    Debido al poder especial que legalmente le ha otorgado el contrayente ausente al matrimonio, el apoderado actuará como representante, exigiéndose que debe quedar constancia de la identidad del poderdante, del apoderado y del otro contrayente.

    Viene recogido en el artículo 55 del código civil: “Podrá autorizarse en el expediente matrimonial que el contrayente que no resida en el distrito o demarcación del Juez, Alcalde o funcionario autorizante celebre el matrimonio por apoderado a quien haya concedido poder especial en forma auténtica, pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

    En el poder se determinará la persona con quien ha de celebrarse el matrimonio, con expresión de las circunstancias personales precisas para establecer su identidad…”


    Para los casos de revocación, se puede realizar:

    -El poderdante, mediante manifestación expresa antes del matrimonio, puede revocar notificándolo con efecto inmediato ante el Juez, Alcalde o Funcionario autorizante.

    -Por la renuncia del apoderado.

    -O por la muerte de cualquiera de ellos.

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  • 11/02/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Requisitos matrimonio civil

    El matrimonio tiene los mismos requisitos y efectos para los cónyuges del mismo o distinto sexo. Los requisitos los dividimos en:


    -El consentimiento. Es primordial y se relaciona con la promesa de matrimonio. Si no hay consentimiento el matrimonio no existe.

    Edad o capacidad. No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados, los menores emancipados por cualquier causa y el mayor de 16 años con consentimiento de sus padres hagan vida independiente porque se le considera como emancipado para todos los efectos. También pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados que habiendo cumplido 14 años hayan obtenido dispensa del impedimento de edad.

    Vínculo matrimonial subsistente. No pueden contraer matrimonio los que estén ligados con vínculo matrimonial previo, no admitiéndose la bigamia.

    Parentesco. No pueden contraerlo entre si los parientes en línea recta por consaguinidad o por adopción y los colaterales por consaguinidad hasta el tercer grado.

    -Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos no pueden contraerlo.

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  • 04/02/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Heredero y legatario

    Atendiendo al llamamiento de la sucesión realizada por el difunto, en España existen dos figuras diferenciadas:


    El heredero, que es el sucesor universal a todos los bienes y obligaciones de la herencia o en una parte alícuota de la misma. Esta herencia es adquirida por aceptación, sucediendo de una vez en las relaciones jurídicas del causante y hereda todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

    Por otra parte, el legatario hereda a título particular un bien o una pluralidad de bienes concretos. Adquiriendo el legado automáticamente pero siempre con derecho a renunciarlo.

    Todos los bienes del difunto que pasan tanto a los herederos como a los legatarios responden del pago de las deudas. El legatario sólo responderá por lo que percibe, siendo posible que el heredero responda hasta de sus propios bienes.

    Para cualquier duda que tenga sobre su herencia, consúlteme .

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  • 28/01/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Matrimonios en peligro de muerte

    El matrimonio de muerte o in artículo mortis está regulado en nuestro código civil en el artículo 52.


    “Artículo 52: “Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:

    • El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
    • En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
    • Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma….”


    La celebración del matrimonio se refiere a aquel en el que uno de los contrayentes está a punto de morir, aceptando acelerar los trámites necesarios para que se produzca la misma.

    Al ser un matrimonio especial está exento de realizar determinadas formalidades exigidas, como la previa formación de expediente prematrimonial. Además cuando exista imposibilidad acreditada se puede prescindir en su celebración de los dos testigos mayores de edad que sean necesarios en los casos normales.

    Las personas que contraigan matrimonio en peligro de muerte, pueden dar aviso al encargado del Registro en cualquier instante anterior a la celebración, acreditando que cumplieron este deber. Es posible la inscripción del matrimonio después, teniendo la obligación de concurrir todos los requisitos de validez del matrimonio, sin existir ningún impedimento matrimonial y, además, ha de expresarse claramente el consentimiento de los contrayentes.

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  • 23/01/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    La separación conyugal

    La separación conyugal es la situación del matrimonio en la que subsistiendo el vínculo conyugal (matrimonio) tiene lugar una suspensión común de los casados. Nuestro código civil regula las separaciones dividiéndolas en dos tipos:


    La primera a tratar es la separación de hecho, es aquella situación en la que dos personas que han contraído matrimonio se encuentran, de hecho, viviendo de forma separada e independiente, sin que el matrimonio haya sido disuelto ni se encuentren en situación de separación matrimonial.

    Por otro lado, la separación legal o judicial, que es aquella en la que sólo están legitimados uno o los dos cónyuges (acción personalísima), acordada judicialmente mediante previa demanda y puede producirse de dos maneras:

    -La separación de mutuo acuerdo, consensual o convenida, se puede solicitar por los dos cónyuges o por uno sólo con el consentimiento del otro, una vez pasados los 3 meses desde la celebración del matrimonio.

    -La separación contenciosa es creada a petición de uno solo de los cónyuges transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio. El trascurso de este plazo, para la interposición de la demanda, puede no ser necesario cuando se demuestre que hay riesgo para la vida, la integridad física o moral o para la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

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  • 12/01/2015 - Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
    Bienvenidos al blog Gonzalo Pueyo Abogados de Familia

    Estamos entusiasmados de comenzar este nuevo proyecto donde semanalmente publicaremos artículos interesantes sobre el Derecho y todos los temas relacionados con el sector. Nuestro bufete está especializado en Derecho de familia y se encuentra en Bilbao.


    Como hemos dicho anteriormente, estamos especializados en Derecho de familia y llevamos a cabo un asesoramiento jurídico extrajudicial y tramitación judicial de:

    • Conflictos matrimoniales
    • Divorcios, separaciones, nulidades civiles o canónicas
    • Liquidación de regímenes económicos matrimoniales
    • Impugnación y reclamación de paternidad
    • Relaciones paterno/filiales
    • Adopciones
    • Etc.


    Para ayudaros a entender todas las funciones que realizamos en nuestro bufete, explicaremos temas relacionados con el Derecho a través de Facebook y Twitter. Además, estamos totalmente a vuestra disposición si necesitáis hacernos algún tipo de pregunta sobre nuestra área laboral.

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