31/03/2017 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
¿Y qué pasa con el ajuar?
Con frecuencia cuando una pareja rompe, surgen problemas en cuánto a lo que se queda uno y lo que se queda el otro: el coche, el mobiliario de la casa, el ajuar, etcétera.
En cuanto a lo que se adquiere durante el matrimonio, pertenecerá al cónyuge que conste como titular, aunque lo haya adquirido con el dinero de la pareja, ya que en este caso, la ley entiende ese dinero como donación.
El caso más claro es cuando una pareja compra un inmueble y uno de los dos aporta más dinero que el otro o incluso, la totalidad del importe. Si formalmente en el contrato elevado a escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad figuran como propietarios ambos cónyuges, el que aportó más dinero no podrá reclamar la mitad al otro dado que se presumirá la donación, salvo que pruebe que la entrega se hizo en concepto de préstamo.
La única manera de evitar el caso citado con anterioridad es pactar por escrito que esa mayor aportación por parte de uno de los cónyuges se hace en concepto de préstamo.
En las parejas de hecho es posible reclamar esa superior aportación durante la convivencia. A estas parejas no aplica el régimen económico matrimonial de separación de bienes recogido en la ley.
El caso que queremos destacar hoy es el que tiene que ver con el ajuar, que no se refiere solo a cubertería, sabanas u objetos de decoración de poco valor, sino también a todo el mobiliario, es decir, todo aquello esencial en la vivienda para residir y que esté destinado al uso y servicio de la familia.
Pues bien, la atribución del uso de la vivienda, incluye también el ajuar, siendo indiferente quién sea el propietario de los mismos. Se excluyen los bienes privativos del cónyuge que serán los únicos de los que podrá disponer.
Comentarios
Dejar un comentario