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Sobre la cesión o préstamo gratuito de la vivienda a un hijo

En el post de esta semana vamos a tratar la cesión o préstamo gratuito de la vivienda a un hijo, explicando las figuras jurídicas de comodato y precario. Unas figuras que siendo distintas tienen ciertas similitudes, y que dependiendo de una u otra el resultado del procedimiento de recuperación de la vivienda por los padres será distinto.


El comodato supone el préstamo de uso de la vivienda gratuiro a favor del hijo. De manera que, los padres entregan la vivienda de forma gratuita al hijo, que constituirá su domicilio familiar, debiendo identificarse de forma clara las notas del préstamo: que haya prueba suficiente de que la entrega se hace para un uso determinado y concreto o por un tiempo determinado. Los padres no pueden recuperar la vivienda si no se modifican las circunstancias.

Por otro lado, la figura de precario supone la cesión del uso de la vivienda al hijo de forma gratuita para que la use sin más, sin estar condicionada ni a tiempo ni a ninguna otra circunstancia. Los padres pueden recuperar la vivienda mediante el juicio de deshauico por precario.

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