30/06/2016 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
¿Se pueden modificar las condiciones una vez sentenciado el divorcio?
Divorciarse lleva tiempo, pero una vez que se consigue llega el momento de empezar una nueva vida. Y no solo porque hayamos decidido con la pareja tomar caminos separados, sino también por las consecuencias jurídicas que el divorcio ha traído consigo. Sobre todo, si dicho divorcio ha pasado un juicio.
En este tipo de divorcios es el juez quien decide, en base a las circunstancias de la pareja y a la existencia o no de menores fruto del matrimonio, cuestiones como la propiedad de los bienes matrimoniales o la custodia compartida de los pequeños. Es posible, sin embargo, que a la hora de iniciar esta nueva vida, lo decidido no resulte lo más adecuado.
Cuando ello ocurre podemos iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Esto es, un cauce judicial por el que las medidas que fueron adoptadas por ambos cónyuges durante el proceso de divorcio amistoso o en la sentencia del juez puedan ser modificadas “siempre que hayan variado o alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o adoptarlas”.
Es decir, se debe probar que ese cambio es relevante, prolongado en el tiempo y no alterado a propósito por algún miembro de la pareja.
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