19/09/2016 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
Reclamación o impugnación de paternidad
Pueden impugnarse o reclamarse tanto las paternidades como maternidades sean o no matrimoniales. En el primero de los casos estaremos anulando la relación de paternidad o maternidad mientras que en el segundo supuesto, estaremos reclamando la filiación.
En este tipo de Demandas lo más importante es presentar indicios de veracidad, es decir, una serie de pruebas que otorguen credibilidad a aquello que plantea el demandante para que sea admitida a trámite la Demanda.
Una vez que ha sido admitida pasaremos al siguiente punto, ahora el juez podrá solicitar la realización de una prueba biológica en aquellos supuestos que él considere dudosos: Este proceso determinará de modo científico la relación biológica entre las partes implicadas.
Además, si la parte a la que se reclama realizarse la prueba se niega a ello, debe ser consciente de que se arriesga a que le atribuya directamente la paternidad o la maternidad en cuestión. Este tipo de proceso defiende el derecho de toda persona a conocer su identidad biológica y auténtica filiación.
Las consecuencias tanto de la reclamación como de la impugnación de la paternidad o maternidad derivan en la modificación en los Registros Civiles competentes y la adquisición o exclusión de los derechos y obligaciones familiares como por ejemplo las herencias, la pensión alimenticia, etc.
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