20/01/2016 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
¿Qué se debe tener en cuenta para realizar la inscripción y/o modificación del nombre de un recién nacido en el Registro Civil?
A la hora de inscribir el nombre de un recién nacido en el Registro Civil se debe tener en cuenta una serie de requisitos:
- El nombre a inscribir no puede ser más de un nombre compuesto o dos simples.
- Los nombres que objetivamente puedan suponer un perjuicio a la persona, diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no alcancen la entidad propia, que hagan confusa la identificación y los que puedan inducir a error en cuanto al sexo están prohibidos.
- El mismo nombre que tenga el hermano del niño (tampoco en su traducción a otra lengua), exceptuando si el hermano ha fallecido.
Para el cambio del nombre de una persona que ya figura inscrito en el Registro Civil es necesario demostrar que obedece a una razón determinada y que el cambio no causa ningún perjuicio a una tercera persona. El nombre inscrito puede modificarse si es contrario a la ley, cuando perjudique a la persona y haga confusa su identificación por producir error en cuanto al sexo. Este cambio puede solicitarlo todo aquel que tenga una causa justificada, por sí mismo o a través de su representante legal.
Por otro lado, puede cambiarse también si:
- Se traduce un nombre extranjero a cualquiera de las lenguas española.
- Se cambia el nombre ya inscrito por el impuesto canónicamente, si éste fuera el que se utilizara con habitualidad.
- Se cambia el nombre por el equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
Comentarios
Dejar un comentario