Gonzalo Pueyo Abogados de familia carpetas

¿Qué se debe tener en cuenta para realizar la inscripción y/o modificación del nombre de un recién nacido en el Registro Civil?

A la hora de inscribir el nombre de un recién nacido en el Registro Civil se debe tener en cuenta una serie de requisitos:


  • El nombre a inscribir no puede ser más de un nombre compuesto o dos simples.
  • Los nombres que objetivamente puedan suponer un perjuicio a la persona, diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no alcancen la entidad propia, que hagan confusa la identificación y los que puedan inducir a error en cuanto al sexo están prohibidos.
  • El mismo nombre que tenga el hermano del niño (tampoco en su traducción a otra lengua), exceptuando si el hermano ha fallecido.

Para el cambio del nombre de una persona que ya figura inscrito en el Registro Civil es necesario demostrar que obedece a una razón determinada y que el cambio no causa ningún perjuicio a una tercera persona. El nombre inscrito puede modificarse si es contrario a la ley, cuando perjudique a la persona y haga confusa su identificación por producir error en cuanto al sexo. Este cambio puede solicitarlo todo aquel que tenga una causa justificada, por sí mismo o a través de su representante legal.

Por otro lado, puede cambiarse también si:

  • Se traduce un nombre extranjero a cualquiera de las lenguas española.
  • Se cambia el nombre ya inscrito por el impuesto canónicamente, si éste fuera el que se utilizara con habitualidad.
  • Se cambia el nombre por el equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas.
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