17/03/2016 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
¿Qué ocurre con la mascota en caso de divorcio?
En lo que a número de divorcios se refiere, España ocupa la cuarta posición en países europeos con mayores cifras – unos 160.000 al año-. Divorcios que en algunos casos involucran a los hijos en común y, también a las mascotas. De hecho, un 49.3% de las parejas divorciadas han contado con una mascota, así que no resulta extraño preguntarse qué ocurre en este tipo de situaciones.
Pues bien. Según el artículo 333 del Código Civil, las mascotas tienen naturaleza de bienes muebles, por lo que son considerados más objetos que seres vivos. De ahí que a la hora de decidir con quién se queda la mascota, el juez determine en realidad quién es el propietario.
En el caso de que el matrimonio se haya regido en separación de bienes, el miembro de la pareja que demuestre que es el propietario, la custodia de la mascota recaerá sobre éste. Lo deberá hacer presentando la factura de compra, el recibo de adopción o la cartilla veterinaria a su nombre.
En el caso contrario, un matrimonio con bienes gananciales, aquel que presente los documentos anteriores tendrá más probabilidades de adquirir la guarda del animal. Aunque aquí también intervendrán más factores y siempre pensando en molestar lo menos posible a la mascota.
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