11/02/2016 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
¿Qué implica la condición de doble nacionalidad?
Cuando en una misma persona concurren dos nacionalidades conlleva la existencia de un doble vínculo jurídico. De tal manera que, es nacional de 2 países y goza de la condición jurídica de nacionales de ambos estados.
Este tipo de personas no están sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países, ya que, se da preferencia a una de las nacionalidades. Los convenios de doble nacionalidad toman el domicilio como punto de referencia, estando los ciudadanos sometidos sólo a la legislación del país donde tenga su domicilio.
Para obtener la doble nacionalidad se puede realizar mediante diferentes maneras sin necesidad de renunciar a la nacionalidad preexistente:
- Por residencia.
- Por carta de naturaleza.
- Para españoles de origen.
- Por posesión de estado.
- Por opción.
No será necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. A estos efectos, se consideran países iberoamericanos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.
Para adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.
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