Gonzalo Pueyo Abogados de familia madre e hija

Problemas con el régimen de visitas

Cuando se produce un divorcio o una separación con hijos menores de edad, no importa si ha sido de mutuo acuerdo o contencioso, siempre llega el momento en el que uno de los progenitores es quien tiene la custodia de los hijos menores de edad y el otro progenitor tiene los periodos de tiempos conocidos como régimen de visitas.


En el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño establece que los menores de edad tienen el derecho de pasar el tiempo suficiente con sus padres aunque éstos estén separados o divorciados. Y por su parte los progenitores tienen el derecho de estar y relacionarse con sus hijos para que puedan ejercer el rol de padres pero a su vez, también tienen el deber de cumplir con las obligaciones que conlleva una patria potestad. Pero a pesar de lo que pueda decir la sentencia, cuando los niños crecen y entran en la adolescencia, puede que no quieran ceñirse a los términos del régimen de visitas establecidos en la sentencia de separación o divorcio.


Como no existe un criterio unánime, ya que, este supuesto no está incluido en la ley, los profesionales de la justicia, normalmente, diferencian entre los menores de edad de 15 o 16 años, de los que son más pequeños, ya que, se considera que el ordenamiento jurídico ya ha concedido ciertos derechos a los menores de edad, como la emancipación o la toma de decisiones sobre asistencia sanitaria. En cuanto a los hijos menores de 15 o 16 años, los juzgados suelen indagar un poco más el motivo por el que el niño no quiere pasar tiempo con alguno de los progenitores.
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