14/10/2016 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
Pensión alimenticia: Cuestiones básicas (II)
Si en el post anterior ya abordábamos cómo funcionaba el cálculo de la pensión alimenticia para la manutención de los hijos en caso de divorcio, ahora queremos continuar en la misma línea y hablar de qué cubre exactamente: alimentación, alojamiento, asistencia médica, educación, ropa, libros, actividades extraescolares y mucho más. Se trata de una obligación continua hasta incluso después de que el menor alcance la mayoría de edad, siempre que aún estudie o sea dependiente económicamente por causas ajenas a ellos.
Pero los niños siempre traen más gastos y es lo que el juez denomina como extraordinarios. Nos referimos a gastos extraordinarios cuando hablamos de ortodoncia en el dentista, medicamentos o gafas; el reparto de este gasto se hace al 50% entre ambos progenitores, con la excepción que se da cuando las diferencias de ingresos de ambos dan lugar a unos porcentajes distintos.
Es cierto que estos desembolsos son los que más discusiones provocan entre los progenitores divorciados pero, si no hay acuerdo, deberán acudir de nuevo al juzgado para solucionar el problema. La resolución que se de puede ser distinta en cada caso pero, por lo general, todos aquellos gastos relacionados con la atención médica que no cubra la Seguridad Social, y que no fueran claramente estipulados en la pensión de alimentos, se considerarán extraordinarios e irán repartidos al 50% entre ambos progenitores.
Recuerda que, para cualquier consulta, puedes contar con el equipo de profesionales de Gonzalo Pueyo Abogados de Familia: Estaremos encantados de dar respuesta a tus dudas.
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