01/06/2016 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
Pensión alimenticia: ¿antes o después de la sentencia?
En el blog de Gonzalo Pueyo Abogados de Familia hemos recordado en más de una ocasión las ventajas que supone conseguir un divorcio amistoso, no solo por el tiempo y el dinero que ambos cónyuges se ahorran, sino también por el menor estrés que sufren los menores.
Desafortunadamente, no todos los divorcios terminan siendo rápidos y con final feliz y cuando un divorcio llega a los juzgados suele pasar un tiempo en decidir quién se encargará de qué cosa una vez que cada miembro de la pareja inicie caminos separados. Esa espera no solo perjudica a los menores, también a uno de los progenitores. En concreto, aquel que se encarga de la pensión alimenticia de los hijos, desatendiendo el segundo su deber.
¿Está en su derecho? Según el artículo 143 del Código Civil, sí. “La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda”.
Esta afirmación se justifica por la regla praeteritum non vivitur, que indica que los alimentos sólo sirven para atender necesidades presentes y futuras y no para épocas pasadas. Los tribunales entienden que si un progenitor reclama la pensión alimenticia que no ha pagado antes de la sentencia no es para beneficiar al menor, sino como una indemnización para si mismo por haberse encargado él solo de la pensión.
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