10/06/2015 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
¿Para que se constituye la pensión compensatoria tras la separación o divorcio?
La pensión compensatoria es constituida con la finalidad de reparar el desequilibrio económico que puede producirse tras la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges del matrimonio. Por ejemplo, se constituye para compensar la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio.
Esta pensión se solicita en el procedimiento de separación y su percepción no es compatible con la pensión de alimentos.
Su cuantía es fijada por el juez atendiendo a los ingresos y los bienes de la persona que tiene que satisfacerla, pudiendo ser modificada judicialmente en los casos en que el beneficiario mejore su situación económica o cuando empeore la del obligado al pago, incluso pudiendo llegar a su extinción.
En cuanto a su duración depende a lo que dure la convivencia y la capacidad del beneficiario para obtener los recursos económicos que puedan situarlo en un nivel económico parecido al que disfrutaba durante el matrimonio.
Con la liquidación de gananciales producido tras el procedimiento de separación o divorcio, no conlleva a la extinción de la pensión, excepto en el supuesto de que ocurra un cambio en las circunstancias económicas del obligado al pago o aquellos bienes adjudicados hayan producido una rentabilidad que supere el desequilibrio que dio lugar a su establecimiento.
Si el obligado al pago incumple, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia.
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