28/01/2015 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
Matrimonios en peligro de muerte
El matrimonio de muerte o in artículo mortis está regulado en nuestro código civil en el artículo 52.
“Artículo 52: “Podrá autorizar el matrimonio del que se halle en peligro de muerte:
- El Juez encargado del Registro Civil, el delegado o el Alcalde, aunque los contrayentes no residan en la circunscripción respectiva.
- En defecto del Juez, y respecto de los militares en campaña, el Oficial o Jefe superior inmediato.
- Respecto de los matrimonios que se celebren a bordo de nave o aeronave, el Capitán o Comandante de la misma….”
La celebración del matrimonio se refiere a aquel en el que uno de los contrayentes está a punto de morir, aceptando acelerar los trámites necesarios para que se produzca la misma.
Al ser un matrimonio especial está exento de realizar determinadas formalidades exigidas, como la previa formación de expediente prematrimonial. Además cuando exista imposibilidad acreditada se puede prescindir en su celebración de los dos testigos mayores de edad que sean necesarios en los casos normales.
Las personas que contraigan matrimonio en peligro de muerte, pueden dar aviso al encargado del Registro en cualquier instante anterior a la celebración, acreditando que cumplieron este deber. Es posible la inscripción del matrimonio después, teniendo la obligación de concurrir todos los requisitos de validez del matrimonio, sin existir ningún impedimento matrimonial y, además, ha de expresarse claramente el consentimiento de los contrayentes.
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