28/10/2015 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
Los requisitos para solicitar la custodia compartida
Para la concesión de la custodia compartida por lo general está motivada por la solicitud mediante acuerdo de ambos cónyuges o progenitores del menor, o por la petición de uno de ellos con el consentimiento del otro. Es necesario que exista un buen entendimiento entre las partes.
En el artículo 92 del Código Civil viene recogido que antes de acordar el régimen de guarda y custodia, es el Juez quien debe recabar un informe del Ministerio Fiscal, oyendo a los menores que tengan el suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
Por tanto, en la solicitud de la custodia compartida se exigirá la valoración judicial del convenio regulador en supuestos de mutuo acuerdo y de las peticiones y pruebas practicadas en aquellos procesos contenciosos.
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