Gonzalo Pueyo Abogados de familia enamorados

Los requisitos para inscribirse como pareja de hecho

En primer lugar se debe apuntar que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en línea con la del Tribunal Constitucional ha precisado que la unión de hecho (situación adquirida siempre y cuando los convivientes se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho correspondiente) es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio, aunque ambas estén dentro del derecho de familia.


Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2005, con la existencia del matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se puede afirmar que la unión de hecho está formada por personas que no desean contraer matrimonio con sus consecuencias.

El propósito de evitar las consecuencias derivadas del vínculo matrimonial es el que explica el rechazo por parte de la jurisprudencia de aplicar por «analogía legis»” las normas propias del matrimonio a las uniones de hecho.

A pesar de lo señalado anteriormente y debido a que no existe una ley de ámbito estatal, cuando las Comunidades Autónomas han regulado sus leyes han extendido derechos o prestaciones del matrimonio a las parejas de hecho correctamente inscritas. Las diferencias más significativas tienen que ver con cuestiones hereditarias, fiscales y de liquidación del patrimonio común.

Los requisitos necesarios para la inscripción
—Ser mayor de edad

—Que la pareja lleve uno o dos años de convivencia. Se acredita mediante declaraciones de convivencia firmadas por testigos.

—No estar casado

—Que uno de los miembros esté empadronado en esa Comunidad Autónoma, lo que se acredita mediante certificado de empadronamiento.

—Que en el trámite de inscripción estén presentes dos testigos además de la pareja.

No podrán formar parejas de hecho:
—Los menores de edad no emancipados

—Los que estén ligados por vínculo matrimonial no separados judicialmente.

—Las personas que forman una unión estable con otra persona.

—Los parientes en línea directa por consanguinidad o adopción.

—Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

—No puede pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.

Si quiere conocer más información sobre este tema, póngase en contacto conmigo.

0
Feed

Dejar un comentario