05/10/2017 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
Los hijos también tienen obligaciones
La crisis económica y las dificultades de los jóvenes para acceder al mercado debido a la escasa oferta de empleo, hacen frecuente que los hijos mayores de edad sigan residiendo en el domicilio familiar.
En muchos de estos casos, los hijos mayores de edad no contribuyen económicamente al sostenimiento de los gastos familiares, a veces porque están ahorrando para irse de casa y otras veces porque el salario es tan ridículo que no les permite contribuir o sencillamente porque no tienen conocimiento de su obligación de contribuir y ayudar a sus padres mientras continúen conviviendo con ellos.
Así lo contempla el artículo 155 del Código Civil en su apartado 2º, al señalar que los hijos deben: “Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.
En este sentido no se trata de un acto moral o de un sentimiento de conciencia sino de una obligación establecida en nuestra legislación y por ello a lo que el juez puede obligar a su cumplimiento.
Los padres tienen la obligación de mantener a los hijos hasta que tengan medios suficientes para mantenerse a sí mismos, pero esta obligación está limitada y condicionada a que dicha falta de medios económicos no sea imputable a la propia conducta de los hijos. Por otro lado, el hecho de que el hijo adulto no tenga ingresos no le exime del cumplimiento de una serie de deberes, como es el debido respeto a sus padres y familiares o el cumplimiento de las tareas domésticas.
Pero esta obligación no sólo alcanza a los hijos mayores de edad, sino que también los hijos menores de edad tienen la obligación legal de obedecer a sus padres y respetarles siempre, como nos indica el apartado primero del artículo 155 del Código Civil. “Los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.”
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