Gonzalo Pueyo Abogados de familia jóvenes

Los hijos mayores de edad están obligados a contribuir económicamente en casa

“Los hijos mayores de edad con ingresos propios y que conviven en el domicilio familiar están obligados a contribuir económicamente en casa. Una obligatoriedad que, según recuerda AEAFA, contempla el artículo 155 del Código Civil cuando establece que “los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia, mientras convivan con ella”.


En el caso de que no se alcance un acuerdo para consensuar la aportación económica del hijo a los gastos de la casa, AEAFA recomienda “acudir a un proceso de mediación familiar, que resulta muy útil en estos casos”. Otra posibilidad es recurrir a la vía judicial y solicitar al juez que establezca la cuantía con la que el hijo debe colaborar al sostenimiento de los gastos del hogar. En su defecto, el juez podrá incluso exigir que el hijo abandone el hogar.

Colaboración cuando no hay sueldo

El hecho de que el hijo adulto no tenga ingresos y conviva en el domicilio de los padres no le exime del cumplimiento de una serie de deberes, afirma AEAFA. El debido respeto a los padres y al resto de familiares que conviven en el hogar, el cumplimiento de las normas de índole domésticas de los progenitores, así como la obligación de colaborar en las tareas del hogar son algunas de estas responsabilidades.

En el caso de que los hijos mayores de edad carezcan de medios de subsistencia, tienen derecho, aunque condicionado y limitado temporalmente, a recibir alimentos o sostenimiento de sus padres. Estos derechos incluyen la prestación alimenticia, las necesidades de vivienda, el vestuario, la asistencia médica y los estudios.

En contraprestación, según recuerda AEAFA, “el hijo debe mantener una actitud y conducta adecuada hacia sus padres, procurarse formación laboral y tener aprovechamiento en los estudios. Es decir, mantener una actitud tendente a procurarse formación académica para poder acceder a un empleo e intentar ganarse la subsistencia por sí mismo”.

Por tanto, el sostenimiento de los hijos no se extingue con su mayoría de edad, sino que la obligación de los padres se prolonga hasta que los vástagos han alcanzado la “suficiencia” económica, siempre y cuando su conducta no resulte inapropiada”.

Texto completo: AEFA (Asociación Española de Abogados de Familia)

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