Gonzalo Pueyo Abogados de familia pareja enamorada

Las parejas de hecho se regulan según las leyes de cada Comunidad Autónoma

Una pareja de hecho, es la resultante de la unión afectiva de dos personas que, con independencia de su orientación sexual, conviven de forma estable y pública, estableciendo una comunidad de vida análoga a la marital.


A diferencia del matrimonio, que cuenta con una regulación general aplicable en todo el territorio nacional, las parejas de hecho se han regulado únicamente por leyes dictadas por las Comunidades Autónomas. Para determinar exactamente, qué Ley se aplica a cada persona, se utilizan varios criterios: algunas normas utilizan el criterio de la vecindad civil (es un concepto jurídico que determina qué Ley autonómica se aplica a la persona, y depende de circunstancias como el nacimiento o la residencia continuada en una Comunidad Autónoma un determinado plazo), otras, en cambio, el de la mera residencia o empadronamiento de al menos uno de ellos.

A nivel estatal, sólo se contemplan algunos aspectos en relación con distintas materias, a fin de equipararlas a los cónyuges.

En el ámbito sucesorio es necesario tener en cuenta que existen también importantes diferencias entre las parejas de hecho y los matrimonios. Si bien algunas legislaciones equiparan al sobreviviente con el viudo a efectos de otorgarle derechos en la herencia del que fallece primero, para proteger a la pareja, suele resultar más conveniente otorgar un testamento ante notario a fin de asegurar la transmisión de bienes a su favor.

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