14/05/2015 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
Las causas de extinción de la tutela
Al tutor también se le puede retribuir mediante una remuneración, en un porcentaje comprendido entre el 4 y el 20% del rendimiento de los bienes del menor.
Antes del comienzo de la tutela, todo tutor está obligado a la realización de un inventario de los bienes que integran el patrimonio del tutelado, y si se extingue el régimen, se debe rendir cuentas de aquellas operaciones realizadas en su patrimonio. La tutela puede extinguirse por la aparición de alguna de las siguientes causas:
- Cuando el menor alcanza la mayoría de edad.
- Cuando adquiere el beneficio de la mayor edad.
- Cuando el que era titular de la patria potestad, la recupera.
- Por fallecimiento.
En el caso de que el tutor no realice de forma correcta las funciones que le han sido encomendadas, podrá ser destituido por un juez de oficio o mediante el Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona interesada. Para estos casos y hasta que se nombre un tutor nuevo, se elegirá un defensor judicial que protegerá los intereses del menor o del incapaz.
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