Gonzalo Pueyo Abogados de familia familia sonriendo en la sala

La tutela o guarda y protección del menor

Es una de las 3 instituciones de guarda y protección de nuestro ordenamiento jurídico. Su función es la de amparar la persona y los bienes del menor que se tutela de aquellos que:


  • No están bajo la patria potestad de sus padres.
  • De los incapacitados.
  • De las personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad)
  • De los menores en situación de desamparo.

El tutor nombrado judicialmente, tiene la obligación de educar al menor o incapaz, procurarle una formación integral, administrar sus bienes y representarle en sus actos; necesitando la autorización del juez para entre otros:

  • La intervención en la partición de la herencia.
  • Solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental.
  • Gravar o enajenar sus bienes o empresas, valores mobiliarios y objetos preciosos.
  • Solicitar préstamos y realizar los gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.
  • La interposición de demandas.
  • Renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten los intereses del tutelado.
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