30/04/2015 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
La tutela o guarda y protección del menor
Es una de las 3 instituciones de guarda y protección de nuestro ordenamiento jurídico. Su función es la de amparar la persona y los bienes del menor que se tutela de aquellos que:
- No están bajo la patria potestad de sus padres.
- De los incapacitados.
- De las personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad)
- De los menores en situación de desamparo.
El tutor nombrado judicialmente, tiene la obligación de educar al menor o incapaz, procurarle una formación integral, administrar sus bienes y representarle en sus actos; necesitando la autorización del juez para entre otros:
- La intervención en la partición de la herencia.
- Solicitar el internamiento del tutelado en un instituto de salud mental.
- Gravar o enajenar sus bienes o empresas, valores mobiliarios y objetos preciosos.
- Solicitar préstamos y realizar los gastos extraordinarios en los bienes del tutelado.
- La interposición de demandas.
- Renunciar a derechos, aceptar acuerdos o someter a arbitraje cuestiones que afecten los intereses del tutelado.
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