Gonzalo Pueyo Abogados de familia niño con su mascota

La situación de las mascotas tras un proceso de separación o divorcio de la pareja

Cada vez surgen más dilemas acordes a quién se hace cargo de las mascotas tras un proceso de separación o divorcio en las parejas. Y es que, en muchas ocasiones las partes del proceso de separación o divorcio no quieren separarse de sus mascotas, siendo muy habitual hoy día, la inclusión de éstas en los procesos de familia e incluso en ejecuciones de sentencias.


¿Cómo se suele resolver el dilema sobre cual de las partes se queda con al cuidado de la mascota?

Debemos señalar que el artículo 335 del Código civil, considera a las mascotas como cosas, es decir, algo que forma parte del patrimonio de una de las personas, con naturaleza ganancial o privativa.

Pues bien:

  • En caso de que la mascota perteneciera a uno de ellos antes de iniciar la relación, será suya de pleno derecho.
  • Si la mascota fue adquirida con posterioridad, una vez iniciada la relación de pareja, los tribunales establecen que el animal se adjudicará a la parte que disponga de más tiempo para poder hacerse cargo de ella y que por supuesto lo desee. Esto no impide el régimen de visitas a la mascota o de custodia compartida, si se pacta. Cuando una de las partes renuncie a la mascota, es posible que sea indemnizada, acorde al precio que pagó por ella, por la persona que se haga cargo del animal.
  • Es posible que la mascota sea de los hijos de la pareja, por lo que la mascota permanecerá junto a los hijos.
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