Gonzalo Pueyo Abogados de familia balanza y mallete

La representación y funciones del representante del ausente

Con la declaración judicial de ausencia podrán llevar a cabo la representación del ausente:


  • El cónyuge que tenga más de 18 años de edad y no estuviera separado de hecho o judicialmente.
  • Aquellos hijos mayores de 18 años. Teniendo preferencia, de entre éstos, los mayores que convivan con el ausente.
  • El ascendiente con más proximidad de menor edad.
  • Los hermanos del ausente mayores de edad que hubieran convivido con él.


Exceptuando a los hermanos, el cónyuge, los hijos y los descendientes podrán disfrutar de los bienes y quedarse con las rentas producidas, determinada por el juez, no pudiendo superar los dos tercios del importe total que se obtenga.

Las obligaciones del representante será hacer un inventario de los bienes y los derechos del ausente, prestar garantía, conservar y defender el patrimonio del ausente y realizar las actuaciones que sean necesarias para poder encontrar a la persona desaparecida.

No se podrán vender los bienes del declarado ausente, excepto si media autorización judicial.

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