24/08/2017 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
La patria postestad prorrogada
Los padres deben cumplir un conjunto de deberes respecto con sus hijos – cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, entre otros-, además de tener una serie de derechos en relación a los mismos, siempre ejercidos en beneficio de los menores.
A estos deberes y derechos, que vienen regulados en el Código Civil, se los denomina patria potestad y se extinguirán con la mayoría de edad o la emancipación del descendiente. Los menores de edad que han sido incapacitados, al alcanzar la mayoría de edad no son sometidos a la tutela, sino que continúan bajo la “patria potestad” de sus padres. Por ello se denomina patria potestad prorrogada.
En estas ocasiones puntuales, la patria potestad de los progenitores se ve prorrogada a causa de dos factores diferentes. El primero es cuando se trata de un hij@ incapacitado judicialmente por enfermedades o incapacidades de carácter psíquico o físico, que impidan a la persona cuidarse por sí misma. El segundo caso se da con un hij@ mayor de edad y soltero que continúa viviendo con sus padres y es incapacitado.
La patria potestad prorrogada puede tenerse por un tiempo indefinido, pero también puede extinguirse. La extinción se produce por varios motivos: si los padres o el hijo fallecen, si se da la adopción del hijo, si se ha declarado el cese de la incapacidad y/o si el hijo ha contraído matrimonio.
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