30/10/2017 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
La mediación familiar y sus diferencias con la sentencia judicial
La mediación es un proceso de solución de conflictos en el que interviene un tercero imparcial y neutral. El mediador ayuda a las dos partes a llegar a una solución, conociendo las causas y consecuencias de dicho conflicto para evitar así un confrontamiento judicial.
Como principal característica destacamos que la mediación es voluntaria y flexible: las personas deciden voluntariamente iniciar o finalizar un proceso de mediación. Por otro lado, debe ser neutral e imparcial: el mediador no puede posicionarse ni a favor ni en contra de ninguna de las partes, ni su criterio debe influir en la decisión última. Por último y no menos importante, la información de en un proceso de mediación no puede ser utilizada fuera de dicho proceso.
Os preguntaréis ¿cuándo se da la mediación en el ámbito familiar? puede darse en casos de nulidad, separación, divorcio, atención y educación de los hijos, pago de la pensión de alimentos, así como en conflictos entre familiares de cualquier grado para poner fin a un proceso judicial o simplificarlo.
Pueden solicitar la mediación familiar los matrimonios o parejas de hecho, así como las personas que tengan descendientes comunes aunque no sean pareja de hecho. También podrán acudir a la mediación familiar aquellas personas con vínculo familiar hasta tercer grado. Pueden optar por la mediación familiar personas adoptadas o acogidas, así como sus familias biológicas, de adopción o acogida. Además pueden optar por esta vía los tutores legales.
¿Cómo es el proceso?
El mediador llama a las partes en conflicto a una primera reunión. Ambas partes exponen en ese encuentro los motivos del conflicto y las razones por los que acuden a la mediación.
Por su parte, el mediador les explica sus derechos y deberes, así como las características y principios de la mediación y les aconseja sobre la utilización en el proceso de otros profesionales que redacten los acuerdos a los que se llegue.
Sobre la duración del proceso, será el mediador quien fije un tiempo estimado de duración del proceso, sin que exceda de los tres meses desde que se levante acta inicial. Podrá existir una prorroga en el proceso, que debe ser concedida por la Delegación Provincial y nunca podrá ser superior a tres meses.
Probablemente te preguntes cuál es la diferencia entre el acuerdo de mediación y la sentencia judicial. La principal diferencia es que el acuerdo de mediación obliga únicamente de forma moral, sin poder exigir que se ejecute ante los tribunales en caso ser incumplido por alguna de las partes. En cambio, la sentencia judicial tiene fuerza legal y si se incumple, las partes podrán exigir su cumplimiento por la vía de ejecución de títulos judiciales ante el mismo juzgado que dictó la resolución.
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