07/09/2016 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
La herencia: nociones básicas
La herencia de una persona fallecida está formada por los bienes privados, por la mitad de los gananciales, por los derechos del difunto, pero también por sus deudas, las cuales se transmiten a los herederos igual que los bienes, por lo que deberán inventariarse y adjudicarse según corresponda.
Al total de la herencia hay que sumar el valor de los bienes donados en vida por el fallecido a algún heredero. Este tipo de bienes son los colacionales y su valor debe tenerse en cuenta para hacer la partición adecuada con tal de que dicho beneficiario reciba de menos para igualar las otras partes.
El reparto de los bienes que constituyen la herencia deberá hacerse como lo establezca el testamento. En caso de que no hubiera testamento, tanto si la partición se hace en documento privado como si se formaliza en escritura pública ante notario, se redactará un testamento particional que comenzará con unos antecedentes personales, familiares del difunto y los datos del testamento o, en defecto de éste, de la declaración judicial o notarial de herederos intestados.
A todo ello seguirá el inventario de haberes y deuda, y en el momento de la liquidación de la herencia se reseñarán las adjudicaciones de cada uno de los interesados. La próxima semana profundizaremos en estas nociones y explicaremos las clases de herederos que hay y cómo se desarrolla la aceptación de la herencia.
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