21/10/2015 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
La custodia compartida de los hijos menores
La custodia compartida es el derecho que tienen los hijos y progenitores a seguir teniendo una relación paterno-filial y materno-filial igualitaria. No se puede renunciar, de manera que tanto los derechos y responsabilidades de cada uno de los cónyuges tras la crisis conyugal deben ser iguales a aquellos que poseían con anterioridad.
La custodia compartida se otorga en beneficio del menor, cuando lo solicitan ambos cónyuges en convenio regulador o mediante acuerdo judicial correspondiente, con la petición de uno y consentimiento del otro cónyuge.
Atendiendo al artículo 92.4 de acuerdo con el artículo 156 del Código Civil, serán las partes quienes acuerden en el convenio regulador, o el juez puede decidir, siempre en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges. Si no existe acuerdo y atendiendo a lo solicitado por una de las partes, será el juez quien adopte una decisión siempre en beneficio de los hijos.
La custodia compartida en la práctica puede alternarse los hijos su permanencia en los hogares cercanos de ambos progenitores, bien siendo éstos los que vayan rotando en el domicilio del hijo. Incluso, cuando la buena relación lo permita, sería posible sin delimitar los períodos de convivencia con base en la libre relación de los menores con el progenitor que no convivan.
Los requisitos para solicitar la custodia compartida los explicaremos en el próximo post.
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