Gonzalo Pueyo Abogados de familia testamento

¿Heredero o legatario?

En el Código Civil se establece la diferencia entre estas dos figuras de la siguiente manera: “llámese heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular”. Es decir, a grandes rasgos el heredero es quien sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y sus deudas, mientras que el legatario solo adquieres bienes concretos.


El heredero adquiere por tanto el conjunto patrimonial, activo y pasivo, de los derechos y obligaciones del difunto que no se hayan extinguido. Esta figura viene determinada por la ley, mientras que la del legatario viene dada por el testador cuando le atribuye unos bienes concretos como herencia.

La principal diferencia entre ambas figuras es que, mientras el heredero tiene que responder tanto a los bienes como a las deudas de manera ilimitada, el legatario no tiene por qué responder a las cargas que vengan dadas por la herencia. Además, el primero es el auténtico sucesor y el legatario es una persona añadida a dicha herencia.

Por tanto, mientras que el heredero recibe la herencia de manera forzosa y hereda incluso bienes cuya existencia ignoraba hasta ese momento, el legatario recibe un legado que sólo le será otorgado por voluntad explícita del testador.

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