Gonzalo Pueyo Abogados de familia pluma

¿En qué consiste la desheredación?

Para los herederos con derecho a legítima sólo podrá producirse la desheredación por las causas que aparecen recogidas por la ley y debiendo hacerse mediante testamento, fundamentando la causa legal que lo motiva.


Se da la posibilidad que el desheredado niegue dicha causa, en tal caso serán los herederos quienes deben probar que la causa es verdadera. En caso de que en la desheredación no se exprese la causa, pudiendo ser falsa, no se pruebe la veracidad o no es una de las causas admitidas por ley, se producirá la anulación de institución de heredero en:

-la parte en que perjudique al desheredado y los legados.

-Las mejoras.

-Las demás disposiciones testamentarias refiriéndose a la parte que perjudiquen a las legítimas.

Si se produce una posterior reconciliación entre causante y heredero se elimina el derecho a desheredar, dejando sin efecto la desheredación ocurrida, si se hubiera realizado ya.

Aquellos hijos o descendientes del desheredado ocuparán el lugar de éste, conservando aquellos derechos de los herederos forzosos respecto a la legítima.

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