13/10/2017 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
El procedimiento monitorio como cauce para el reclamo de deudas
Ante el impago de una deuda es aconsejable acudir a la vía judicial para la recuperación del crédito, se haya agotado o no, la reclamación extrajudicial. Sin embargo, dependiendo de las características de la deuda, la Ley de enjuiciamiento civil prevé diferentes cauces procesales a través de los que reclamar los créditos impagados.
Uno de estos procedimientos es el Proceso Monitorio. Se trata de un procedimiento judicial creado por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 para la reclamación de deudas sin límite de cuantía, que se presenta como un instrumento rápido, sencillo y eficaz que supone muchos casos de éxito en lo relativo a la gestión de cobro.
Con una documentación básica que de fe de la deuda como pueden ser facturas, albaranes o contratos se podrá presentar en el Juzgado correspondiente al del domicilio del deudor la petición inicial de pago frente al acreedor.
Admitida por el Juez la petición inicial de pago acompañada de la documentación acreditativa de la deuda, éste requerirá al deudor para que en 20 días pague o dé razones de su impago. Si en este plazo el deudor no contesta o procede al pago del importe reclamado, el Juez dictará Auto declarando finalizado y archivado el Procedimiento Monitorio.
Este Auto lleva aparejado despacho de ejecución, por lo que en caso de no haberse formalizado el pago, podrá instarse ante el mismo juzgado que lo dictó la ejecución forzosa frente a sus bienes, presentes y futuros.
Si el deudor se opone por no considerar existente la deuda, el Juez procederá al archivo de los autos de procedimiento monitorio y mandará que se continúe el trámite por el proceso declarativo correspondiente, verbal u ordinario, en función de su importe.
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