Gonzalo Pueyo Abogados de familia corazón roto

El matrimonio se extingue en el momento que se dicta la sentencia de divorcio

Todo acto jurídico genera consecuencias. Esta afirmación aplica también al divorcio, el cual, una vez declarado produce unos efectos que aparecen consagrados en el código civil.


Partiendo de este hecho, cuando una pareja decide divorciarse, su sociedad conyugal se disuelve y se debe proceder a la liquidación de la misma, es decir, a repartir los bienes que le corresponden a cada cónyuge, indudablemente, después de haber pagado las deudas sociales que correspondan.

Por otra parte, la patria potestad de los hijos sigue correspondiendo a los dos. Lo mismo ocurre con respecto a la educación de los mismos y a su manutención.

Las sentencias de divorcio producen plenos efectos y extinguen el matrimonio desde que se dictan, aunque todavía no hayan sido notificadas. Esto es necesario saberlo, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges fallece antes de que se le notifique.

La sentencia de divorcio, una vez extendida, firmada y depositada en la Secretaría para su notificación (es decir, aunque todavía no haya sido notificada) extingue el vínculo matrimonial.

El art. 89 CC señala que los efectos del divorcio comienzan a partir de la firmeza de la sentencia pues la jurisprudencia,entiende que la firmeza del pronunciamiento de divorcio se produce en primera instancia cuando ha sido solicitado por ambos cónyuges y, en consecuencia, no resulta recurrible.

Si usted tiene alguna duda con respecto a algún tema relacionado con el derecho de familia. No dude en ponerse en contacto con nosotros.

0
Feed

Dejar un comentario