09/07/2015 por Gonzalo Pueyo Abogados de familia 0 Comentarios
El matrimonio de conveniencia o matrimonio simulado
El matrimonio de conveniencia es un matrimonio concertado cuyo fin es distinto al de la unión de conveniencia entre una pareja por amor. Es decir, su concierto es para obtener un dinero o derecho que no se puede obtener si no se produce el matrimonio.
En el caso de España, el matrimonio es celebrado entre un español o española con un extranjero o extranjera, por lo general a cambio de dinero, para conseguir que el extranjero puede entrar en territorio español y obtener los documentos necesarios para poder establecer su residencia en España o en la Comunidad Europea, siendo el plazo de residencia de 1 año en caso de matrimonio con español o española, para obtener esta nacionalidad.
Si las autoridades españolas, ya sean consulares o del Registro Civil, consiguen probar que es un matrimonio de conveniencia, cuya finalidad es defraudar al Estado español, el matrimonio se puede denegar y el extranjero ser expulsado del territorio nacional.
Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 53.2 b) de la Ley de Extranjería, se considerará infracción grave cuando se contraiga matrimonio, se simule la relación afectiva análoga o se constituya en representante legal de un menor, si dichas conductas se hayan realizado con ánimo de lucro o con el fin de obtener indebidamente un derecho de residencia, si empre que los hechos no sean constitutivos de delito.
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