Gonzalo Pueyo Abogados de familia personas reunidas

Diferencias entre regímenes económicos matrimoniales

Antes de que cualquier pareja firme el documento que hace legal su relación, es decir, al contraer matrimonio, deben hablar y plantearse qué tipo de régimen económico se adapta mejor al tipo de vida que llevan. En España existen varios tipos de regímenes económicos aunque en este artículo nos vamos a centrar en las diferencias que existen entre el régimen de gananciales y el régimen de separación de bienes.


En primer lugar, para aplicar cualquiera de los dos regímenes económicos es necesario saber si la pareja se ha otorgado capitulaciones matrimoniales, ya que, casi todo el territorio español se rige por el art. 1.316 CC, que establece que “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”. Una vez comprobado este punto entonces se fija el tipo de régimen económico que se quiere tener durante el matrimonio:


  • Régimen económico de gananciales: es el régimen en el que la pareja que se va a casar autoriza que los bienes obtenidos durante el matrimonio, las ganancias o los beneficios conseguidos indistintamente por cualquiera de ellos, sean separados por la mitad en caso de divorcio.
  • Régimen económico de separación de bienes: es el régimen en el que a pesar de contraer matrimonio, no existe una masa patrimonial común entre la pareja, es decir, que los bienes que se obtengan durante el matrimonio seguirán perteneciendo a cada miembro de la pareja en caso de la disolución del matrimonio.


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