Gonzalo Pueyo Abogados de familia abuelo y nieto

Cuándo deben los abuelos pasar una pensión alimenticia

Hace un par de días la sala civil del Tribunal Supremo emitía una sentencia a favor de los abuelos de una niña asturiana. La madre de esta pedía ante el tribunal que los cuatro parientes de la pequeña se encargaran de financiar las clases de música y de apoyo que necesitaba su hija. Pero de acuerdo con la sentencia emitida por la sala civil, estos gastos extraordinarios no derivan estrictamente de la educación de la menor, ya que la pequeña asiste a un colegio público.


La madre destacó durante el juicio que el hecho de que los cuatro abuelos de su hija fueran los responsables de pasar la pensión alimenticia convertía su caso en el primero de España, como también resultaba la reclamación de un pago extra.

Precisamente, que los abuelos se encarguen de la pensión alimenticia de sus nietos cuando los padres de estos últimos no pueden es una circunstancia que recoge el artículo 143 de nuestro Código Civil. “Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º los cónyuges, 2º los ascendientes y descendientes”.

En el caso de esta madre asturiana, el hecho de que la misma sufra una discapacidad y el marido una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral provocaron que la alimentación de la menor recayera en los abuelos hace ya dos años.

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