Gonzalo Pueyo Abogados de familia casa

Cómo proceder ante la falta de acuerdo de los herederos para vender un inmueble

A la hora de repartir la herencia, los herederos pueden estar de acuerdo en que no se les adjudique un inmueble a todos ellos por partes iguales si así les corresponde, sino que uno de ellos se quede con el inmueble y abone en dinero la parte que correspondería a los demás, a no ser que haya en la herencia otros bienes de valor equivalente con los que pudieran quedar compensados.


Sin embargo, cuando se adjudica ese bien por partes, lo que surge es una situación de proindiviso o copropiedad, ya que cada uno será propietario de una parte del mismo. Por ejemplo, si son dos hermanos, serían propietarios de una mitad cada uno. Si en un momento posterior, uno de ellos no quiere seguir siendo copropietario, puede perfectamente vender su parte a otra persona.

Es bastante más difícil vender en buenas condiciones una parte de un inmueble que la totalidad del mismo. Por ello, sería más fácil vender el inmueble completo a otra persona, lo que precisa que cada uno venda su parte a la persona que lo compre.

Puede ocurrir también que el copropietario que no quiere vender prefiera quedarse el inmueble en su totalidad y pague su parte a los demás, lo que se conoce como una extinción de condominio y tiene un tratamiento fiscal mejor que el de una venta.

Es muy probable que suceda lo siguiente: que no haya acuerdo sobre a cuánto asciende la cantidad que tendría que pagar el adjudicatario. Por ello, si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede acudir a los tribunales para ejercitar una “acción de división”. Es decir, tendrá lugar un juicio que terminará con una resolución judicial que decretará la venta del inmueble en una subasta pública y el reparto del precio entre las personas interesadas. Esta alternativa es la menos favorable ya que es probable que no se consiga con la venta el mismo precio que se conseguiría en el mercado.

Para más información contacte con nuestros abogados.

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